Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de marzo de 1998, por la que se regulan ayudas a las organizaciones del sector pesquero.

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El programa de política social del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz establece como objetivo prioritario el fortalecimiento de la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones. Este objetivo se justifica en el Plan porque el éxito de su ejecución pasa necesariamente, por un mayor protagonismo de las organizaciones del sector pesquero y del resto de las organizaciones que representan los intereses de los empresarios y trabajadores en las instituciones y porque la aplicación práctica de las medidas de renovación y modernización que se contemplan en los programas operativos requieren en su globalidad la participación de los agentes implicados.

Por otra parte, el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, además de desarrollar la normativa comunitaria y estatal sobre Organizaciones de Productores de la Pesca, regula las figuras de Asociaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Compradores, contemplando asimismo la posibilidad de otorgar a estas entidades ayudas para su constitución y funcionamiento para el cumplimiento de sus fines que, de acuerdo con el Plan de Modernización del Sector Pesquero, consisten en la participación activa en el proceso de comercialización de los productos de la pesca.

Por último, el Programa Comunitario de «Iniciativa Pesca¯ aprobado por la Comisión de la Unión Europea por Decisión de 27 de diciembre de 1994, contempla un conjunto de medidas de carácter social para hacer frente a las consecuencias derivadas de la reestructuración de las flotas comunitarias llevada a cabo en estos años y financiada con cargo a los fondos comunitarios del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Entre estas medidas cabe destacar las ayudas destinadas al fortalecimiento y consolidación de las organizaciones del sector pesquero.

Esta medida genérica del Programa Comunitario de Iniciativa Pesca se desarrollará en Andalucía a través de las actuaciones del Plan de Modernización del Sector Pesquero cuya ejecución corresponda a las organizaciones de dicho sector o deban realizarse con su participación, para lo cual se hace necesario establecer el marco normativo correspondiente.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Pesca, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 147/1997, antes citado, y la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula la concesión de las ayudas a las entidades y organizaciones del sector pesquero, con objeto de contribuir a su promoción, fortalecimiento y consolidación en la defensa y representación de los intereses del sector, así como de fomentar su colaboración y participación en la ordenación de la actividad pesquera y en el desarrollo socio-económico del sector.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en las resoluciones de concesión, y podrán tener la consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la correspondiente normativa.

2. Cuando las actuaciones objeto de subvención se hagan con cargo al Programa Comunitario de Iniciativa Pesca, aprobada por Decisión de la Comisión de la UE de 27 de diciembre de 1994, los porcentajes de participación del Estado Miembro se harán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Serán subvencionables con cargo a los fondos previstos en la presente Orden:

a) Las actuaciones promovidas por organizaciones representativas del sector pesquero que tengan por finalidad reforzar su dotación de medios materiales, recibir asistencia de expertos, y en general estimular iniciativas de ejecución propia o dirigidas al conjunto de sus asociados que contribuyan a la generación de actividad económica en su área de influencia, así como organizar encuentros regionales e interregionales dirigidos a la búsqueda de vías de desarrollo socio-económico mediante el intercambio de experiencias.

b) Los gastos de constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Productores y Asociaciones de Compradores reconocidas al amparo del Decreto

147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

2. No serán subvencionables con cargo a los fondos previstos en la presente Orden:

a) Los gastos de constitución y funcionamiento de las Organizaciones de Productores y sus Agrupaciones, así como las ayudas contempladas en la normativa comunitaria para estas entidades cuya financiación corresponda a fondos comunitarios y nacionales.

b) Las inversiones recogidas en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, transformación y promoción de sus productos cuya financiación corresponde a los fondos asignados por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes organizaciones:

1. Las Asociaciones y Federaciones de Empresarios y las Centrales Sindicales que cumplan los requisitos de representatividad previstos en la normativa vigente.

2. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones contempladas en el Decreto

145/1995, de 6 de junio.

3. Las Organizaciones de Productores y sus Agrupaciones reconocidas según se prevé en el artículo 14 del Decreto 147/1997, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 2.a) del artículo anterior.

4. Las Asociaciones de Productores y las Asociaciones de Compradores, y sus Agrupaciones, reconocidas al amparo de los artículos 15 y 16 del Decreto

147/97.

5. Las asociaciones de armadores y las asociaciones de empresarios de las industrias de transformación de los productos de la pesca y las federaciones de éstas.

Artículo 5. Convocatorias.

1. La Dirección General de Pesca establecerá anualmente el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, mediante la correspondiente convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria de las ayudas, el Director General de Pesca podrá determinar, entre otros aspectos, las condiciones especiales para el otorgamiento de las ayudas aplicando los criterios de prioridad del artículo

9 de esta Orden, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las programaciones periódicas de ejecución del Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y las prescripciones que anualmente señale la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad, se dirigirán al Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las solicitudes se presentarán preferentemente:

a) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al domicilio social de la entidad solicitante, cuando el ámbito de ésta no supere el de la provincia.

b) En la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando el ámbito de la entidad supere al de una provincia.

Artículo 7. Documentación a acompañar a las solicitudes. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa a la organización solicitante:

a) Acta de constitución, Estatutos y certificado de inscripción en el Registro de entidades correspondiente.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano rector de la organización sobre la decisión adoptada de solicitar la ayuda.

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

d) Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud.

e) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

f) Datos de la cuenta y entidad bancaria a través de la cual se transferirá el importe de subvención, que deberá obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. Documentación relativa al objeto de la subvención:

a) Memoria justificativa del objeto de la subvención y su relación con las actuaciones previstas en el Plan de Modernización del Sector Pesquero, señalando el programa operativo a que corresponde y la línea de actuación.

b) Presupuesto desglosado por actividades y partidas.

c) Plazo previsto de ejecución.

3. Además presentarán una declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de otras Administraciones, Organismos Públicos y entes privados, nacionales e internacionales, para las mismas actividades.

Artículo 8. Tramitación de los expedientes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca o la Dirección General de Pesca, según corresponda en función del ámbito de la entidad solicitante, serán los órganos encargados de tramitar los expedientes de ayuda.

2. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación que se acompaña esté incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca remitirán los expedientes a la Dirección General de Pesca para su resolución, junto con una propuesta razonada de concesión o denegación de la solicitud de subvención.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

Las ayudas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta todos o algunos de los siguientes criterios:

1. Con la finalidad de fortalecer la vertebración del sector pesquero mediante la integración de sus organizaciones, tendrán prioridad en la concesión de ayudas las Organizaciones de ámbito regional sobre las de ámbito provincial, y éstas sobre las organizaciones de carácter local.

2. En razón de su finalidad, tendrán prioridad las actuaciones recogidas en el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz que resulten de interés para el conjunto de dicho sector, y en particular y por este orden las siguientes:

a) Las derivadas de la pertenencia a los órganos de seguimiento y evaluación del Plan de Modernización.

b) Las derivadas de la pertenencia a otros órganos participativos previstos en los programas operativos del Plan.

3. Asimismo, tendrán prioridad las ayudas destinadas a las Asociaciones de Productores y las Asociaciones de Compradores reconocidas al amparo del Decreto 147/1997 y a las Asociaciones de las industrias de la transformación de los productos de la pesca que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) La constitución y funcionamiento de la Asociación.

b) La mejora de las condiciones de venta de productos andaluces de la pesca y en particular las siguientes:

- Racionalización de los circuitos de comercialización de los productos pesqueros.

- Promoción y valorización de los productos pesqueros.

- Certificación de calidad.

- Desarrollo de etiquetas de calidad («embalado en origen¯).

- Elaboración de técnicas que permitan comprobar la conformidad con las normas de calidad.

- Estudio e investigación de nuevos mercados y simplificación del acceso de los productos pesqueros a los mercados exteriores.

Artículo 10. Resolución y aceptación de la ayuda.

1. Corresponde al Director General de Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolver sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.

2. En el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria, el interesado deberá aceptarla mediante escrito dirigido al Director General de Pesca, entendiéndose que renuncia a la misma si transcurrido dicho plazo no la hubiera aceptado expresamente.

Artículo 11. Importe máximo.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Realización del objeto de la subvención.

1. Las organizaciones beneficiarias deberán realizar las actuaciones y actividades objeto de la subvención conforme al proyecto aprobado y en las condiciones previstas en la presente Orden y, en su caso, en la convocatoria anual y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones se podrá constituir una Comisión formada por representantes de la organización beneficiaria y de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un pago parcial, en firme y con justificación diferida, en un importe del 75% de la subvención concedida, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar las certificaciones señaladas en el apartado

3.c) de este artículo en el plazo de 25 días a contar desde el día siguiente al de dicha notificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se aporten las mismas, no procederá el pago del anticipo.

b) El importe restante, o el total en su caso, se abonará una vez justificados documentalmente, conforme se indica en el apartado siguiente, los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, aportando al órgano encargado de la tramitación del expediente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida:

a) Justificantes originales y la documentación que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas a los gastos derivados de las actuaciones subvencionadas.

b) Certificado del órgano competente de la organización beneficiaria en el que conste la recepción e inscripción en la contabilidad de la subvención concedida, con la expresión del número de asiento practicado.

c) Certificaciones expedidas por los organismos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, o a la que en su caso se establezca, siendo de aplicación los supuestos previstos de exención o exoneración de la acreditación de dichas obligaciones.

4. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el caso de los expedientes tramitados por ella, comprobará la documentación presentada y, junto con un informe, la remitirá a la Dirección General de Pesca para su correspondiente pago.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones contempladas en la presente Orden, las organizaciones beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en la convocatoria de las ayudas y en la resolución de concesión del Director General de Pesca. Asimismo, deberán cumplir las de carácter general previstas en el artículo

105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial la de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro y régimen sancionador.

1. Conforme a lo previsto en la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Adicional Unica. Ayudas a las Organizaciones de Productores Pesqueros y sus Agrupaciones.

Las ayudas a las Organizaciones de Productores y sus Agrupaciones previstas en la normativa comunitaria se tramitarán conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la presente Orden. Corresponde al Director General de Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolver sobre las solicitudes recibidas en la forma y plazos previstos en la legislación básica del Estado.

Disposición Transitoria Unica. Asociaciones de Productores y Compradores en trámite de reconocimiento.

Las Asociaciones de Productores y Compradores que se encuentren en trámite de reconocimiento al amparo de lo previsto en el Decreto 147/1997, podrán solicitar para el año 1998 las ayudas previstas en esta Orden, si bien se concederán condicionadas a la obtención efectiva del citado reconocimiento.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca