Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de junio de 1998, por la que se establece la homologación de cursos de formación permanente realizados en desarrollo de los planes de formación continua durante 1997.

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La Orden de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente (BOJA de 10 de agosto), establece que, a efectos de su reconocimiento por la Consejería de Educación y Ciencia, se consideran Actividades de formación permanente las dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicios en los centros sostenidos con fondos públicos en los que impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, y en servicios técnicos de apoyo a los mismos. Igualmente establece que tendrán validez, a efectos de su reconocimiento oficial, las actividades organizadas u homologadas por la Consejería de Educación y Ciencia o, en su caso, por otras Administraciones educativas.

En dicha Orden se establece la posibilidad y el procedimiento de homologación de actividades de formación no regladas realizadas por entidades privadas, pero no se contempla la homologación de cursos realizados por estas mismas entidades.

Desde la publicación de la mencionada Orden, los sindicatos y organizaciones patronales de la enseñanza vienen realizando cursos de formación dirigidos al profesorado, dentro de los «planes de formación continua¯ aprobados y financiados por la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), o en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP) y teniendo en cuenta las características de las actividades de formación incluidas en los «planes de formación continua¯, en cuanto a interés y control social de las mismas, parece procedente establecer la posibilidad de su homologación, como actividades de formación permanente del profesorado.

En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de homologación.

Los cursos de formación permanente dirigidos al profesorado de los centros públicos y privados concertados de niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizados durante 1997, por los sindicatos y las organizaciones patronales de la enseñanza, en desarrollo de los «planes de formación continua¯ aprobados por la

FORCEM y los llevados a cabo, en el mismo año, por los sindicatos en desarrollo de los planes de formación continua aprobados por la Comisión General para la Formación Continua para las Administraciones públicas, podrán ser homologados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, siempre que cumplan con los requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

- Que los objetivos, contenidos y métodos de los cursos de formación permanente sean coherentes con los Decretos que, en desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establecen las distintas enseñanzas, no universitarias, en Andalucía.

- Que los cursos de formación estén dirigidos al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

- Que los cursos hayan sido aprobados, a través de convocatoria pública, por la Fundación para la Formación Continua o por la Comisión General para la Formación Continua.

Artículo 3. Procedimiento.

La homologación se llevará a cabo para cada uno de los cursos, una vez presentada en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la documentación

siguiente:

- Solicitud de homologación, según modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Plan de Formación Continua con acreditación de su aprobación por la Fundación para la Formación Continua, o por la Comisión General para la Formación Continua.

- Memoria de resultados del curso.

- Copia del acta de evaluación en la que se relacionen, con nombre y apellidos, los profesores, con indicación del núm. del DNI, Centro de destino y, en su caso, Núm. de Registro de Personal, que tengan derecho a certificación. El acta deberá estar sellada y firmada en todas sus páginas por el

representante legal de la Entidad.

Artículo 4. Certificaciones.

En las certificaciones de asistencia del profesorado a los cursos de formación que sean homologados figurará diligencia de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para hacer constar dicho extremo. Las

certificaciones serán expedidas por la entidad organizadora y suscritas por su representante legal conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Orden, de acuerdo con lo

establecido en la Orden de esta Consejería de 15 de julio de

1993, sobre Registro y certificación de actividades de

formación permanente del profesorado (BOJA de 10 de agosto), y su correspondiente Corrección de Errores de 6 de septiembre de

1993 (BOJA de 21 de septiembre).

Artículo 5. Plazo de Presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes y documentación, a la que hace referencia el artículo 3 de esta Orden, será de 90 días naturales a partir del siguiente de su publicación en el BOJA.

Disposiciones Finales

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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