Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 1998, por la que se convocan, dentro del II Plan Andaluz de Investigación, ciento veinte becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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El II Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar, dentro del II Plan Andaluz de Investigación, ciento veinte becas para la Formación de Personal Docente e Investigador de los programas de Promoción General del Conocimiento y Sectorial, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Se delegan en la Dirección General de Universidades e Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Estas becas serán cofinanciadas con Fondos Feder con cargo al Programa Operativo de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE CIENTO VEINTE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DEL II PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACION

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación de Andalucía.

2. Requisitos de los solicitantes que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según lo establece el art. 48 del R.D. 2-2-1996.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior. Podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1994 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1990 o

posterior.

Los solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptados como candidatos, una vez consideradas suficientes, por la Dirección General de Universidades e Investigación, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas. La beca comprende:

3.1. La dotación de estas becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales durante la primera y segunda anualidad, y de

120.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad, y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Una dotación para la Universidad donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.

3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios, a través de la Universidad correspondiente, que en estos casos asume la condición de entidad colaboradora y, en consecuencia, todo aquello que para estas situaciones prevé la Ley General

5/83 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA) en su art. 106. Dicho pago lo realizará la Universidad por mensualidades completas,

contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo.

3.5. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los

resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las becas renovadas se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

5.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación.

5.3. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y del Vicerrectorado de Investigación

correspondiente. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5.4. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

5.5. El Vicerrector de Investigación de la Universidad en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe del Director del trabajo, a realizar estancias

temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año, debiendo comunicar simultáneamente la autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Los becarios antes de que transcurran quince días de la fecha final autorizada, presentarán, en el Vicerrectorado de

Investigación o Departamento de Postgrado, una Memoria de la actividad realizada en el centro de investigación extranjero (Memoria que se encabezará con el título del proyecto de investigación y la referencia del becario y no deberá superar las 300 palabras), quienes las enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de los quince días siguientes, con el visto bueno del Director de

Investigación del becario.

5.6. Los becarios, como parte de su formación, podrán dedicar entre treinta y noventa horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación

correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos

económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

6.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del representante del Organismo donde se vaya a incorporar el becario, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

7. Directores de trabajo.

7.1. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realice el proyecto.

7.2. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n,

41092, Sevilla; en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y

comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles. (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24, y Plaza Nueva, 4.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

8.3.1. Currículum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

8.3.3. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

8.3.5. Aceptación del Organismo donde se vaya a incorporar el becario, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de

investigación.

8.3.6. Memoria del proyecto de investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe del Director de la actividad.

9. El Director General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a uno de los programas de la convocatoria, en el supuesto de que el

solicitante haya concurrido a ambos.

10. Selección y valoración de las solicitudes.

10.1. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses por la Dirección General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II de la presente Orden, y la incidencia que la distribución total de becas tenga sobre el desarrollo equilibrado de las

Instituciones. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el art. 109 de la LGHPCA.

10.2. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico, a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

11. Obligaciones de los becarios.

11.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria,

figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.5. de la misma, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

11.2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

11.3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

11.4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

11.5. Justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

11.6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Dirección General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

11.7. Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

12. Obligaciones de reintegro.

12.1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 11.6 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en

consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la

totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112 y en relación con el art.

62.1.g) de la LRJAP.

12.2. En aquellos casos en los que se produzca el

incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la

ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida o, si por el contrario, la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.

13. Obligaciones de las Entidades colaboradoras.

13.1. La Entidad colaboradora deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la

concesión de las becas, así como velar por el adecuado

desarrollo del programa de formación.

13.2. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para ellos, de acuerdo con las normas reguladoras de las becas.

13.3 Destinar a fines relacionados con los becarios

(infraestructura, material fungible, ayuda de viajes) las

10.000 pesetas que recibe por becario adscrito.

13.4. Justificar en el plazo de seis meses, a partir del recibo de la subvención, la aplicación de todos los fondos percibidos, relacionados con esta convocatoria, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, según establece el art.

108.f) de la LGHPCA.

13.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según establece el art. 106.d) de la LGHPCA.

13.6. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

14. Obligaciones de los Centros receptores.

14.1. El responsable del Centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación un certificado de incorporación del becario.

14.2. Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.

15. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes

presentadas, de acuerdo con los criterios de selección

previamente establecidos.

ANEXO II

LINEAS Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Programa de Promoción General del Conocimiento.

1.1. Se tendrá en cuenta como criterio de selección el

expediente académico que podrá ser normalizado, en su caso, en función de la distribución de los expedientes académicos por titulación y Universidad.

1.2. El número total de becas estará en función de las

disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso se

concederá al menos una beca por cada titulación superior que se imparta en tres o más Universidades Andaluzas, en las que haya candidatos que reúnan el requisito que establece el apartado

10.2 del Anexo I.

2. Programa Sectorial.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

Méritos científicos y/o técnicos del candidato: Máximo. Expediente académico: 64.

Otros méritos: 6.

- Becario de la Universidad.

- Becario de colaboración.

- Tesina.

- Cursos de doctorado.

- Publicaciones.

- Estancia en el extranjero.

Interés Científico y/o técnico del proyecto: 20.

- Historial del Grupo y adecuación del proyecto al II Plan Andaluz de Investigación: 15.

- Interés y viabilidad: 5.

Incidencia del proyecto en el desarrollo equilibrado de las Instituciones en las que se pretende desarrollar la beca: 10.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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