Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 117/1998, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía Empresa de Gestión Medioambiental, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 17/1989, de 7 de febrero, modificado parcialmente por el Decreto 187/1990, de 5 de junio, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a constituir una empresa de las previstas en el apartado a) del artículo 6º 1 de la Ley

5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la denominación de «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.¯.

Por lo que se refiere al actual objeto social de la empresa conviene señalar que dada su generalidad en lo relativo al concepto de medio ambiente y falta de concreción, que las nuevas disposiciones referentes al objeto social contenidas en el artículo 117 del Reglamento del Registro Mercantil y a la clasificación de empresas establecidas en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exigen, se está impidiendo en la práctica que la misma pueda participar en las nuevas líneas de negocio del mercado medioambiental, por lo que se ha estimado conveniente una modificación de aquél.

Por su parte, la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su Disposición Adicional Séptima, vino a suprimir el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía denominado Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de la misma a la Consejería de Medio Ambiente. Por lo que respecta a los títulos representativos del capital de las empresas de que fuera titular la Agencia de Medio Ambiente, la citada Ley dispuso que los mismos se integraran en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, el ejercicio de los derechos inherentes.

Recientemente, la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 67 precisa y concreta el régimen jurídico de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., considerando que la misma cumple servicios esenciales en materia de desarrollo y conservación del medio ambiente; así como refuerza, aún más si cabe, el carácter de la empresa de ser medio propio instrumental de la Administración.

Consecuentemente, las circunstancias antes señaladas, especialmente las modificaciones legales y reglamentarias operadas, así como el transcurso del tiempo, justifican plenamente la modificación que por medio del presente se lleva a cabo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

17/1989, ya citado, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de junio de 1998,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifican los siguientes artículos del Decreto 17/1989, de 7 de febrero:

1. El artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Sociedad tendrá por objeto social la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, así como la gestión de los servicios públicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administración competente, integrando dicho objeto las actividades de:

A) Movimientos de tierra y perforaciones; desmontes y

vaciados; explanaciones; canteras; pozos y galerías y túneles.

B) Edificaciones; demoliciones; estructuras de fábrica u hormigón, estructuras metálicas; albañilería, revocos y revestidos; cantería y marmolería; pavimentos, solados y alicatados; aislamientos e impermeabilizaciones; carpintería de madera y metálica.

C) Obras y trabajos hidráulicos; abastecimiento y saneamiento; canales; acequias y desagües; defensa de márgenes y

encauzamientos, y obras y trabajos hidráulicos en general.

D) Viales, caminos y pistas con firmes de mezclas bituminosas y de hormigón hidráulico, señalizaciones y balizamientos viales.

E) Instalaciones eléctricas, alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, líneas eléctricas de transporte, distribución y centros de transformación.

F) Instalaciones mecánicas, elevadoras y transportadoras, de ventilación, calefacción, climatización, de fontanería y sanitarias.

G) Cimentaciones especiales, sondeos, inyecciones y pilotajes, tablestacados, ornamentos y decoraciones, viveros, jardinería y plantaciones, estaciones de tratamiento de aguas e

instalaciones contra incendios.

H) La realización de proyectos y dirección de obras referentes a las siguientes materias: Conservación de la naturaleza, forestal, desarrollo rural, cinegética, acuicultura y pesca, agricultura y ganadería, uso y gestión de recursos naturales, cartografía, geotecnia, hidrología, ecología, industria, infraestructuras medioambientales, residuos y depuración de aguas, instalaciones electrónicas, energía y minería,

edificación, obras públicas, suelos y urbanismo.

I) La realización de planes, estudios, informes, consultorías, auditorías y asesorías sociales, laborales, comerciales, económicas y financieras.

J) El análisis, ensayo y control técnico referido a actuaciones de protección, conservación y mejora del medio ambiente.

K) La realización de estudios y evaluaciones de impacto ambiental en el entorno natural, urbano e industrial.

L) Fomento, protección, conservación y explotación de los espacios naturales, así como la gestión de aprovechamientos de sus recursos, incluyendo todo tipo de actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales, de lucha contra plagas, de reforestación, de conservación y mejora de suelos y de

organización y comercialización de la caza y de la pesca.

M) Gestión y explotación de fincas, montes, centros forestales y bienes inmuebles.

N) La realización de las actuaciones necesarias para la clasificación y deslinde de las vías pecuarias.

Ñ) El desarrollo socioeconómico integrado de los espacios naturales, incluyendo el fomento, la conservación, gestión y explotación de equipamientos educativos y turísticos, las actividades ganaderas y agrícolas asociadas a los mismos y la comercialización de sus productos.

O) La realización de planes, programas y proyectos de

cooperación al desarrollo.

P) La comunicación, información y publicidad, servicios editoriales y divulgación, mediante la distribución,

importación, exportación, producción y venta de todo tipo de publicaciones, materiales y medios escritos, audiovisuales e informáticos, campañas de comunicación pública, congresos, exposiciones y ferias.

Q) La formación, la educación y el ocio, esparcimiento y tiempo libre.

R) El mantenimiento y conservación de equipos, instalaciones y bienes inmuebles.

S) La investigación, desarrollo, adaptación y comercialización de nuevas técnicas, patentes, inventos, modelos industriales y equipos y sistemas de gestión, información y calidad ambiental.

T) La gestión directa o indirecta de residuos industriales, agropecuarios, forestales, sanitarios y urbanos en general, incluyendo las actividades de transporte, limpieza e

higienización, así como la comercialización de los productos resultantes.

U) La fabricación y comercialización de bienes muebles de carácter medioambiental, forestal, de acuicultura, pesca y caza, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de los recursos naturales.

V) La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras medioambientales o educativas y de

equipamientos en espacios naturales¯.

2. El artículo 3.2 queda redactado en los siguientes

términos:

«La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, directa o indirectamente, en el capital social de la entidad mercantil no podrá ser en ningún momento inferior al cincuenta y uno por ciento¯.

3. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«La composición de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que representen a las acciones suscritas por la Comunidad Autónoma de Andalucía será determinada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente¯.

4. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«La Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de las

competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de su ámbito de competencias, ejercerá el necesario control público en cuanto a la eficacia de actuación sobre la Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía¯.

5. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«1. EGMASA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden: La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.

2. Las Administraciones Públicas de las que EGMASA resulte ser medio propio instrumental podrán realizar abonos a cuenta de la empresa, en concepto de anticipo de los trabajos cuya

realización le encomiende.

3. En las actuaciones en que EGMASA actúe como medio propio de la Administración, al tiempo de que se le encomienden los trabajos por las distintas Administraciones Públicas, se designará al personal de dicha Administración o de EGMASA que deba actuar como Director Facultativo, quien certificará la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas, sirviendo dicha

certificación, a los efectos de fiscalización, como

justificante de la inversión o de los servicios realizados.

4. En las actuaciones en que EGMASA actúe como medio propio de la Administración, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 153 y 195 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, si la ejecución de obras o la fabricación de bienes muebles por EGMASA se verifica con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será inferior a 799.882.917 pesetas con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o inferior al importe señalado en el artículo 178.2 de la referida Ley, cuando se trate de la fabricación de bienes muebles. Lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación a lo dispuesto en el presente apartado.

5. Ni EGMASA ni sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a EGMASA la ejecución de la

actividad objeto de licitación pública.

6. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de EGMASA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas

correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, EGMASA podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistencias técnicas, consultorías, prestación de servicios y

comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales o

participadas¯.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para que adopte las medidas oportunas al efecto de modificar la escritura pública de constitución de la empresa, con el objeto de adaptarla al presente Decreto, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar

cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente