Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de noviembre de 1998, por la que se delegan competencias en materia de adquisición de fincas.

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El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como rectores de la actuación administrativa, los cuales ya quedan plasmados en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. La agilización de los procedimientos administrativos de acuerdo con los principios de economía y celeridad deben constituir una preocupación mayor, si cabe, en los expedientes de adquisición de fincas, por el ejercicio de los derechos de tanteo y/o retracto, ya que son muchos los intereses de los administrados que están condicionados a la resolución de los mismos.

La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, establece, en su artículo 29, que la Administración Forestal podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho.

El Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, contiene, en su Título II, una atribución genérica de competencias, y es el artículo 27 el que atribuye a la Consejería de Medio Ambiente ejercitar las competencias necesarias para la aplicación de la Ley 2/1992, de

15 de junio, el presente Reglamento y demás legislación en la materia.

Corresponde al Consejero de Medio Ambiente resolver sobre la conveniencia de las adquisiciones a título oneroso y perfeccionar el negocio jurídico correspondiente (art. 51.2 del Reglamento Forestal de Andalucía).

Dado el volumen de transmisiones onerosas de fincas, sitas en espacios naturales protegidos de Andalucía, así como aquéllas que están afectadas por la normativa forestal de Andalucía que es obligado comunicar a la Administración Autonómica, para el posible ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, y al objeto de agilizar su tramitación, en evitación de daños o perjuicios a los administrados, interesados en su resolución,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se delega en el Viceconsejero de Medio Ambiente la resolución de los expedientes de ejercicio de los derechos de tanteo y/o retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos Organos de esta Consejería.

Artículo 2. Se podrá avocar, por el Organo delegante, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, la resolución de cualquiera de los expedientes a los que se refiere el artículo anterior.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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