Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 17/12/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIONN.1 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 3897/98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número: 77/93 MC. Procedimiento: Artículo 131 L.H., de Banco Central Hispanoamericano, S.A., Procurador Sr. Fernando García Paúl, contra Las Minas Golf, S.A.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

En Sanlúcar la Mayor, a 24 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador don Fernando García Paúl, en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., presentó demanda de procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H., registrado bajo el núm. 77/93, a fin de que fuere sacada a pública subasta la finca sobre la que había sido constituida hipoteca mediante escritura pública otorgada en Sevilla el día 29 de junio de 1992 ante el Notario don José Luis Vivancos Escobar, núm. 1.581 de su protocolo, para garantizar el préstamo concedido a Las Minas Golf, S.A., por importe de 19.000.000 de ptas. Adeudaba la cantidad de

19.000.000 de ptas. de principal, más 1.615.000 ptas. de intereses ordinarios, más 468.324 ptas. de intereses de demora a 6 de febrero de 1993, así como el resto de intereses y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y verificado el requerimiento de pago a Las Minas Golf, S.A., se libró mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor para que expidiese la certificación a que se refiere la regla 4ª del art. 131 de la L.H., desprendiéndose de la misma que la hipoteca referida a favor de la actora se encontraba subsistente y sin cancelar, apareciendo las siguientes cargas posteriores sobre las fincas objeto de hipoteca: 1º Un embargo a favor de Banco de Santander, S.A., causado en autos ejecutivos núm. 840/92, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Sevilla, anotado con la letra A; 2º Una hipoteca a favor de Cubiertas y MZOV, S.A., inscrita por las inscripciones 3ª de las fincas obrantes, respectivamente, al folio 186 del libro 127 de Aznalcázar, tomo 1.719 del archivo y a los folios 32, 35, 38 y 41 del libro 124 de Aznalcázar, tomo

1.675 del archivo, y con el derecho de opción de compra a favor de Cubiertas MZOV, S.A., que aparece inscrito en las 5 fincas por las inscripciones 4ª, obrantes, respectivamente, al folio

186 del libro 127 de Aznalcázar, tomo 1.719 del archivo, y a los folios vueltos 32, 35, 38 y 40 del libro 124 de Aznalcázar, tomo 1.675 del archivo.

Notificada la existencia del procedimiento al acreedor posterior y a Cubiertas MZOV, S.A., a los efectos de la regla

5ª del art. 131 de la L.H. y transcurridos 10 días desde el requerimiento de pago a la deudora hipotecaria y 30 días sin que se efectuase manifestación alguna, a instancias de la parte actora fueron sacadas a pública subasta las fincas cuyas descripciones son las siguientes: 1ª Parcela de terreno procedente de la finca Las Minas en el término de Aznalcázar, señalada en el proyecto con el núm. 78; tiene una superficie de

1.050 m¯; linda al Norte con la parcela 77, al Este con calle, al Oeste con el hoyo núm. 4 del campo de golf y al Sur con parcela núm. 79. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo 1.675, libro 124 de Aznalcázar, folio 28, finca núm. 8.580. 2ª Parcela de terreno procedente de la finca Las Minas en el término de Aznalcázar, señalada en el proyecto con el núm. 79; tiene una superficie de 1.000 m¯; linda al Norte con la parcela 78, al Este con calle, al Oeste con el hoyo núm. 4 del campo de golf y al Sur con parcela núm.

80. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo 1.675, libro 124 de Aznalcázar, folio 31, finca núm. 8.581. 3ª Parcela de terreno procedente de la finca Las Minas en el término de Aznalcázar, señalada en el proyecto con el núm. 80; tiene una superficie de 1.000 m¯; linda al Norte con la parcela, al Este con calle, al Oeste con el hoyo núm. 4 del campo de golf y al Sur con parcela núm. 81. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo.675, libro 124 de Aznalcázar, folio 34, finca núm. 8.582.

4ª Parcela de terreno procedente de la finca Las Minas en el término de Aznalcázar, señalada en el proyecto con el núm. 81; tiene una superficie de 967 m¯; linda al Norte con la parcela, al Este con calle, al Oeste con el hoyo núm. 4 del campo de golf y al Sur con parcela núm. 82. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo.675, libro 124 de Aznalcázar, folio 37, finca núm. 8.583. 5ª Parcela de terreno procedente de la finca Las Minas en el término de Aznalcázar, señalada en el proyecto con el núm. 82; tiene una superficie de

900 m¯; linda al Norte con la parcela 81, al Este con calle, al Oeste con el hoyo núm. 4 del campo de golf y al Sur con finca de su procedencia. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al tomo.675, libro 124 de Aznalcázar, folio 40, finca núm. 8.584.

Las mencionadas subastas tuvieron lugar los días 6 de octubre,

6 de noviembre y 4 de diciembre de 1997, en la que la parte actora ofreció la cantidad de 4.219.270 ptas. por la finca

8.580, 4.018.351 ptas. por la finca núm. 8.581, 4.018.351 ptas. por la finca núm. 8.582, 3.885.746 ptas. por la finca núm.

8.583 y 3.616.515 ptas. por la núm. 8.584, y como quiera que el precio ofrecido no cubría el tipo de la 2ª subasta se acordó con suspensión de la aprobación del remate, hacer saber al deudor el precio ofrecido, a fin de que dentro del término de 9 días pudiere hacer uso de las facultades que le confiere la regla 12ª del art. 131 de la L.H. Dejó transcurrir el plazo referido. La acreedora hipotecaria cedió el remate a favor de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Habiéndose observado las prescripciones legales, es procedente conforme a lo establecido en el art. 131 de la L.H., dictar auto aprobando el remate y la adjudicación, así como ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la parte actora y de todas las anotaciones e inscripciones posteriores a la inscripción de aquélla,

librándose a tales efectos el oportuno mandamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª, don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrado-Juez en Comisión de Servicios en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta población y su partido, ante mí, el Secretario, dijo: Que debía aprobar y aprobaba los remates de las fincas descritas en el hecho 2º de esta

resolución, adjudicándolas a favor de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., la núm. 8.580 por el precio de 4.219.270 ptas.; la núm. 8.581 por el precio de 4.018.351 ptas.; la núm.

8.582 por el precio de 4.018.351 ptas.; la núm. 8.583 por el precio de 3.885.746 ptas., y la núm. 8.584 por el precio de

3.616.515 ptas., con las obligaciones que le impone el art. 131 de la L.H. en su regla 8ª, ordenando la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de aquélla y que ha motivado el presente procedimiento, así como las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren

verificado después de expedirse la certificación a que se refiere la regla 4ª, a cuyos efectos y una vez firme esta resolución, cuyo testimonio con el Vº Bº del proveyente será título bastante para la inscripción de la finca a favor de la parte actora, se librará mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, poniendo en su conocimiento que se hicieron las notificaciones expresadas en la regla 5ª y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito de la parte actora.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Las Minas Golf, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sanlúcar la Mayor, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF