Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 31 de marzo de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de 1998.

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El artículo tercero del Decreto 77/87, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en relación con el mandato del artículo noveno del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, establece que corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, previa consulta a las diferentes Consejerías y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, proponer para su aprobación por este Consejo de Gobierno, el Plan General de Inspección que figura en Anexo de este Acuerdo, donde se reseñan las áreas de actuación preferente y los procesos a inspeccionar, sin perjuicio del resto de funciones de la Inspección General de Servicios, a la misma atribuidas y con los procedimientos establecidos en el mismo Decreto precitado.

Parece necesario acometer con la dedicación que el caso requiere un estudio en profundidad sobre la tramitación que, en su conjunto, reciben los distintos recursos ordinarios en las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. El volumen de la litigiosidad contenciosa fruto del resultado de estos recursos ordinarios en los servicios de la Junta de Andalucía así parece requerirlo.

La asistencia sanitaria universalizada de la que gozan los andaluces y todos aquellos que acuden a nuestros Centros Sanitarios Públicos genera en ocasiones unos gastos a los que no siempre debe hacer frente el erario público, por razón de no cobertura por la Seguridad Social de los asistidos, al tener éstos, en algunos casos, otro sistema asistencial, debiéndose reembolsar al erario público, por quien resulte obligado, por la cuantía de los gastos que estas asistencias generan. Por ello se estima necesario incluir una actuación que estudie y valore en su conjunto la actual situación de este particular en nuestros hospitales y Distritos de Atención Primaria.

Realizado el desbloqueo de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo que se ha hecho en el ejercicio de 1997, tanto de manera general como individualizadamente por las respectivas Consejerías, y a fin de seguir con actuaciones anteriores, que sobre el ejercicio de competencias desconcentradas en materia de personal realizadas por la Consejería de Gobernación y Justicia, se han desarrollado por la Inspección General de Servicios, se propone el estudio de los destinos provisionales al amparo del artículo treinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre. Ello nos dará un perfil complementario sobre la normalización de las provisiones de puestos de trabajo al momento actual.

Igualmente, y en el ámbito de la gestión de personal, la experiencia viene demostrando una muy dispar forma de aplicar, por parte de las Unidades Responsables de personal, el complemento de productividad. Por ello se va a realizar un análisis sobre la forma en que tal complemento se aplica en las distintas Consejerías.

Siendo la creación de empleo un objetivo prioritario de las actuaciones del Ejecutivo andaluz, y el que preside el contenido del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, la puesta a punto de las herramientas administrativas dedicadas al mismo se hace del todo punto necesaria. Por ello, se incluye en el Plan un estudio sobre la tramitación que de los programas sobre fomento de empleo se realizan en los servicios de la Junta de Andalucía.

La experiencia acumulada de otras actuaciones sectoriales seguidas en la Inspección General de Servicios aconseja abordar en su conjunto el procedimiento de reintegro que se sigue por los distintos órganos de la Junta de Andalucía concedentes de subvenciones, cuando se dan las circunstancias que motivan la iniciación de estos procedimientos.

Para culminar el trabajo realizado en anteriores ejercicios y ultimar las unidades pendientes, parece necesario mantener el Análisis de las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tanto el control del absentismo, como del de

incompatibilidades, en el presente ejercicio mantendrán los objetivos de control y cumplimiento de legalidad que se viene anualmente desarrollando en todas las unidades de gestión de personal.

Tocante al control de calidad en la prestación de servicios públicos se pretende esta anualidad extender la implantación de las Unidades de Control de Calidad ya creadas en bastantes Consejerías, así como la formación de los responsables de estas Unidades.

Parece necesario finalmente mantener un programa de control y seguimiento sobre las medidas adoptadas por cada unidad destinataria de las actuaciones de la Inspección sobre la afección posterior a los servicios de los resultados de la actuación inspectora.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de 1998 que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El referido Plan podrá desarrollarse en cualquiera de las unidades administrativas afectadas por las actuaciones que se contienen en el Anexo citado.

Tercero. Autorizar a la Consejera de Gobernación y Justicia para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos que garanticen el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 31 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE 1998

1. Tramitación de recursos ordinarios en las distintas

Consejerías de la Junta de Andalucía.

a) Objetivo: Conocer en detalle la tramitación en su conjunto, desde presentación hasta resolución, de los recursos ordinarios que conforme a las prescripciones de la Sección II del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (arts. 114, siguientes y concordantes de la misma) se hayan presentado ante las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se recabarán cuantos datos sean precisos de los distintos

servicios de las Consejerías de la Junta de Andalucía que tengan encomendado el conocimiento de los recursos ordinarios, para su valoración y propuestas de actuación.

2. Gastos ocasionados en los Centros Sanitarios de Andalucía por la atención prestada a pacientes con cobertura distinta a la Seguridad Social.

a) Objetivos:

1. Conocer y evaluar en cada institución y en su conjunto el volumen del gasto generado por estas atenciones desde primero de enero de 1997, especificando el número de pacientes

atendidos, tanto nacionales como extranjeros no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.

2. Conocer y evaluar las gestiones administrativas de cobro realizadas en cada caso.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Se recabarán de los órganos centrales y periféricos

correspondientes, a los que en cada caso esté encomendada la prestación de las atenciones médicas sometidas a inspección, así como de los órganos administrativos encargados de la tramitación y gestión de cobro, cuantos datos sean precisos para la realización de la actuación inspectora encomendada.

2. Se creará, de acuerdo con la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el equipo de trabajo preciso para la obtención de los objetivos reseñados.

3. Destinos provisionales de funcionarios al amparo del art.

30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

a) Objetivo: Tras el estudio realizado en los Planes Generales de Inspección de 1995 y 1996 de determinadas competencias desconcentradas en materia de personal, una vez realizados distintos concursos de traslados en las Consejerías de la Junta de Andalucía, y como complemento a lo ya estudiado en los Planes reseñados, procede analizar la evolución que ha tenido el ejercicio de esta competencia por la distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el período de tiempo comprendido entre 1 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1998.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se estudiarán y analizarán todos los expedientes administrativos incluidos en la actuación inspectora.

4. Análisis del complemento de productividad.

a) Objetivo: Análisis de la forma de aplicación del complemento de productividad por cada uno de los órganos competentes de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Se recabarán cuantos datos sean precisos de las distintas unidades que por razón de la materia intervienen en la fijación de los criterios y aplicación del complemento de productividad.

2. Se propondrán, tras las valoraciones correspondientes, las medidas que se estimen convenientes para la mejor acomodación a la normativa vigente de las distintas actuaciones que se realizan en este área.

5. Tramitación de los programas de fomento de empleo.

a) Objetivo: Estudio sobre la tramitación de los programas de fomento de empleo, en particular, sobre el tiempo empleado en la tramitación de las ayudas.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Mediante visitas y análisis de los procedimientos, se estudiarán las dotaciones de medios personales y materiales de las unidades afectadas, incidencias en la tramitación de ayudas y posibles simplificaciones de los actos administrativos de impulso y trámite hasta la resolución definitiva de los expedientes.

6. Procedimientos de reintegro de subvenciones.

a) Objetivo: Estudio de los procedimientos de reintegro de subvenciones, de su inicio o no por los órganos administrativos encargados de los mismos, ante las propuestas de la

Intervención General al amparo del art. 115 de la Ley General de Hacienda Pública, así como observancia de los requisitos generales de estas tramitaciones.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Con el apoyo necesario de la Intervención General, se solicitará la información necesaria a los órganos concedentes de subvenciones sobre las actuaciones de reintegro que realizan o, en su caso, de las no iniciadas, para a su vista proponer las medidas correctoras que se deriven de lo actuado.

7. Otras actuaciones.

7.1. Análisis de las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Objetivos:

1. Verificar la adecuación de la actividad que se está

desarrollando con la finalidad para la que ha sido contratada.

2. Analizar la relación entre el contenido de los distintos contratos concertados por un determinado Centro Administrativo y la estructura de la RPT a fin de comprobar la necesidad del mismo.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: La

Inspección General de Servicios procederá a solicitar de los departamentos de contratación los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, celebrados con personas físicas.

Respecto de dichos contratos se analizarán los siguientes aspectos: Fiscalización del gasto, objeto del contrato, lugar de la realización, y los requisitos de capacidad y

compatibilidad de los contratistas.

Estos aspectos habrán de confrontarse con el trabajo que efectivamente realice el adjudicatario del contrato

reflejándose posibles desviaciones contractuales.

7.2. Valoración del absentismo.

Objetivos: Conocimiento y estudio de las causas reales o motivos de absentismo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Se recabarán cuantos datos sean precisos para, de acuerdo a los distintos órganos de gestión de personal, determinar la distintas causas de absentismo.

2. Se proseguirá la elaboración e implantación de un método informático para el más pronto conocimiento de los datos de absentismo de todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

7.3. Incompatibilidades.

Objetivo: Comprobación del cumplimiento de la normativa de incompatibilidades en colectivos específicos de entre todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Determinación de los colectivos sobre los que ejercitar la actuación inspectora, en base a la evaluación y conocimiento de los datos que en la propia Inspección General de Servicios constan por razón del propio ejercicio de la actuación

inspectora en materia de compatibilidades, y particularmente por los procedimientos de autorización de compatibilidad de puestos de trabajo.

2. Realización de actuaciones ante los órganos de gestión de personal para la obtención de información complementaria para llevar a cabo las actuaciones, así como establecimiento de relaciones con los Colegios Profesionales, en su caso

relacionados con el colectivo de que se trate, para la

coordinación de los trabajos y optimización de esfuerzos.

3. Levantamiento de las actas que en su caso se precisen para el cese en la situación de incompatibilidad de los afectados, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidades

disciplinarias a que haya lugar.

7.4. Control de la calidad en la prestación de los Servicios Públicos.

Objetivo: Extensión de las Unidades de Control de Calidad en las Consejerías y Organismos Autónomos que no la han creado en el ejercicio de 1997.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Desarrollo de cursos de formación en niveles de iniciación o

perfeccionamiento para los responsables del control de calidad en cada Consejería.

7.5. Análisis de los medios y procedimientos de atención directa al ciudadano.

Objetivo: Proseguir con la actuación iniciada en el ejercicio anterior, circunscrita inicialmente al régimen de

funcionamiento de los Registros de Documentos, para ampliarla al conjunto de facilidades para el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración y garantías de igualdad de trato, y particularmente las medidas contenidas en el Decreto

204/1995, de 29 de agosto.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se

realizarán actuaciones de comprobación de las funciones generales de atención al ciudadano, y en todo caso, las que se refieran a información administrativa, presentación de

documentos y obtención de copias, formulación de sugerencias y reclamaciones, señalización de servicios, identidad corporativa y eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso de discapacitados.

8. Verificación de actuaciones inspectoras.

Objetivo: Constatación de las medidas adoptadas, ante las propuestas formuladas desde la Inspección General de Servicios, por cada uno de los órganos de la Junta de Andalucía, en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito

competencial de la Inspección General de Servicios.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se recabará de los servicios afectados la información precisa para el cumplimiento de los fines de esta actuación.

Se incluirán en el informe anual al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan General de Inspección, el resultado de aquellas otras actuaciones inspectoras que, siendo de carácter extraordinario, por su especial relevancia, hayan sido desarrolladas a lo largo del ejercicio.