Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 SEVILLA

EDICTO. (PP. 2553/98).

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Número: 635/96, 4º Procedimiento: Artículo 131 L.H. De Banco Hipotecario de España, S.A., contra don Emilio Jiménez Avalos y doña Dolores Rodríguez Polvillo.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

A U T O

Doña Mercedes Alaya Rodríguez.

En Sevilla, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

H E C H O S

Primero. Que por turno de reparto correspondió conocer a este Juzgado de la demanda del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, interpuesta por el procurador Sr. Rafael Espina Carro, en nombre y representación de Banco Hipotecario de España, S.A., respecto de la finca que luego se dirá alegando en síntesis que según escritura de préstamo otorgada ante el Notario de Sevilla don Rafael Leña Fernández, en fecha de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, con el número.027 de su protocolo, formalizado entre Banco Hipotecario de España, S.A., y Bosa, S.A., se concedió un préstamo hipotecario por la cantidad total de treinta y seis millones seiscientas cuarenta mil pesetas, sirviendo de garantía, entre otras, la siguiente finca:

Piso vivienda tipo A, en planta cuarta alta del bloque o casa número cuatro en la Avda. de San Juan de la Salle, de Sevilla. Está situado en la parte anterior izquierda del bloque según se accede a éste, ocupando el ángulo sur-oeste de su planta. Tiene una superficie construida de ochenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados; la superficie útil es de sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, ambas aproximadamente. Su distribución es de vestíbulo, salón- comedor, terraza principal, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina y terraza lavadero. Linda: Por la derecha de su entrada, con piso vivienda tipo B; por el fondo con resto o zona libre de la parcela; por la izquierda, con piso vivienda de la casa cinco; y por el frente, al Este, con meseta de escalera, hueco de escalera y hueco de patio. Su cuota de participación es de cinco enteros quinientas diez milésimas por ciento.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Sevilla, al Libro 687, Tomo 687, Finca Registral 51.637.

Con posterioridad los demandados don Emilio Jiménez Avalos y doña Dolores Rodríguez Polvillo se subrogaron en el préstamo citado, al adquirir la vivienda a Bosa, S.A.

La duración del préstamo sería de quince años improrrogables, a contar desde el primero de abril de 1984, teniendo dos períodos, el de carencia que no excederá en ningún caso de treinta y seis meses, abonándose los intereses y comisiones estipuladas y el período de amortización que se contabilizará desde que termine el período de carencia, y por el tiempo de doce años.

Los intereses se devengarán al tipo del once por ciento, anual sobre los saldos deudores por capital y comisión por servicios generales del 0,20% semestral sobre el mayor de estos saldos deudores que haya presentado durante el período.

Los intereses moratorios devengarán, sin requerimiento alguno a razón del dieciocho por ciento anual, cargando el Banco una comisión por servicios generales del 0,20% que se devengará por cada período semestral o fracción, sobre el mayor saldo que haya presentado durante tal período la suma de débitos

exigibles.

Se constituyó hipoteca y en concreto sobre la Finca

Registral.637, para responder de un máximo de tres millones cuatrocientas mil pesetas de principal, intereses y comisiones correspondientes y de un treinta por ciento del referido principal, para costas y gastos. Le corresponde un crédito en la cuenta actual de dos millones de pesetas.

Se fijó como domicilio para requerimientos y notificaciones el inmueble del que forman parte los departamentos y fincas hipotecadas, tasándose el valor de la finca, para la posible subasta, en la cantidad del duplo de la cantidad asignada a cada una en la escritura como responsabilidad máxima por capital del préstamo del Banco Hipotecario de España, S.A.

Porteriormente y en fecha 25 de septiembre de 1985, se revisó el préstamo hipotecario anterior, según escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Francisco Cruces Márquez, bajo el número 1203 de su protocolo, ampliando el nuevo límite en la cuenta de crédito, y en concreto sobre la Finca Registral

51.637, responderán de tres millones cuatrocientas mil pesetas de hipoteca de máximo, correspondiéndole un crédito, en la cuenta actual, de dos millones trescientas mil pesetas.

Segundo. Por la parte demandada se incumplió el compromiso de pago, por lo que se declaró el vencimiento anticipado del préstamo y fijando el débito en la cantidad de 7.099.985 pesetas, más las costas que se presupuestaron en la cantidad de

2.130.000 pesetas.

Tercero. Que por providencia de fecha 5 de julio de mil novecientos noventa y seis, se acordó admitir a trámite la presente demanda, acordando requerir de pago a los demandados, en la finca objeto de autos, por término de diez días, haciendo caso omiso a dicho requerimiento.

Cuarto. Que por Resolución de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete, se acordó expedir mandamiento al Registro de la Propiedad número 5 de Sevilla, para que se remitiera certificación comprensiva de los números y 2 de la Regla 4, del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Quinto. Que cumplimentado el mandamiento de certificación de cargas, figuraba inscrita a nombre de los demandados y se encontraba gravada con las siguientes cargas: Subsistente la hipoteca de autos, condición resolutoria a favor de Bosa, S.A., en garantía de un precio aplazado de ciento catorce mil cuatrocientas doce pesetas, según inscripción 3ª; embargo letra A, a favor de Banco de Vizcaya, S.A., en virtud de autos de juicio ejecutivo 1398/85, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Sevilla, en reclamación de cuatrocientas ochenta mil pesetas de principal, más doscientas mil pesetas de costas e intereses; embargo letra B, a resultas del juicio ejecutivo 1395/85-3º, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, en favor de Banco Hipotecario Americano, S.A., en reclamación de ciento noventa y cuatro mil novecientas treinta y cuatro pesetas de principal, más cien mil pesetas calculadas para intereses y costas, inscripción 6ª hipoteca a favor del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a responder de un millón ciento treinta mil

novecientas veintitrés pesetas, del total del préstamo, y de un treinta por ciento de dicho principal para costas y gastos, notificándose a dichos acreedores posteriores la existencia del presente procedimiento.

Sexto. Que en fecha veintinueve se septiembre de mil

novecientos noventa y siete se acordó el triple señalamiento de subastas, habiéndose de suspender las mismas al no resultar notificados los demandados y acordándose señalar nuevamente, por Resolución de fecha 13 de febrero del presente año, en primera para el día 5 de mayo del presente año, en segunda, para el caso de resultar desierta la primera, el día 4 de junio a las 10,30 y en tercera para el día 6 de julio a la misma hora, publicándose los correspondientes Edictos en el BOP y BOE y notificando a los demandados a través de dichos Edictos.

Séptimo. Que resultando desierta la primera de las subastas, se celebró la segunda de ellas, compareciendo diversos postores y ofreciéndose por don Fernando Hidalgo Ruiz la cantidad de

5.116.000 pesetas, que no fue superada por ningún otro postor y en calidad de ceder el remate a tercero.

Octavo. Que consignado el resto, la diferencia entre lo consignado y lo ofrecido, se cedió el remate en favor de tercero, en concreto de Proinco Alba, Sociedad Limitada, quedándose los autos para resolver lo oportuno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. De conformidad con lo establecido en la Regla del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, es procedente aprobar la adjudicación a favor de Proinco Alba, Sociedad Limitada, y ordenar la cancelación de las hipotecas y en su caso, la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a las inscripciones de aquéllas, incluso las que se hubiesen

verificado después de expedidas la certificación prevenida en la Regla cuarta, esto es, la del Registro de la Propiedad unida a estos autos, despachándose el oportuno mandamiento, en el que se hará constar que se hicieron las notificaciones prevenidas en la Regla quinta y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito del actor.

PARTE DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Mercedes Alaya Rodríguez, del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, Acuerda:

La adjudicación a Proinco Alba, Sociedad Limitada, con

domicilio en San José de la Rinconada, Carretera de Sevilla- Brenes, km,5, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al Tomo 1987 Folio 214, Hoja SE-19.233, Inscripción 1ª y con CIF B-41661257, de la finca descrita en el primero de los hechos de esta Resolución, en la suma de cinco millones ciento dieciséis mil pesetas (5.116.000 pesetas).

Expídase al adjudicatario testimonio de este auto, con el visto bueno del que resuelve, que será título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo Reglamentario en la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para satisfacer el correspondiente a esta adjudicación.

Se entiende subsistentes todas las cargas anteriores o

preferentes al crédito reclamado en este procedimiento por Banco Hipotecario de España, S.A., con relación a la citada finca que graven a ésta, y que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinar a su extinción el precio de la adjudicación. Ordeno la cancelación de la inscripción hipotecaria 2ª causada por la primera copia de la escritura de préstamo base de este

procedimiento, así como las anotaciones de embargos letras A y B, así como la condición resolutoria en favor de Bosa, S.A., en virtud de la venta inscripción 3ª y la inscripción hipotecaria

6ª, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a las mismas, incluso las que se hubiesen

verificado después de expedidas las certificaciones prevenidas en la Regla 4ª del artículo 131 de la L.H., librándose a tal fin el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad número

5 de Sevilla, para que se lleve a cabo las cancelaciones ordenadas, y haciéndose constar que se han practicado todas las notificaciones prevenidas en la Regla quinta del mencionado artículo 131 y que el valor de lo vendido no supera el crédito del actor.

Póngase al adquiriente en posesión de la finca, cuando cumpla todo lo anterior y así lo solicitare.

Lo que acuerda y firma la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación y citación a los demandados, en ignorado paradero, don Emilio Jiménez Avalos y doña Dolores Rodríguez Polvillo, se expide la presente en Sevilla a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.- La Magistrado- Juez. Sust. El/La Secretario.

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