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ANTECEDENTES
De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 21 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades públicas de carácter supramunicipal para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 1998, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas presenta en esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, la solicitud de subvención, acompañada del expediente en que consta la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Actuaciones subvencionables.
El artículo 3º de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local, mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades Locales y Entidades públicas de carácter supramunicipal cuyas carencias impidan o dificulten el digno cumplimiento de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos y adquisición de bienes inventariables.
Segundo. Financiación.
El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A.
Tercero. Delegación de competencias.
El artículo 9º de la Orden citada delega las competencias para resolver las subvenciones concedidas por un importe inferior a tres millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Evaluado el expediente y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas una subvención por importe de 2.999.999 ptas. para acondicionamiento del Camino a Sevilla.
Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario de 1998.
Tercero: La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior.
Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:
a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia
Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.
b) En el plazo de seis meses desde su percepción se
justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de obras ejecutadas,
justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos y, en su caso, inscripción en el libro de bienes
inventariables.
Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo
112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Séptimo. La Entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la obra subvencionada mediante la colocación en lugar visible de cartel anunciador en el que conste expresamente la financiación del proyecto por la Junta de Andalucía, adecuando dicha publicidad a la normativa contenida en el Decreto 245/1997, de
15 de octubre.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 4 de noviembre de 1998.- El Delegado, Francisco
Menacho Villalba.
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