Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 17 de enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, señalando en sus objetivos 16 y 17 el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos ni apoyo familiar, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas.

En febrero de 1998, el Gobierno Andaluz aprobó el «Plan de Actuación para avanzar en el erradicación de la violencia contra las mujeres¯, aunando esfuerzos para una mejor y más eficaz acción en todas aquellas áreas que le corresponden.

La medida decimotercera del mencionado Plan de Actuación contempla la «puesta en marcha de una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia, que tiene a su vez como objetivo facilitar a las mujeres que se encuentren acogidas, recursos económicos para establecerse de forma autónoma¯.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer y regular dos tipos de ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia acogidas al programa del Instituto Andaluz de la Mujer: a) Las destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su autonomía, y b) Las destinadas a satisfacer necesidades de emergencia para transporte, alojamiento, manutención u otros gastos generales.

TITULO I

AYUDAS ECONOMICAS

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo IV de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 3. Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de estas ayudas económicas aquellas mujeres que estén acogidas al programa de atención a víctimas de malos tratos y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 4. Documentación y Registro.

4.1. Documentación.

La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o en copia compulsada por funcionario/a competente del Instituto Andaluz de la Mujer:

a) Instancia dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.

b) Fotocopia del DNI y NIF de la solicitante.

c) Fotocopia del libro de familia o filiación, en su caso.

d) Declaración responsable de ingresos conforme Anexo I.

4.2. Registro.

Las solicitudes deberán ser presentadas preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la vista de la propuesta de la Coordinadora Provincial del Centro de la Mujer. En caso de concesión, se establecerá en la Resolución la cuantía de la ayuda a conceder y su forma de pago.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

6.1. Las ayudas económicas a que se refiere este Título tendrán como cuantía máxima 500.000 ptas., pudiendo ser modificada esta cantidad anualmente por Resolución de la Directora del

Instituto Andaluz de la Mujer.

6.2. Estas ayudas tendrán la consideración de renta a efectos de la Ley del IRPF, aplicándose, en su caso, la retención que corresponda en aplicación de los arts. 45 y 46 del Reglamento del IRPF.

Artículo 7. Exoneración de acreditación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Las beneficiarias de estas ayudas están exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo estipulado en el art. 3.1.d) de la Orden de 31 de octubre de 1996.

Artículo 8. Pago.

8.1. La ayuda se concederá por una sola vez. Su abono se realizará en un solo pago o de forma fraccionada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de concesión, una vez acreditados por la beneficiaria los requisitos exigidos en el art. de esta Orden.

8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

El importe de la ayuda se entenderá justificado una vez acreditados por la beneficiaria los requisitos exigidos para su concesión, dado que, teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas, la justificación viene determinada en virtud de lo que establece el art. 105 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por encontrarse la

beneficiaria en una situación que legitima su concesión.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora en los supuestos recogidos en los apartados a) y e) del art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO II

AYUDAS DE EMERGENCIA

Artículo 11. Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de estas ayudas económicas de

emergencia aquellas mujeres que, careciendo de recursos económicos, hayan sido víctimas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar, u otras situaciones de emergencia social que puedan padecer mujeres demandantes de ayuda en los Centros de la Mujer y que, a juicio de las profesionales que las atiendan, necesiten ayuda económica de urgencia, complementaria a la intervención profesional.

Artículo 12. Tipo de ayudas.

12.1.a) Ayudas para gastos generales: Esta ayuda económica está destinada a sufragar pequeños gastos personales a mujeres que carezcan de recursos económicos y que estén siendo atendidas en la red de Centros del Instituto Andaluz de la Mujer. La cuantía de esta ayuda no podrá superar las 2.000 ptas. semanales, pudiéndose variar anualmente esta cantidad por resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Ayudas para gastos de transporte: Esta modalidad abarcará los gastos necesarios para trasladar a la mujer y sus hijos/as por cualquier medio de locomoción al Centro de la Mujer, Casa de Acogida o localidad que se designe para resolver la

necesidad planteada.

c) Ayudas para gastos de alojamiento y manutención: Esta modalidad comprenderá los gastos que origine el alojamiento, en establecimiento público o privado, así como la manutención de la mujer y sus hijos/as que estén siendo atendidos por el Centro de la Mujer. En el concepto de manutención se incluyen los gastos de adquisición de productos farmacéuticos y

cualquier otro necesario para la atención personal de la mujer y sus hijos/as.

12.2. Estas ayudas se podrán conceder mediante entregas en metálico a la mujer o a través de servicios y compra de productos en establecimientos comerciales.

Artículo 13. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo II de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer; los denominados gastos generales, de alojamiento y otros se imputarán al concepto 226.09, de acuerdo con la vigente clasificación económica del gasto. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 14. Gestión de las ayudas.

Las ayudas antes mencionadas serán aprobadas por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o por las Coordinadoras de los Centros de la Mujer, teniendo en cuenta el informe social emitido al efecto.

Artículo 15. Pago.

El pago de estas ayudas se efectuará conforme al procedimiento previsto en la Orden de 22 de enero de 1992 sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Artículo 16. Justificación.

Las ayudas reguladas en este Título II se justificarán de la siguiente manera:

a) Dinero para pequeños gastos generales, mediante recibí firmado por la interesada.

b) Los gastos de transporte mediante el correspondiente billete o factura del transportista o empresa intermediaria. Caso de no ser posible recabar billete o factura, se aportará recibí firmado por la interesada en el que se hará constar el importe y la descripción del trayecto.

c) Las de alojamiento, manutención y en cualquier otro

necesario para la atención personal de la mujer y sus hijos/as, a través de la correspondiente factura emitida por el

establecimiento comercial.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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