Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 29 de octubre de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, de las provincias de Cádiz y Sevilla.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por su Junta General y por los Plenos de los Ayuntamientos de Las Cabezas de San Juan, El Coronil, El Cuervo, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Lebrija y Utrera, de la provincia de Sevilla, y por los de Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, de la provincia de Cádiz. Informado por este Centro Directivo, han sido aceptadas las observaciones formuladas, en la sesión celebrada por la Mancomunidad el día 17 de junio de 1998.

Por todo ello, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir de las provincias de Cádiz y Sevilla.

Segundo. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 29 de octubre de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Las Cabezas de San Juan, El Coronil, El Cuervo, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Lebrija y Utrera, todos ellos de la provincia de Sevilla, y Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, de la provincia de Cádiz, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de Entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos

pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 2. Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir¯.

La sede de la Presidencia y de los órganos de gobierno y administración radicarán en Finca San José, carretera San Benito, de Lebrija. No obstante, podrán ubicarse servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

Igualmente, los órganos colegiados podrán celebrar sesiones, a propuesta del Presidente, en cualquiera de los municipios mancomunados.

Artículo 3. Ambito.

El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará a los respectivos términos municipales de los municipios

mancomunados.

Su ámbito de actuación comprenderá el ejercicio de las

competencias reseñadas en el artículo 6 de los presentes Estatutos, encaminadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 5. Fines.

Son fines de la Mancomunidad promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económico y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello.

A tal efecto, y en el ámbito de sus competencias, podrá realizar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines.

La actuación de la Mancomunidad habrá de estar presidida por los principios de:

A) Respeto al Medio Ambiente.

B) Equilibrio territorial.

C) Fomento Empresarial y Promoción de Empleo.

D) Solidaridad y Cooperación Internacional.

Artículo 6. Competencias.

1. Para el cumplimiento de sus fines y dentro de su ámbito territorial, la Mancomunidad podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales; mantenimiento y conservación de infraestructuras y caminos y vías rurales.

A estos efectos, el Pleno de Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días

siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 6 meses desde su

constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valorización de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante 1 mes, exponiendo anuncio en el BOP, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Comisión Liquidadora y antes de su

aprobación definitiva por el Pleno de Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los

Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el BOJA y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. - Programación y ejecución de planes medioambientales.

- Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, pesca, artesanía, industria, comercio, ganadería y demás sectores productivos.

- Planificación, coordinación y ejecución de actuaciones encaminadas al fomento y mejora de la imagen turística de los municipios que la integran.

- Participación y cooperación con la Administración Educativa en la creación y gestión de centros públicos docentes.

- Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, promoción e inserción de los ciudadanos.

- Coordinación y fomento de actuaciones culturales y

deportivas, así como gestión de unidades y servicios de acción social, comunitarios y de actividades juveniles.

- Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación y difusión social.

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, con atención preferente a los municipios pequeños en razón de sus dificultades de desarrollo.

- La creación, gestión y prestación de aquellos otros servicios que se estimen de interés y que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

2. En general, le competerá a la Mancomunidad la promoción e impulso de todas aquellas actividades que se encaminen al desarrollo de los municipios y al aumento de la calidad de vida de los habitantes, así como la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo.

3. Las competencias referidas en los apartados anteriores se ejercerán previa la delegación o autorización de los

Ayuntamientos interesados, en su caso, y sin menoscabo de la autonomía municipal en cuanto a las competencias legales de los Ayuntamientos mancomunados, sin que en ningún caso el ámbito de actuación de la Mancomunidad pueda extenderse a la totalidad de las competencias de los municipios que la integran.

Artículo 7. Gestión de servicios.

1. Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio, empresa pública, sociedades

mercantiles y cooperativas en los términos y condiciones previstos para las Administraciones Públicas.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquéllas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dote.

Artículo 8. Asunción de servicios y competencias.

1. El Pleno de Mancomunidad propondrá a los Ayuntamientos, previos estudios de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. A la vista de los

Ayuntamientos que hayan aprobado las propuestas de asunción de servicios y de ejecución de obras, el Pleno de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no como servicios y obras propias de la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estará regulada por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

2. La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión, delegación o transferencia, según los casos, que se

instrumentará en virtud de la fórmula prevista en la

legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que estén incluidas dentro de sus fines.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

A) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionen.

B) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

C) De programación y planificación.

D) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

E) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

F) De ejecución forzosa y sancionadora.

G) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

H) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

I) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 10. Organos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

A) El Pleno de la Mancomunidad.

B) La Comisión de Gobierno.

C) El Presidente.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones

Informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de la Mancomunidad.

Artículo 11. El Pleno de la Mancomunidad.

El Pleno de Mancomunidad asumirá el gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.

La composición del Pleno será la siguiente:

A) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, o Concejal en quien delegue.

Un Concejal de cada Ayuntamiento, más otro por cada cinco mil residentes inscritos como tales en el Padrón Municipal de Habitantes, sin tener en cuenta los restos.

El referido Padrón Municipal de Habitantes será el que sirvió de base para la determinación del número de concejales a elegir por cada Ayuntamiento.

Artículo 12. Designación.

1. Los Concejales que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior serán designados originariamente por los grupos políticos corporativos municipales a los que

pertenezcan, de entre los que correspondan a cada uno en proporción directa al número de Concejales obtenidos por el partido, coalición o agrupación correspondiente en cada circunscripción local, dándose cuenta de los Concejales designados al Pleno de las distintas Corporaciones Locales para su aceptación, sin cuyo requisito no podrá integrarse el Concejal designado en el Pleno de Mancomunidad.

En caso de empate en el número de concejales obtenidos, la designación corresponderá al partido, coalición o agrupación que haya obtenido mayor número de votos en la respectiva circunscripción electoral.

2. Los miembros del Pleno de Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el grupo municipal respectivo. En ambos supuestos, el grupo político corporativo municipal designará al sustituto para dicho Pleno y dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en el plazo y forma previstos en estos Estatutos.

3. Si durante el mandato del Pleno de Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá

automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

4. Serán de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 13. Constitución.

1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos Plenos tomarán conocimiento de la designación de Concejales efectuada por los grupos políticos municipales, una vez comunicado por la Mancomunidad el número de representantes que corresponde a cada municipio y grupo político corporativo municipal.

2. Adoptado el acuerdo por el Ayuntamiento Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de Mancomunidad celebrará sesión

extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria del Presidente en funciones.

Artículo 14. La Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Alcaldes de los Ayuntamientos

mancomunados o Concejales miembros del Pleno de la Mancomunidad en quienes deleguen, que serán miembros de pleno derecho.

Formará parte, asimismo, de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto, el Director Gerente de la Mancomunidad.

De entre sus miembros, el Presidente podrá nombrar uno o varios Vicepresidentes, quienes sustituirán por su orden al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 15. El Presidente.

El Pleno de Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, y a propuesta del grupo político mayoritario en la Corporación, elegirá de entre sus miembros que ostenten la condición de Alcalde al Presidente de la Mancomunidad.

Para ser elegido Presidente, el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Pleno de Mancomunidad. En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

En el supuesto de que no se obtuviera dicha mayoría simple, será designado Presidente el candidato propuesto por el grupo político mayoritario.

Artículo 16. Duración de los cargos.

El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, así como del Presidente y Vicepresidentes, tendrá una duración coincidente con la legislatura municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Alcalde o Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

Artículo 17. Las Comisiones Informativas.

1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Areas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicios objeto de la Corporación.

2. Las Comisiones Informativas estarán constituidas en la siguiente forma:

A) El Presidente de la Mancomunidad, en su calidad de

Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno de la Mancomunidad.

B) Un representante de cada uno de los grupos políticos representados en la Mancomunidad, elegido de entre sus

miembros.

La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en

representación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente de la Mancomunidad, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular.

3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptarán por el sistema de voto ponderado.

Artículo 18. Atribuciones del Pleno de Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las

siguientes:

A) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la

legislación electoral general.

B) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

C) Aprobar y desarrollar Ordenanzas Generales, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

D) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

E) Acordar, y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

F) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

G) Determinación de los recursos propios de carácter

tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las Bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

H) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.

I) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 5% del presupuesto de la Mancomunidad.

J) Aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las ofertas de empleo público.

K) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

L) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

M) Censura y aprobación de cuentas.

N) Determinación de las aportaciones económicas de los

municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios

señalados anteriormente.

Ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de régimen local señale para el Ayuntamiento Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de Mancomunidad sólo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 19. Atribuciones de la Comisión de Gobierno.

Con independencia de las competencias propias atribuidas por estos Estatutos, corresponderá en general a la Comisión de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

Son atribuciones propias de la Comisión de Gobierno las siguientes:

A) La organización de los servicios propios de la

Mancomunidad.

B) El desarrollo de la gestión económico-financiera, salvo la aprobación de gastos que a tenor de las bases de ejecución del presupuesto correspondan al Pleno de la Mancomunidad o al Presidente.

C) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal, determinación de sus retribuciones complementarias, separación de los funcionarios de su servicio y ratificación del despido al personal laboral.

D) Contratación de obras, suministros y servicios, salvo aquéllos que tengan atribuido el Presidente de la Mancomunidad, y siempre que exista consignación presupuestaria, así como la aprobación de los correspondientes pliegos de condiciones particulares.

E) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

F) La aprobación de las formas de gestión de los servicios, así como la solicitud y gestión de todo tipo de programas y proyectos.

G) La aprobación de los gastos y la realización de todo tipo de operaciones crédito, tesorería y afianzamiento en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto.

H) La realización y aceptación de concesión, arrendamiento y cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.

I) La aprobación de los pliegos de condiciones generales a que hayan de sujetarse la contratación de obras, servicios o suministros.

J) La adopción de acuerdos que no estén atribuidos, ni siquiera por analogía con una Corporación Local, al resto de los órganos de la Mancomunidad.

K) Todas aquéllas que puedan delegar el Pleno de la

Mancomunidad o el Presidente.

Artículo 20. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad, en el

ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

A) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

B) Nombrar uno o varios Vicepresidentes.

C) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.

D) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

E) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

F) Presidir subastas y concursos.

G) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimiento legalmente establecidos.

H) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

I) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

J) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

K) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

L) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

M) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Comisión de Gobierno, en la primera sesión que se celebre.

N) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

Ñ) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

O) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la

Mancomunidad.

2. La Presidencia podrá delegar en algún miembro de la

Comisión de Gobierno, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

CAPITULO IV

ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 21. Organos complementarios.

El Pleno de la Mancomunidad podrá establecer órganos

complementarios de los anteriores conforme a lo establecido en los Reglamentos Orgánicos y de Régimen Interior que se

establezcan en los distintos servicios.

Artículo 22. Consejo Económico y Social.

Se creará como órgano complementario un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines de la Mancomunidad. Sus funciones serán de estudio, informe y propuesta. Su composición, organización y ámbito serán

establecidos por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 23. Grupos Políticos.

1. Los miembros de la Mancomunidad se constituirán en Grupos Políticos. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político.

Para la constitución de Grupo Político será preciso contar con un mínimo de cinco representantes en el Pleno de la

Mancomunidad. En caso contrario, dichos representantes se integrarán o formarán parte del Grupo Mixto.

Ningún Concejal, miembro de la Mancomunidad, podrá integrarse en un grupo político distinto al que estuviese adscrito en su Ayuntamiento de origen, salvo lo dispuesto para el Grupo Mixto.

2. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Pleno de

Mancomunidad.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la

designación de portavoz del grupo, debiendo designarse también suplentes.

3. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus

integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno de la Mancomunidad, en la primera sesión que celebre tras

cumplirse el plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo.

4. Los miembros que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a los grupos conforme a las reglas acordadas por el propio Pleno de la Mancomunidad.

5. En la medida de las posibilidades funcionales y económicas de la Mancomunidad, los diversos Grupos Políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local y el Presidente pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 24. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones de Secretaría serán las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo de todos los órganos colegiados de la Mancomunidad, junto con todas aquéllas que le asigne la legislación vigente sobre Régimen Local, y las que le sean encomendadas por el Presidente y demás órganos de gobierno.

El cargo de Secretario habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter nacional, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa

aplicable al funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional.

2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación serán desempeñadas, en caso de ser preceptivas dichas plazas, por un Interventor y un Tesorero de habilitación nacional. En caso de no ser preceptiva la creación de tales plazas, las funciones propias de la Intervención serán desempeñadas por el titular de la

Secretaría, mientras que las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un funcionario sin habilitación de carácter nacional o a un miembro de la Mancomunidad.

Para la cobertura de dichas plazas, una vez creadas y

clasificadas reglamentariamente, se procederá conforme al sistema de provisión de puestos de trabajo correspondiente, con arreglo a la legislación vigente en cada momento en materia de función pública local.

No obstante, y hasta tanto se produzca la provisión de las plazas referidas en los términos reflejados en el apartado anterior, se acudirá a los procedimientos de interinidad o sustitución previstos legalmente al efecto.

3. Corresponderá al Pleno de la Mancomunidad la propuesta de creación y clasificación, en cuanto a subescalas y categorías, de los puestos de trabajo reservados a Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en esta materia.

En todo caso, las funciones de Secretaría e Intervención podrán ser delegadas a propuesta de los titulares de los respectivos puestos de trabajo.

Artículo 25. Otro personal de la Mancomunidad.

El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.

Los que tengan la condición de funcionarios serán de cualquiera de los municipios mancomunados o de cualquier otra

Administración Pública, donde quedarán en la situación

administrativa más favorable de conformidad con la legislación sobre Función Pública vigente, de cara a su reingreso

automático en su Administración de origen, en los supuestos de disolución de la Mancomunidad.

El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo se regirá por las normas de Derecho Laboral.

En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO

Artículo 26. Sesiones.

A) Del Pleno de la Mancomunidad.

1. El Pleno de Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo

46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquel órgano colegiado, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la

Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

B) De la Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes, previa convocatoria del Presidente. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyen aquel órgano colegiado, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

La Comisión de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, a los treinta minutos, cuando estén presentes un tercio del número de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 27. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

3. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de los miembros del Pleno, y en todo caso de la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.

4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la

convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno, Comisión de Gobierno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto por las Leyes y reglamentos vigentes de Régimen Local.

Artículo 28. Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las personas y entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes

Corporaciones Locales.

2. Las actuaciones y actos administrativos de la Mancomunidad se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y,

supletoriamente, por la legislación de Procedimiento

Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que estén vigentes en cada momento.

Artículo 29. Libro de actas y resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes libros de Actas de las sesiones del Pleno y de Comisión de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPITULO VII

HACIENDA DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 30. Recursos.

1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

A) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

B) Subvenciones y otros ingresos de derecho público, así como demás medidas de carácter financiero provenientes de otras Administraciones.

C) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

D) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

E) Los procedentes de operaciones de crédito en cualquiera de las formas que se establezcan legalmente.

F) Multas y demás sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

G) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

H) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 31. Aportaciones de los municipios.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado

H) del artículo 30 cuando, después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas para la finalidad inicial, teniendo en cuenta por igual los

criterios del presupuesto municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(P/1.000) + H + t

X = --------------------------- x 100

T

X = Coeficiente de Participación (en %).

P = Presupuesto general consolidado vigente de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

H = Número de habitantes de derecho según la última

rectificación anual del Padrón aprobada por cada uno de los Ayuntamientos.

t = Territorio de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

T = Suma total de los importes de P de todos los Ayuntamientos, dividido por mil, más el número total de habitantes.

Cuando alguno de los Ayuntamientos no participara en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones se

calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante, los gastos generales se prorratearán entre todos los municipios interesados.

Artículo 32. Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

2. Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que se acuerde por el Pleno de la Mancomunidad. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de las

aportaciones.

El Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. En todo caso, se dará audiencia al municipio afectado.

Artículo 33. Presupuesto.

1. El Pleno de Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como en inversión,

ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 34. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente

adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar el inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de régimen local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios

mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPITULO VIII

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 35. Adhesiones de otros miembros.

1. El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites siguientes:

A) Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios que, reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se imponen a los miembros que la integran y a aceptar las condiciones de aportación económica y representatividad política fijadas por el Pleno de Mancomunidad y estos Estatutos.

B) Corresponde al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal, fijando las condiciones expuestas en el apartado anterior, así como los servicios en que se integra, en su caso.

La adhesión no ha de referirse necesariamente a todos los servicios que comprende la Mancomunidad, pero sí a aquéllos que por guardar cierta conexión entre sí requieren que se presten conjuntamente.

C) Acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad proponiendo la adhesión, adoptado por el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.

D) Se abrirá un período de información pública por plazo de 1 mes, exponiendo anuncio en los Tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad. Durante dicho período, los municipios mancomunados podrán presentar alegaciones y

sugerencias sobre la adhesión solicitada.

E) Por último, se adoptará acuerdo del Pleno de Mancomunidad con el quórum de mayoría absoluta, resolviendo las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobando la propuesta de adhesión, que supondrá la adaptación de los Estatutos y su entrada en vigor.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de adopción del acuerdo de adhesión por el Pleno de Mancomunidad, deberá comunicar el Ayuntamiento interesado los vocales designados conforme a estos Estatutos para formar parte de dicho órgano de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 36. Separación de miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

A) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundado en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad.

B) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

La separación voluntaria surtirá plenos efectos a partir de la comunicación de este informe al Ayuntamiento interesado, reduciéndose en consecuencia desde ese momento el número legal de vocales en el Pleno en la proporción correspondiente.

C) Se dará traslado de dicho acuerdo -el cual supondrá la adaptación de los Estatutos- a la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.

3. Procederá la separación forzosa de alguno de los

municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, a juicio del Pleno de Mancomunidad, la cual deberá acordarla con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

4. La separación producida en cualquiera de los casos

anteriores implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

Artículo 37. Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

A) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

B) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de cada provincia (Cádiz y Sevilla) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

C) Remisión simultánea, para informe preceptivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a las respectivas Diputaciones Provinciales.

Estos informes habrán de emitirse en el plazo de tres meses.

D) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando

provisionalmente la propuesta de modificación de los Estatutos.

E) Remisión del expediente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía para emisión de informe en el plazo de 30 días. Caso de no emitirse en el plazo señalado, se considerará que éste es favorable.

F) Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado, el Pleno de Mancomunidad adoptará acuerdo de aprobación definitiva por mayoría absoluta de sus miembros y remitirá el proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones municipales interesadas para su aprobación definitiva con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

G) Remisión a la Dirección General de Administración Local de las certificaciones de los acuerdos plenarios de aprobación definitiva del proyecto de modificación, junto con un ejemplar de los mismos debidamente diligenciados por cada Ayuntamiento.

H) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 38. Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

A) Por imposibilidad para realizar sus fines.

B) Por asumir la competencia para la prestación de los

servicios objeto de la Mancomunidad el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

C) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

D) Por algún supuesto de los demás previstos en las

disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de

Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran. Esta ratificación deberá ser acordada por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto. A tales efectos, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

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