Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 10 de febrero de 1998, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas, para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de consumo de ámbito local.

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La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje tiene como finalidad facilitar un cauce sencillo y económico para la eliminación de los conflictos mediante el uso de su libertad por parte de los ciudadanos, garantizando, al mismo tiempo, que el sistema que se instaure sea igualitario.

Se trata, conforme ordena el art. 9º de la Constitución, de remover los obstáculos que dificulten o impidan la libertad del individuo y de los grupos que lo integran.

En este sentido el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios instaba al Gobierno para que estableciera un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter ejecutivo y vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

En desarrollo de dicho artículo el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Sistema Arbitral de Consumo, cuyas características más importantes son: a) Voluntariedad; b) Gratuidad; c) Carácter vinculante y ejecutivo; d) Rapidez y simplicidad; y e) Equilibrio entre las partes. Al mismo tiempo se establece la composición del Sistema Arbitral de Consumo que estará constituido por las Juntas Arbitrales de Consumo y los Colegios Arbitrales.

Según queda determinado en el art. 3 del citado R.D. 636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al INC, se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De acuerdo con esto, con fecha 3-12-93 se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo, dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la entonces Consejería de Salud y el Instituto Nacional del Consumo.

Habiéndose creado hasta la fecha, por mandato de dicho Acuerdo, 2 Juntas Provinciales (Jaén y Granada) y 9 Juntas Municipales (8 capitales de provincias y Jerez), es objetivo prioritario, para la Consejería de Trabajo e Industria, la constitución de las 6 Juntas Provinciales restantes, conforme a lo previsto en el citado Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía.

Por otro lado, la Consejería de Trabajo e Industria tiene atribuida competencia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

316/1996, de 2 de julio, que establece su estructura orgánica y determina las materias de su competencia.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad, en la concesión de ayudas se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo constituida o que prevean su constitución a lo largo del año 1998.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza que constituyan una Junta Arbitral de Consumo, en el año

1998 y a aquellas otras Entidades Locales que ya dispongan de una Junta Arbitral de Consumo con funcionamiento efectivo.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Gastos de inversión, destinados a la creación y puesta en funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito provincial o de Mancomunidad de Municipios que se constituyan en Andalucía durante 1998.

b) Gastos de inversión, que realicen las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local constituidas en esta Comunidad Autónoma, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que vengan funcionando con regularidad.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios andaluzas que prevean constituir su propia Junta Arbitral de Consumo a lo largo del año 1998 y aquellas otras Entidades Locales, ya sean municipales, provinciales o de Mancomunidad de Municipios, que a la fecha de publicación de esta Orden cuenten con una Junta Arbitral de Consumo legalmente constituida.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades Locales, con los datos que se indican en el Anexo de esta Orden, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, de la Consejería de Trabajo e Industria, y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de población, del Municipio, Provincia o Mancomunidad de Municipios.

b) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio 1997 en materia de consumo y en especial aquéllas que se refieran al desarrollo y funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.

c) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades, relativo a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente, a desarrollar durante 1998.

d) Presupuesto detallado referente al Programa de actividades a desarrollar durante 1998.

e) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueben:

- Los medios materiales y personales con que cuenta la Junta Arbitral de Consumo correspondiente y, en su caso, la decisión de constituir, a lo largo del año 1998, una Junta Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante.

- Programa de Actividades a desarrollar.

- Presupuesto del indicado programa de actividades.

- Importe exacto de la subvención que se solicita.

- Relación de gastos de inversión a los que se destinará la subvención solicitada.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por la Delegación Provincial, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las subvenciones. A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Entidad Local solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Número de reclamaciones atendidas en los servicios de consumo de la Entidad Local solicitante, durante 1997.

b) La población total que atiende o ha de atender la Junta Arbitral de Consumo para la que se solicita la subvención.

c) Las medios personales y materiales con que cuenta o se espera dotar, durante 1998, a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá por delegación del Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe emitido por la correspondiente Delegación Provincial.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme con lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA. A tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios que estén incursos en un procedimiento de reintegro.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

- 75% una vez notificada la concesión de la subvención.

- 25% una vez justificada la cuantía anterior.

2. La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga efectivo su cobro y consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local subvencionada, en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma, indicando que el importe de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determine en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de concesión.

- Certificaciones de obras ejecutadas, emitidas por el órgano competente, o una relación de gastos en los que ha incurrido y los pagos efectuados, o bien extracto contable de la liquidación del servicio, unidad, etc., o de la inversión practicada.

Estos certificados irán acompañados de las facturas acreditativas del gasto realizado.

- Además deberá adjuntarse copia del Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente, celebrado entre la Entidad Local, el Instituto Nacional del Consumo y esta Consejería, o, en su caso, documentación acreditativa de que se han iniciado los trámites necesarios para que la constitución de dicha Junta Arbitral pueda ser efectiva antes de finalizar el año 1998.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

2. Realizar las actuaciones subvencionadas antes del día 31 de diciembre de

1998.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así como la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 11, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]