Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 12/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dictan medidas para el sacrificio de ganado porcino procedente de la zona con restricciones sanitarias debidas a la peste porcina clásica.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1998 se adoptan medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica. En virtud de su Disposición Final Primera, mediante Resolución de esta Dirección General de 12 de noviembre de 1998 se adaptan sus Anexos I y II, quedando sin efecto las zonas de protección y vigilancia establecidas.

Por otra parte, teniendo en cuenta la Decisión de la Comisión

98/339/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España, que establece zonas de seguridad entre las que se incluye a la Comarca de Los Alcores (Sevilla), y con el propósito de normalizar la situación comercial de la producción porcina, procede actualizar la relación de mataderos autorizados para el sacrificio de porcinos procedentes de dicha zona, de acuerdo con la relación de mataderos autorizados con línea de porcinos en Andalucía facilitada por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Artículo 1. Se autoriza a los mataderos que se citan en el Anexo de la presente Resolución para el sacrificio de porcinos procedentes de la zona de seguridad de la Comarca de Los Alcores (Sevilla), establecida por la normativa comunitaria con motivo de las restricciones sanitarias debidas a la peste porcina clásica, declaradas mediante Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril y 17 de julio de 1998.

Artículo 2. El transporte de los cerdos procedentes de la zona de seguridad se realizará en camiones previamente desinfectados y precintados en origen. Todos los cerdos irán identificados mediante marca auricular y se comunicarán, mediante fax a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde se encuentre ubicado el matadero, todas las partidas con una antelación mínima de 72 horas.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan sin efecto las disposiciones y actos adoptados por esta Dirección General en relación con el sacrificio de porcinos de la zona, en aplicación de las medidas urgentes de prevención de la peste porcina clásica.

Disposición Final Unica. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 1998.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]