Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de julio de 1998, por la que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

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En consonancia con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera con las Entidades Locales Andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 7/1997, de 23 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para subvencionar el tipo de interés de préstamos formalizados por aquéllas.

La presente Orden regula la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales Andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios y conceptos subvencionables. Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios para las operaciones que hubieren formalizado al amparo de los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía y Entidades Financieras, para financiación privilegiada de Entes Locales, en los años 1997 y 1998, autorizados por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 1997 (BOJA núm. 76/1997) y de 31 de marzo de 1998 (BOJA núm. 57/1998), respectivamente.

Tercero. Importe de las operaciones y de las subvenciones.

1. El importe global máximo a subvencionar del principal de las operaciones para las que se solicite subvención, por cada Entidad Local, será de quinientos millones de pesetas.

2. Las subvenciones que se podrán conceder serán, como máximo, las siguientes:

Finalidad de la operación Puntos de subvención

Tesorería Hasta 1 punto Inversión Hasta 3 puntos Gastos Corrientes y Déficit Hasta 1 punto Refinanciación Hasta 1,5 puntos

3. Con independencia de las condiciones particulares de cada operación cuya finalidad sea la de financiar inversiones o refinanciación, para el cálculo del importe de la subvención se entenderá que:

- El sistema de amortización del principal utilizado es el de anualidades constantes o sistema francés.

- En las operaciones a tipos de interés variable, el tipo de referencia es el Mibor a 3 meses medio en el mes de agosto de

1998, publicado por el Banco de España en el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta.

- La periodicidad de amortización es trimestral desde el momento de la formalización del préstamo.

- El plazo de la operación será como máximo de 10 años, sin inclusión de período de carencia del principal.

- El efecto por el pago de la subvención y su aplicación, conforme al punto Noveno de esta Orden, a la amortización del principal, se produce en el momento de formalización de la operación.

Cuarto. Condiciones de las operaciones a subvencionar.

Los préstamos subvencionables serán los que, de conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo de la presente Orden, se hubiesen formalizado entre el 1 de octubre de 1997 y el 31 de agosto del presente año, ambos inclusive.

Quinto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

b) Fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de préstamo formalizado, con las cláusulas adicionales y Anexos de que conste.

c) Certificación de la entidad financiera, acreditativa del número de cuenta a la que quedó vinculada la operación para la que se solicita subvención. En esta certificación se harán constar los cuatro dígitos de la entidad y de la sucursal, los dos dígitos de control de la cuenta y los diez dígitos del número de cuenta.

d) Para las operaciones cuya finalidad sea la de refinanciación de operaciones preexistentes, certificación conforme al modelo recogido en Anexo II a esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre del presente año.

Sexto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, las Delegaciones Provinciales procederán a:

1º Requerir, en su caso, la subsanación conforme a lo

establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º Emitir informe por cada solicitud formalizada, remitiéndose éste, junto con la correspondiente documentación, comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo máximo de 7 días.

Séptimo. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, que actuará como Secretario.

2. Si el importe de las solicitudes a subvencionar en los puntos máximos previstos en esta Orden fuera superior al crédito existente, se procederá a su distribución atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de

habitantes de las Entidades Locales solicitantes y del importe total del principal de las operaciones para las que solicita subvención cada entidad, primándose, en los puntos a conceder, a los municipios de menor número de habitantes y a las

solicitudes de menor importe. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se primará, también en cuanto a puntos a conceder, a las solicitudes formuladas para operaciones cuya finalidad sea la de financiación de inversiones.

c) Se tendrán en cuenta las subvenciones de este tipo

concedidas en años anteriores por esta Consejería a la Entidad Local solicitante, fundamentalmente en los dos últimos años, primando a aquéllas que no obtuvieron este tipo de ayudas.

d) Si fuese necesario, por limitación del crédito

presupuestario, se fijará un límite de subvención máxima a conceder por Entidad Local.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de Resolución del Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta a la Consejera de Economía y Hacienda, ésta dictará la Resolución procedente.

2. El plazo para resolver las solicitudes será hasta el 30 de noviembre del presente año. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Forma y secuencia del pago y justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 18.Uno de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, a través de la Entidad Financiera con la que se suscribió la operación y en la cuenta a la que la misma quedó vinculada, aplicándose su importe a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado, salvo para las operaciones de tesorería, que se aplicará al pago de los intereses.

2. En el plazo de un mes a partir de la recepción de los fondos correspondientes a la subvención, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones certificación del Secretario o

Interventor acreditativa de que los mismos se han aplicado en la forma antes indicada, así como extracto bancario de la cuenta del préstamo en el que se recojan los apuntes motivados por la aplicación de la subvención o certificación de la Entidad Financiera acreditativa de dichos extremos.

Décimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.

Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) Acreditar ante la Dirección General de Relaciones

Financieras con otras Administraciones la aplicación de los fondos en la forma y plazos previstos en esta Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o

internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la

notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el punto Duodécimo de la presente Orden.

d) Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referentes a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Cancelación y/o amortización anticipada de las operaciones subvencionadas.

Caso de que se proceda a la cancelación, amortización

anticipada, conversión o refinanciación de la operación subvencionada, la Entidad Local beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo de quince días desde que formuló la solicitud de cancelación, amortización anticipada o

refinanciación, para que ésta, en su caso, determine el importe de la subvención a devolver.

Duodécimo. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada o conversión del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Relaciones

Financieras con otras Administraciones por delegación del titular de esta Consejería.

Decimotercero. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.

Decimocuarto. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación prevista en el punto Noveno.2 de esta Orden.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. En el supuesto de la cancelación y/o amortización o

conversión a que se hace referencia en el punto Undécimo procederá el reintegro de la parte de subvención que

corresponda.

Igualmente, en el caso previsto en el punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los intereses de la operación subvencionada.

3. Corresponderá al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones resolver, por delegación del titular de esta Consejería, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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