Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES
De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 21 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades públicas de carácter supramunicipal para la financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias, el Ayuntamiento de Algodonales presenta ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, la solicitud de subvención para la finalidad y por el importe que, asimismo, se indican, acompañada del expediente en que consta la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Actuaciones subvencionables.
El artículo 1º de la Orden citada dispone que sus normas constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades públicas de carácter supramunicipal con destino a financiar gastos corrientes realizados en el marco de sus competencias por dichas entidades.
Segundo. Financiación.
El artículo 4 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario.
Tercero. Delegación de competencias.
El artículo 8º de la Orden citada delega las competencias para resolver las subvenciones concedidas por un importe inferior a tres millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Evaluado el expediente y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Algodonales la subvención por importe de 1.000.000 de ptas. para «Gastos del convenio de colaboración con la Policía Local de Arcos¯.
Segundo. Las actuaciones subvencionadas deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio presupuestario de 1998.
Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.
Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:
a) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.
b) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al 75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la
realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme.
Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo
112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 4 de noviembre de 1998.- El Delegado, Francisco
Menacho Villalba.
Descargar PDF