Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de julio de 1998, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el Acceso, Modificación o Renovación de los Conciertos Educativos de Centros Docentes Privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 1998/99.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de diciembre de 1997 (B.O.J.A. del 27) dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1998/99, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes de acceso y modificación o, en su caso, renovación de conciertos educativos presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado y ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social así como las modificaciones producidas, de oficio o a instancia de parte, por aplicación del calendario de implantación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, que se relacionan en los Anexos, y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 12 de diciembre de 1997, de conformidad con los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1.-

1.- Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2.- Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3.- Aprobar la modificación del concierto al Centro docente privado "Seminario Reina de los Apóstoles", con número de código 23000571, de Andújar (Jaén) para 17 alumnos de Seminario del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y 12 del segundo ciclo, si bien dicho número de alumnos podrá modificarse una vez iniciado el curso 1998/99, de acuerdo con la escolarización y el carácter específico que a este Centro le reconoce el artículo 8º del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, y según el apartado octavo de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1994 (B.O.E. de 5 de marzo), sobre autorizaciones como Centros privados de los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica.

Artículo 2.-

Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos V y IX de la presente Orden, en los cuales se expresa el motivo de la no concertación.

Artículo 3.-

1.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos o la modificación del suscrito con anterioridad a todos los Centros que lo han solicitado para el nivel de Educación Infantil, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita en aplicación de las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, en virtud de las cuales sólo procede la concertación de los Centros que imparten enseñanzas no

obligatorias, si las unidades de las mismas estaban

subvencionadas a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

2.- La modificación de los conciertos en los niveles educativos de Bachillerato Unificado y Polivalente y C.O.U. y Formación Profesional de segundo grado con los Centros que se encontraban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se suscribirá con carácter singular según previenen las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 12 de diciembre de 1997, las unidades correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los programas de garantía social se financiarán con arreglo a los módulos económicos

establecidos para la Formación Profesional de primer grado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose los módulos de Administración y Servicios o de Industrial/Agraria, según las equivalencias de las profesiones o especialidades de la Formación Profesional de primer o segundo grado con los ciclos formativos de grado medio, que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Real Decreto 777/1998, de

30 de abril (B.O.E. del 8 de mayo).

Artículo 4.-

1.- En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Formación Profesional de primer grado se tendrá en cuenta, asimismo, que a medida que, conforme al calendario de

aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se vayan extinguiendo las enseñanzas de este nivel, el concierto quedará modificado por transformación o reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Formación

Profesional de primer grado.

2.- En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y C.O.U. se tendrá en cuenta, asimismo, que a medida que, conforme al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se vayan extinguiendo las enseñanzas de este nivel, el concierto quedará modificado por transformación o reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 5.-

1.- Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución en el forma, términos y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, notificarán en la forma establecida en el artículo 59 antes citado la fecha, lugar y hora en que los interesados deban personarse para firmar el concierto

educativo, que en todo caso se llevará a cabo durante el mes de septiembre. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 6.-

El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de julio de 1997 y de 6 de julio de 1998 por las que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Artículo 7.-

Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha indicada, se entenderá que renuncia a suscribir el concierto.

Disposición final primera.-

Contra la presente Orden, que pone fin a l a vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.-

La presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 1998/99.

Sevilla, 20 de julio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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