Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de agosto de 1998, relativa a la autorización de Industrias de Entamado, Centros de Compras y Operadores en origen de aceitunas para actuar en el régimen de ayuda a la producción de Aceituna de Mesa.

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El Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de materias grasas, prevé en su artículo

5º la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesión de dichas ayudas se establecen en los Reglamentos Comunitarios (CEE) núm.

2261/84, del Consejo de 17 de julio, y núm. 3061/84, de la Comisión de 31 de octubre, y las peculiaridades de su control en el Reglamento (CEE)/84, de 17 de julio, y Reglamento (CEE)/85, de la Comisión de 4 de enero.

El Reglamento (CEE) núm. 136/66/CE ha sido modificado por el Reglamento (CE)/98, del Consejo de 29 de julio, incluyéndose, entre las medidas que conlleva esta modificación, la posibilidad de instrumentar una ayuda a la aceituna de mesa.

Los citados Reglamentos Comunitarios requieren un desarrollo normativo nacional, tanto para su aplicación concreta, como para determinar opciones que la reglamentación comunitaria deja a los Estados Miembros, a expensas de que se produzca esta regulación es necesario iniciar los trabajos previos para garantizar la aplicación de la normativa comunitaria a desarrollar.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo.1, apartados 4º, 5º y 6º, de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materias de agricultura, industria y de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en la Constitución española. Las competencias autonómicas comprenden tanto la función normativa, como la ejecutiva o de gestión.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 51.1 de la Constitución española tiene la obligación de garantizar la defensa de los usuarios protegiendo, entre otros, sus legítimos derechos económicos.

Dada la importancia que tiene el montante de la ayuda a la producción de la aceituna de mesa en el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario establecer una normativa clara en la que se establezcan los principios a los que deben someterse los agentes operantes (productores, industrias de entamado, centros de compras y operadores) en el sector de la aceituna de mesa, dando respuesta de manera inequívoca a la amplia demanda social, de tal forma, que el Productor de aceituna esté debidamente informado, a los efectos de la obtención de la ayuda a la producción, sobre la condición de qué centros están autorizados para la recogida de su aceituna con destino a mesa y la extensión del correspondiente certificado.

Para ello toda industria de entamado de aceitunas que intervenga en el proceso de producción de aceitunas con destino a mesa, susceptible de beneficiarse de la ayuda, será previamente autorizada. Dicha autorización comporta la habilitación para emitir, en su caso, el certificado de entrada de aceituna, preciso para la obtención de la ayuda, y la obligación de someterse a las exigencias de la normativa comunitaria.

Y de acuerdo con el artículo primero del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA 142, de 10-9-94), modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio (BOJA 65, de 8-6-96), en el que se delimitan las competencias de esta Consejería, he tenido a bien

D I S P O N E R

CAPITULO I

AMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a todas las industrias de entamado de aceitunas, centros de compras y operadores comerciales en origen que desarrollen su actividad en Andalucía y que deseen actuar en el régimen de ayuda a la producción de la aceituna de mesa.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

a) Aceituna de mesa. Fruto del olivo (Olea Europea Sativa Hoffg. Link), sano, cogido en el estado de madurez adecuado y de calidad tal que es apto para ser elaborado, de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria en vigor, y cuyo destino final es el consumo humano.

b) Aceituna entamada. Fruto del olivo (aceituna) al que se le somete a cualquier elaboración de las descritas en la

Reglamentación Técnico-Sanitaria (Real Decreto 1074/83, de 25 de marzo) y es susceptible de ser apta para el consumo.

c) Industria de entamado. Son industrias con instalaciones dedicadas a la compra de aceitunas crudas para su posterior elaboración de aceituna de mesa, susceptible de ser apta para el consumo humano.

d) Industria de entamado autorizada. Es aquella Industria a la que se le concede la facultad de emitir certificados de entrada y entamado de aceitunas, que sirven de base para el cálculo de la cuantía de las ayudas previstas dentro del régimen de ayudas a la producción de aceituna de mesa.

e) Titular de Industria. Persona física o jurídica que explote la industria.

Disposición Adicional Primera. Transporte de aceituna y derivados.

La aceituna y los productos derivados de ella que se

transporten en el territorio de Andalucía deberán ir

acompañados por factura, albarán o documento equivalente, emitido por la entidad que expide el producto y en el que se indique el destinatario de la misma y figurando, además de ambos nombres, los correspondientes domicilios y NIF/CIF, procedencia del producto, peso aproximado de la carga, fecha de envío e identificación del medio de transporte.

Disposición Adicional Segunda. Información automatizada. La información contenida en los expedientes de solicitud de autorización podrá ser incluida en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, y cuya finalidad es evaluar las actuaciones en el sector del aceite de oliva y de aceituna de mesa, el control de la ayuda a la producción de la aceituna y del aceite de oliva y la planificación de la política agraria andaluza.

Disposición Transitoria Primera. De la solicitud de

autorización.

Todas las industrias que deseen actuar en el régimen de la ayuda a la producción de las aceitunas de mesa para esta campaña 1998/99 y se encuentren ejerciendo la actividad, podrán presentar su solicitud en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo hacer una declaración de existencias de aceituna elaborada y adecuar su contabilidad a lo prescrito en el Capítulo III de esta Orden.

Disposición Transitoria Segunda. De la emisión de

certificados.

Todas las industrias de aceitunas de mesa autorizadas para la campaña 1998/99 no podrán emitir los certificados descritos en el artículo 16 de esta Orden hasta que las autoridades

comunitarias no establezcan el marco normativo correspondiente a la aplicación del régimen específico de ayuda a la aceituna de mesa.

Disposición Final Primera. Regímenes de aplicación.

Las industrias acogidas a esta Orden les será de aplicación en cuanto a incumplimientos, por equiparación con almazaras, el Reglamento CEE núm. 2262/84. También les será de aplicación a las industrias autorizadas, centros de compras y operadores comerciales, en el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del

consumidor y de la producción agroalimentaria, así mismo a los operadores les será de aplicación lo establecido en la Ley

1/1995, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía.

En cuanto a los procedimientos de autorización y revocación para actuar en el régimen de la ayuda a la producción de aceituna de mesa les será de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda. Delegación de facultades.

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA f) Centros de compra de aceitunas. Son establecimientos separados de las instalaciones de la industria de entamado en los que se realizan operaciones de compra de aceituna por cuenta de la industria para su posterior entamado.

g) Operadores en origen de aceitunas. Toda persona física o jurídica que realice la compra y la venta de aceitunas para mesa por cuenta propia.

h) Productor de aceituna. Toda persona física o jurídica que explote un olivar que produzca aceitunas susceptibles de ser utilizadas para la producción de aceituna de mesa.

i) Lote. Todas y cada una de las partidas de aceitunas que entran en una industria para su entamado y son objeto de pesadas y escandallos independientes.

j) Escandallo. Acción de tomar al azar o con ciertas

condiciones una o varias muestras de aceitunas del conjunto del lote para determinación de los calibres de las mismas, es decir, para poder determinar qué aceituna se va a entamar.

CAPITULO II

CALIFICACION DE INDUSTRIA AUTORIZADA

Artículo 3. Calificación de industria de entamado autorizada.

1. La calificación de autorizada es concedida a una industria y a su titular conjuntamente, con carácter de autorización administrativa, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente a la zona de ubicación de la industria, y esta calificación que se otorga afecta, con carácter intransferible al titular de la industria mientras que la explote como tal.

La Delegación Provincial correspondiente asignará a la

Industria autorizada un número de autorización que constará de diez dígitos: Los dos primeros corresponderán al código de la provincia, seguido de una barra, detrás de la cual figurarán cinco dígitos que se corresponderán con el número del Registro de Industrias Agrarias, seguido de un guion y tres dígitos que son los identificativos del número de orden de la industria autorizada. Estos diez dígitos deberán aparecer en todos los documentos, relacionados con la industria, que se citan en esta Orden.

2. La autorización de una industria se hará por campañas completas.

El cambio de titularidad de una industria lleva implícito que el titular, persona física o jurídica, cesa en la explotación de la misma, por lo que la industria perderá su condición de autorizada. El nuevo titular deberá presentar ante el órgano competente una nueva solicitud de autorización.

La nueva autorización entrará en vigor al inicio de la campaña siguiente, a la fecha de entrada de la solicitud en la

Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

3. Ante el cambio de titular, el antiguo deberá solicitar a la Delegación Provincial, con antelación suficiente a la cesión de la titularidad, un control de la industria para la comprobación y cierre de los libros, en garantía del cobro de la ayuda a los Productores de aceituna que le han entregado sus aceitunas en ella.

4. Sólo las industrias autorizadas están habilitadas para la emisión de los certificados de entrada y entamado de las aceitunas para la obtención de la ayuda a la producción de la aceituna de mesa.

Artículo 4. Provisionalidad de la autorización.

La autorización se concederá con carácter provisional durante la primera campaña, al final de la cual, y tras comprobar la Administración el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos, se procederá a extender la autorización definitiva.

Artículo 5. Requisitos para obtener la calificación.

La industria que desee actuar en el régimen de ayuda a la producción de aceituna de mesa deberá:

a) Disponer en sus instalaciones de equipamiento técnico adecuado y cumplir las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente, ordenación de consumos energéticos, legislación sobre inversiones extranjeras, la reglamentación específica del Registro de Industrias Agrarias, así como cualquier otra que afecte al sector de la aceituna de mesa.

b) Disponer de capacidad administrativa suficiente para poder cumplir con las obligaciones que se especifican en el Capítulo III de esta Orden.

c) Comprometerse a llevar una contabilidad de existencias ajustada a los criterios expuestos en los artículos 10 al 18 de esta Orden.

d) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca cualquier cambio que se produzca en sus instalaciones.

e) La industria, y en su representación el titular de la misma, deberá estar dispuesto a someterse a cualquier control legal previsto en el marco de la aplicación del régimen de la ayuda, a aceptar en su establecimiento cualquier medio de control que la Administración considere oportuno y a permitir, en su caso, el control de la Contabilidad Financiera.

f) Comprometerse a expedir a los Productores de aceituna, en el modelo oficial correspondiente, los certificados de entrada de aceitunas y entamado.

g) Comprometerse a remitir dentro de los plazos previstos los documentos exigidos por la legislación vigente, especialmente los referidos a resúmenes mensuales.

h) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, antes del inicio de cada campaña, el inicio de la actividad para esa campaña.

i) Comprometerse a remitir dentro de los plazos previstos la relación de centros de compras adscritos en cada campaña.

Artículo 6. Documentación.

Las industrias que deseen ser calificadas como autorizadas deberán dirigir, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde esté ubicada, la siguiente

documentación:

a) Solicitud y aceptación de los compromisos expuestos en el artículo anterior, firmados por el titular de la industria, según modelo oficial, descrito en el Anexo I. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Acreditación del NIF o CIF.

c) Copia actualizada de la ficha del Registro de Industrias Agrarias.

d) Memoria en la que se describa detalladamente la ubicación, actividades de la empresa y las instalaciones, incluyendo para cada unidad, tipo, marca, modelo y rendimiento por hora, así como rendimiento real de la industria por jornada de ocho horas y capacidad de entamado y de almacenamiento.

Artículo 7. Calificación de incumplimientos.

1. La calificación de incumplimientos de las obligaciones contraídas, se harán sobre la base de lo establecido en el Reglamento Comunitario (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que prevén medidas especiales en el sector de aceite de oliva, equiparándose para ello las industrias de entamado a las almazaras y en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria.

2. Si durante el primer año se detectase en la industria alguna irregularidad calificable como leve, se volverá a conceder una prórroga provisional por otra campaña antes de concederse la autorización definitiva. En el caso de detectarse por segunda vez, irregularidades leves, éstas serán consideradas como graves, lo que conllevará la revocación de la autorización provisional y la industria no podrá volver a solicitar la autorización hasta pasada una campaña.

3. En el caso de que en una industria autorizada con carácter definitivo se detectasen irregularidades graves, se incoará expediente, se le revocará la autorización administrativa de autorización y se le dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a Hacienda Pública por si de los hechos pudieran derivarse responsabilidades penales y fiscales.

Artículo 8. Cambio de titularidad de la industria.

1. La autorización para actuar en el Régimen de la ayuda a la producción de aceituna de mesa se concede conjuntamente a la industria de entamado y a su titular, por lo cual si se produce un cambio de titularidad y el nuevo titular desea actuar en el régimen de la ayuda, deberá solicitar una nueva autorización.

2. En el supuesto de producirse cambio de titularidad en una industria de entamado a la que se haya iniciado un

Procedimiento Administrativo para la retirada temporal de autorización, la Resolución que se dicte afectará conjuntamente a la industria y a su titular en el momento en que dicha Resolución sea firme, si el nuevo titular desea seguir en el régimen de la ayuda, deberá realizar una nueva solicitud de autorización conforme a lo establecido en el punto 3 de este artículo.

3. Si se solicita el cambio de titularidad durante el período en que la industria tiene retirada la Autorización, el nuevo titular deberá probar, a satisfacción de la Consejería de Agricultura y Pesca, que la solicitud no va dirigida a eludir la retirada de autorización, por lo que para otorgar la nueva autorización, la industria de entamado deberá haber cumplido como mínimo una campaña de retirada y el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, como mínimo los siguientes documentos:

a) Acta notarial en la que el interesado manifieste que no le une ningún vínculo, ni familiar, ni profesional, ni de ninguna otra clase, con el titular al cual se le retiró la

Autorización.

b) Documentos que acrediten fehacientemente sus derechos sobre la titularidad de la industria de entamado, que en el caso de arrendamiento o cualquier otro sistema de cesión, éste ha de ser como mínimo por el duplo de las campañas retiradas. Toda documentación ha de ser conforme a la legislación vigente en el momento de solicitud.

c) Cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria.

Artículo 9. Revocación de la autorización.

La autorización podrá ser revocada, con pérdidas de derechos, por las siguientes causas:

a) A petición del interesado.

b) Dejar de cumplir los requisitos que dieron origen a la autorización.

c) Inactividad de la industria durante dos campañas

consecutivas.

d) Imperativas por disposición de la Ley o acuerdo o resolución de Tribunales o autoridades competentes.

En los supuestos b), c) y d), la revocación se efectuará previa la instrucción de expediente con audiencia del

interesado.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LAS INDUSTRIAS DE ENTAMADO

Artículo 10. De los documentos de las industrias.

Todo titular de la industria autorizada está obligado a confeccionar y conservar a disposición de los servicios de inspección durante un período de cinco campañas los siguientes documentos:

a) Según los modelos oficiales, recogidos en Anexos a la presente Orden, los siguientes:

1. Libro de recepción de aceitunas.

2. Relación complementaria.

3. Libro de salida de productos.

4. Libro del resumen mensual.

5. Certificados de entrada y entamado de aceituna.

6. Relación de proveedores de aceitunas.

b) Sin ajustarse a modelo específico: Relación

individualizada de cada Productor de aceituna.

Toda la documentación requerida, así como los libros,

ficheros y listados que, en su caso lo sustituyan, y los justificantes -originales- de las distintas anotaciones o asientos, deberán conservarse durante un período de cinco campañas y encontrarse permanentemente en la industria, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en población distinta al de dicho establecimiento.

No obstante, por razones de seguridad u otras debidamente justificadas, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar que dicha documentación se conserve en lugar distinto dentro de la misma población o población limítrofe, siempre que se encuentre a disposición de los servicios de inspección.

Artículo 11. Contabilidad de existencias.

1. Todo titular de industria autorizada está obligado a llevar una contabilidad de existencias que estará reflejada en los libros de recepción de aceitunas, el de salidas de productos y el resumen mensual.

2. La contabilidad de existencias tiene por finalidad:

a) Controlar que el titular de la industria certifique única y exclusivamente la cantidad de aceituna que entra en sus instalaciones y destina a aceituna de mesa.

b) Que cada Productor de aceituna perciba única y

exclusivamente la ayuda correspondiente a la producción obtenida en su explotación.

c) Que todo lote de aceituna, desde el momento en que entre en la industria esté perfectamente identificado con el Productor de aceituna que lo ha producido, con independencia de que éste solicite o no la ayuda.

3. La contabilidad de existencias debe ser ajustada a las normas que se expresan en esta Orden.

4. En los libros no serán admisibles tachaduras ni enmiendas. En caso de llevarse por procedimientos informáticos no se admitirán cambios. En ambos procedimientos se harán anotaciones y aclaraciones complementarias a los errores que se pudieran cometer.

Artículo 12. Del libro de recepción de aceitunas.

1. El libro de recepción de aceitunas (Anexo II) tiene por finalidad controlar la entrada de las mismas en la industria por lotes y Productores de aceituna.

2. Las páginas del libro de recepción de aceitunas estarán numeradas de forma correlativa.

3. Las industrias autorizadas están obligadas a efectuar diariamente los siguientes asientos en el Libro de Recepción de Aceitunas:

a) Cada entrada de aceituna, que forma un lote, se anotará independientemente, numerada correlativamente por orden de entrada, indicando la fecha, el peso del mismo y el escandallo, así como la zona homogénea de producción. La numeración será correlativa a lo largo de la campaña.

b) Para cada lote, anotarán el nombre y apellidos o razón social del Productor de aceituna con su CIF/NIF.

c) La entrada de cada lote, que se asentará en el libro, deberá quedar respaldada, en todos los casos, por el comprobante de pesada («Ticket¯ de pesada), y del albarán o documento análogo de entrega numerado correlativamente, y en su caso de la relación complementaria.

Toda la aceituna entrada debe quedar reflejada en las

correspondientes facturas de compras, albaranes o cualquier otro documento que indique su procedencia. Las industrias deberán guardar estos documentos.

En todos estos documentos deberá constar el número de lote, fecha, nombre del Productor de aceituna o razón social, NIF/CIF, el peso y escandallo de la aceituna. En el ticket de pesada figurará, además, la matrícula del vehículo.

d) Si la aceituna de un lote pertenece a varios Productores de aceituna la anotación se hará, dependiendo de la procedencia de la aceituna, de la forma siguiente:

- Si es de un Centro de Compra se anotará la frase «Varios: Centro de Compra¯, seguida de la letra identificativa del centro según conste en el documento de inscripción en la Delegación Provincial y del número de orden de entrega de ese Centro, que se iniciará cada campaña en el número 1 y serán correlativos.

- Si es de un Operador Comercial, se anotará la frase «Varios: Operador¯ y el nombre y NIF/CIF de éste, habiendo comprobado la industria previamente si está autorizado para desarrollar sus actividades.

- Si la entrega es de titulares propietarios en proindivisos, comunidades de bienes, asociaciones de agricultores o

aparcerías, una vez comprobado por la industria dicha

titularidad, se anotará la frase «Varios: Agricultores¯.

e) En todos los casos recogidos en el apartado d) se

adjuntarán las Relaciones Complementarias de los productores, que se ajustarán a lo prescrito en el artículo 12 de esta Disposición. La industria no podrá dar entrada a ningún lote de aceitunas, que pertenezca a varios Productores de aceituna, que no vaya acompañada de la Relación Complementaria.

f) Si la aceituna procediese de un país no perteneciente a la Unión Europea, en la anotación de esta entrega se reflejará: «Importada de países terceros¯.

g) Al final de cada día de la campaña anotará, a continuación del último apunte, el total de kilogramos que ha entrado en la industria, que se asentará, a su vez, en la casilla

correspondiente del resumen mensual. El día siguiente seguirá anotando inmediatamente debajo del total de kilogramos, sin dejar espacios en blanco. En el caso de cumplimentarse por medios informáticos, al final del día se sacarán, en soporte papel, todas las anotaciones habidas en el día, sumando el total. Estas hojas de papel deben quedar archivadas y a disposición de una eventual inspección.

h) Si un Productor de aceituna realizara entregas de aceitunas procedentes de más de una zona de producción homogénea, éste deberá especificar, al hacer la entrega del lote, la zona de procedencia del mismo.

Artículo 13. Relaciones complementaria e individualizada.

1. Relación complementaria, en soporte papel. Estas relaciones se confeccionarán según modelo del Anexo III. Se realizarán por duplicado. Los dos ejemplares serán firmados por el poseedor de la aceituna (titular que hace la entrega, operador o centro de compra) y de la industria, debiéndose quedar cada uno con un ejemplar.

2. Relación individualizada de Productores de aceituna: Esta relación constituye el libro donde deben encontrarse

individualizados todos los Productores de aceituna y en ella se reflejarán, para cada Productor de aceituna, todos los

movimientos habidos en la industria como consecuencia de sus entregas de aceitunas. Este libro deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Campaña.

b) Nombre y número de la industria autorizada.

c) Nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio del Productor de aceituna.

d) Número de hoja.

e) Método de escandallo para la determinación de la aceituna que se destina a producción real de aceituna de mesa.

f) Para cada lote de aceituna entregada:

1. Fecha de entrada.

2. Procedencia (centro de compra, operador, etc.).

3. Número de lote.

4. Kilogramos de aceitunas.

5. Escandallo para la determinación de la aceituna que se destina a producción real de aceituna de mesa.

6. Kilogramos de aceituna a certificar.

7. Zona homogénea de producción de la aceituna (si ésta es diferente a la de ubicación de la industria).

g) Kilogramos totales de aceituna entrada por meses.

h) Kilogramos totales de aceituna con destino al entamado por meses.

i) Rendimiento mensual.

j) Kilogramos totales de aceituna que han entrado en la campaña.

k) Kilogramos totales de aceituna entamada en la campaña.

l) Rendimiento medio (aceituna total entamada/aceituna total entrada) de la campaña.

Artículo 14. Del libro de salida de productos.

1. Los titulares de las industrias autorizadas están obligados a efectuar las siguientes anotaciones correlativas en el Libro de Salidas de Productos (Anexo IV): Cantidades que salen de aceituna entamada, de otras aceitunas y huesos, lote a lote, totalizando las cantidades al final de cada día si hay más de una salida. Se reflejará el Nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio del destinatario.

2. En el libro se efectuarán asientos cada día que existan salidas de productos. Este libro se puede tener en soporte informático, pero al final de cada día que haya movimiento debe pasarse a soporte papel en hojas numeradas correlativamente, selladas y firmadas. Estas hojas de papel deben quedar

archivadas y a disposición de una eventual inspección.

3. Los asientos efectuados en el libro deben estar respaldos por los siguientes documentos:

a) Tickets de pesadas de salidas y de destino. En ellos deberá figurar la fecha, peso de la tara y destara, peso neto del lote, número del lote, matrícula del vehículo de transporte y el nombre o razón social, NIF/CIF y domicilio del

destinatario.

b) Albaranes de entregas con la firma de la empresa receptora y su identificación.

c) Facturas de ventas o documento equivalente.

Artículo 15. Del libro de resumen mensual.

1. El Resumen mensual (Anexo V) tiene por finalidad controlar diariamente en un solo documento las entradas de aceitunas crudas, las aceitunas entamadas, las aceitunas con destino a aceite y las salidas de estos productos, y en su caso, las salidas y autoconsumo de los huesos, así como el resumen mensual de movimientos de aceitunas entamadas y/o aderezadas y destinos de los mismos, y el total de aceitunas certificadas durante la campaña hasta el final de cada mes.

A lo largo de cada mes la industria realizará cuantos aforos sean necesarios, al objeto de que coincidan las existencias contables con las existencias reales. En el caso que detectaren diferencias, tanto en más como en menos, deberán ser recogidas en el documento con la fecha de detección, y se anotarán en el dorso del mismo las aclaraciones oportunas.

El resumen mensual se constatará en libro con sus hojas paginadas de forma correlativa, que debe ser diligenciado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

correspondiente.

2. Los asientos de entrada y salida de productos se anotarán diariamente. Los asientos de aceituna entrada, escandallo y productos obtenidos se anotarán, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes a producirse el hecho.

3. Si la industria compra aceituna entamada, ha de quedar reflejada en la contabilidad de existencias, amparadas por las correspondientes facturas.

4. Con independencia de las obligaciones contraídas con otros Organismos, los titulares de industrias autorizadas deberán remitir mensualmente, por correo certificado o cualquier otro modo fehaciente de la constancia del envío, y dentro de los diez días siguientes a la terminación del mes, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente, copia de las hojas del libro selladas y firmadas por la industria, siempre que tenga existencias, aunque en ese mes no haya tenido movimientos. Deberán

remitirlo, una vez que obtenga la autorización, a partir del mes que inicie la actividad, y en todo caso a partir del mes de septiembre en que empieza la campaña, aunque no hubiese iniciado la actividad. En este último caso, se indicará en el documento la expresión «sin actividad¯.

Cuando finalice la campaña y hayan salido todas las existencias de aceitunas elaboradas o no, se indicará en el resumen mensual correspondiente la frase «final de campaña¯, no debiéndose remitir más partes hasta la campaña siguiente.

Artículo 16. Certificado de entrada y entamado.

El certificado de entrada y entamado de aceituna (Anexo VI) es emitido por la industria autorizada y es el documento base para la percepción de la ayuda a la producción de aceituna de mesa. Deberá ajustarse a lo siguiente:

1. Todos los datos contenidos en cada certificado deberán ser reflejo exacto de los datos contenidos en la contabilidad de existencias y en la documentación complementaria.

La industria sólo certificará la aceituna entamada procedente de la entrega o venta de los Productores a través de las siguientes formas:

- Directa.

- De sus centros de compras.

- De operadores legalizados.

Los titulares de las industrias deberán emitir, de acuerdo a lo indicado en sus libros, un solo certificado por Productor de aceituna y campaña y en él debe contemplarse, mes a mes, toda la aceituna total entregada, la aceituna destinada al entamado, el rendimiento medio obtenido en aceituna entamada, y en su caso, los kilogramos de aceitunas entregados a través de operador.

El titular de la industria autorizada no podrá emitir

certificados hasta la finalización de las entradas en la campaña y el consecuente cierre de los libros de entradas de aceitunas, de relaciones por Productores de aceituna.

Para efectuar cualquier modificación sobre los certificados se ha de proceder de la siguiente forma:

a) En el supuesto de producirse un error en la emisión de cualquier certificado, y siempre que éste no afecte a la titularidad de la aceituna, la industria anulará mediante diligencia, el certificado erróneo, cuyos originales quedarán archivados, como documentos claves, y emitirá nuevo certificado en el cual se estampará una diligencia en la que se diga al certificado que sustituye. Este hecho se comunicará a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente.

b) Si el error afecta a la titularidad de la aceituna, se ha de solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente a la provincia donde se encuentre ubicada la industria, debiendo ésta dar su

consentimiento para la rectificación del mismo. El documento de autorización de rectificación, emitido por la Delegación Provincial, deberá adjuntarse al nuevo certificado al realizar la solicitud de ayuda, debiendo quedar copia del mismo junto al original del nuevo certificado en los archivos de la Industria. En cuanto al primer certificado se ha de proceder de la misma forma que la descrita en el apartado a) de este mismo punto y artículo.

Sólo en el caso de que algún Productor de aceituna hubiese indicado en el momento de las entradas de los lotes la

procedencia de los mismos de más de una zona de producción homogénea, se emitirá más de un certificado por Productor de aceituna, debiéndose emitir un certificado por cada una de estas zonas.

2. El certificado, fechado y numerado, se emitirá por

duplicado, firmados y sellados por el titular de la empresa. Un original será para el Productor de aceituna y el otro para los archivos de la industria de entamado. En el mismo se hará constar el número completo de identificación de la industria autorizada, la identificación del Productor de aceituna (nombre, NIF/CIF y dirección).

Los certificados que se emitan cada campaña se numerarán con dígitos numéricos, de forma correlativa empezando por el número uno, en un único listado por industria.

3. La aceituna entrada en las instalaciones de la industria o en sus centros de compras ha de ser entamada y certificada por ésta, salvo que por causas de fuerza mayor no fuera posible, en cuyo caso, previa solicitud del interesado, la Delegación Provincial podrá autorizar que entame en otra industria, toda la aceituna existente en sus instalaciones o centros de compras hasta el día de la presentación de la solicitud. No obstante, la certificación de la aceituna entamada, a los efectos de la ayuda, se realizará por la industria sobre la base de un certificado global de la aceituna entamada, que ha de emitir la industria en la que se entamen, debiendo ambas industrias anotar en sus correspondientes contabilidades de salidas y entradas de aceitunas. Si continuase recibiendo aceituna la industria afectada, después de haber solicitado el entamado fuera de sus instalaciones, persistiendo la causa, ésta podrá actuar como operador en origen de aceituna, aplicándosele desde esa fecha y hasta que reanude la actividad de entamado la legislación de los citados operadores.

Artículo 17. Relación de proveedores de aceitunas.

El titular de la industria deberá cumplimentar, una vez al año, la relación de proveedores de aceituna al terminar la campaña de entregas de aceitunas, según modelo que figura en el Anexo VII de esta Orden. Este documento será remitido a la Delegación Provincial correspondiente junto al resumen mensual del mes en que finalice las entregas de aceitunas.

La relación de proveedores, fechada, firmada y sellada por el titular de la industria, recogerá los siguientes datos:

a) Identificación de la campaña oleícola.

b) Identificación de la industria (número, nombre y localidad).

c) Aceituna producida en Andalucía con destino al entamado, expresado en kilogramos.

d) Aceituna producida fuera de Andalucía con destino al entamado, expresado en kilogramos.

e) Total de aceituna entamada en la campaña, expresado en kilogramos.

f) Total de aceituna entregada directamente por Productores de aceituna en la industria, expresado en kilogramos.

g) Relación de operadores: Nombre, NIF/CIF, número de operador y kilogramos de aceituna entregada por cada uno de ellos.

h) Relación de asociaciones de agricultores, incluidas las Comunidades de Bienes: Nombre, NIF/CIF, número de operador en su caso y kilogramos de aceituna entregada por cada una de ellas.

i) Relación de centros de compra: Nombre, NIF/CIF, letra de identificación, localidad y kilogramos de aceituna entregada por cada uno de ellos.

Artículo 18. Inicio de campaña.

1. Los titulares de las industrias autorizadas deberán

comunicar anualmente a la Delegación Provincial

correspondiente, el inicio de su actividad en la campaña en las siguientes fechas:

a) En el caso de iniciar la campaña antes del uno de

septiembre, la comunicación se hará como mínimo con ocho días de antelación.

b) Si iniciare su actividad con fecha posterior al 31 de agosto, la comunicación deberá tener entrada en la Delegación Provincial correspondiente con un mínimo de 15 días de

antelación al inicio y como máximo antes del 1 de octubre.

2. Los titulares de las industrias autorizadas deberán

comunicar anualmente a la Delegación Provincial

correspondiente, junto con el inicio de su actividad las existencias físicas de aceituna entamada a la fecha de inicio.

CAPITULO IV

CENTROS DE COMPRAS

Artículo 19. Características.

1. El titular de la industria autorizada que desee abrir centros de compras para actuar en el régimen de ayudas a la producción de aceituna de mesa, deberá solicitar autorización (según modelo Anexo VIII) a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente al de la ubicación del centro de compra, salvo que esté ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso se solicitará en la provincia donde radique la industria.

2. Los establecimientos en los que se ubique un Centro de Compra deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para la industria a la cual se adscriben en cuanto a disponer en sus instalaciones de equipamiento técnico adecuado y cumplir las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente, ordenación de consumos energéticos, legislación sobre inversiones extranjeras, así como la reglamentación específica del Registro de Industrias Agrarias para el sector de aceituna de mesa.

3. Cada Centro de Compra sólo podrá estar adscrito al mismo tiempo a una sola y única industria de entamado y a la cual dirigirán toda la aceituna que entre en sus instalaciones, tengan o no derecho a la ayuda.

Artículo 20. Compromisos.

1. El Centro de Compra, y en su representación el titular de la industria, deberá estar dispuesto a someterse a cualquier control legal previsto en el marco de la aplicación del régimen de la ayuda, a aceptar en su establecimiento cualquier medio de control que la Administración considere oportuno y a permitir, en su caso, el control de la Contabilidad Financiera.

Todos los libros, ficheros y listados que, en su caso lo sustituyan, así como los justificantes -originales o fotocopias en el caso de que los originales obren en la industria de las distintas anotaciones o asientos, deberán conservarse durante cinco campañas y encontrarse permanentemente en el

establecimiento a que se refieran, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en población distinta al de dicho establecimiento.

2. Los Centros de Compras deberán llevar, con los mismos criterios que los indicados para industrias, una contabilidad de existencias de aceitunas, con los siguientes documentos:

a) Libros de recepción (Anexo IX) y salida de aceituna (Anexo

X).

b) El libro de resumen mensual (Anexo XI).

c) Relación complementaria.

En el caso de centros de compras ubicados fuera de la

Comunidad Autónoma Andaluza, la industria deberá conservar, en sus instalaciones, copia de todos los libros y documentos del centro de compras.

No obstante, por razones de seguridad u otras debidamente justificadas, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar que dicha documentación se conserve en lugar distinto dentro de la misma población o en población limítrofe, siempre que se encuentre a disposición de los servicios de inspección.

Los Centros de Compra deberán garantizar a los Productores de aceituna que la industria les expedirá, en el modelo oficial correspondiente, los certificados de entrada y entamado de aceitunas.

3. La industria deberá comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, antes del inicio de la campaña, la relación de todos los centros de compras que disponga para esa campaña, identificados por una letra

mayúscula y con indicación de la ubicación de los mismos, así como el inicio de la actividad de cada uno de ellos.

4. La autorización del Centro de Compra tendrá validez para una sola campaña.

Artículo 21. Documentación de los Centros de Compras.

1. Las industrias presentarán, para obtener la autorización para cada centro de compra, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, la siguiente documentación:

a) Solicitud (Anexo VIII).

b) NIF o CIF del titular del centro de compra, caso de ser distinto al de la industria. Si el titular tiene personalidad jurídica, deberá presentar el documento de constitución de la misma.

c) Copia actualizada de la ficha del Registro de Industrias Agrarias del Centro de Compra.

d) Memoria en la que se describa detalladamente las

instalaciones y la ubicación del centro de compra.

e) Escrito de aceptación de los compromisos expuestos firmados por el titular de la industria y del centro de compra, en su caso.

2. En el caso de renovación de la autorización, cuando no haya modificación de las circunstancias, será suficiente la solicitud, en tal sentido (Anexo XII), de la industria a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 22. Actuaciones a seguir respecto a los Productores de aceituna.

1. Todo centro de compra de aceituna de una industria

autorizada deberá de exponer, en sitio bien visible de sus instalaciones, un cartel de dimensiones no inferiores a las DIN A4, diligenciado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en la que se señale la industria de entamado a la que pertenece y la condición de autorizada de la misma.

2. A todos los efectos previstos, la fecha de entrada de un lote de aceituna en la industria autorizada será, en todos los casos, aquélla en que el mismo se recibe, físicamente, en el recinto de las instalaciones del centro de compra en cuestión.

3. Los libros de entradas, salidas y resumen mensuales, elaborados por los centros de compras deberán ser cerrados el último día de cada mes, una vez cerrados deberán remitir una copia firmada a la industria, antes del día 5 del mes

siguiente, debiendo permanecer éstos en la industria como documento base.

4. Todo envío de aceitunas desde el centro de compras a la industria deberá ir acompañada de una relación complementaria, con independencia de que la aceituna pertenezca a uno o más Productores de aceituna.

CAPITULO V

OPERADORES EN ORIGEN DE ACEITUNAS

Artículo 23. De las autorizaciones a los operadores en

origen.

1. Los operadores en origen que deseen actuar en el régimen de ayuda a la producción de aceituna de mesa en Andalucía, deberán estar previamente autorizados, por lo que han de solicitarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente a donde tenga su domicilio social o en la que ejerza su actividad.

2. La autorización otorgada en una provincia faculta para el ejercicio de la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el caso de que el operador se ubique en unos recintos físicos en el que se va almacenar o manipular aceitunas, estos recintos deberán disponer en sus instalaciones de equipamiento técnico adecuado y cumplir las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de

seguridad, sanidad, protección del medio ambiente, ordenación de consumos energéticos, legislación sobre inversiones

extranjeras, así como la reglamentación específica del Registro de Industrias Agrarias para el sector de entamado de aceitunas y en su caso para el aceite de oliva.

4. Los operadores deberán justificar documentalmente estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar inscritos, una vez establecido éste, en el Registro de

Comerciantes y de Actividades Comerciales de Andalucía, de acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía, y además, en el caso de tener instalaciones, estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias.

Artículo 24. Compromisos de los operadores.

1. El operador deberá manifestar su disposición a someterse a cualquier control legal previsto en el marco de la aplicación del régimen de la ayuda, a aceptar en su establecimiento cualquier medio de control que la Administración considere oportuno y a permitir, en su caso, el control de la

Contabilidad Financiera.

2. El operador deberá llevar una contabilidad de existencias de aceitunas, análoga a la descrita para los centros de compras, teniendo la obligación de llevar los mismos libros.

3. El operador deberá conservar, durante cinco campañas, todos los libros, ficheros y listados que, en su caso lo sustituyan, así como los justificantes -originales o fotocopias en el caso de que el original obre en las industrias- de las distintas anotaciones o asientos y mantener éstos permanentemente en el establecimiento a que se refieran, aun en el supuesto de que el domicilio fiscal de la empresa esté en población distinta al de dicho establecimiento.

No obstante, por razones de seguridad u otras debidamente justificadas, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar que dicha documentación se conserve en lugar distinto dentro de la misma población, siempre que se encuentre a disposición de los servicios de inspección.

4. El operador, para cada entrega de aceituna en la industria autorizada, deberá adjuntar la relación complementaria con los nombres, NIF/CIF, Kilogramos de aceituna entregada al operador por cada uno de los Productores de aceituna, al objeto de que la industria pueda expedir a los mismos los certificados de entrada y entamado de aceitunas.

5. El operador deberá solicitar, en todos los casos, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del inicio de cada campaña, la autorización para esa campaña. La autorización al Operador tendrá validez para una sola campaña.

Artículo 25. Documentación de los operadores.

1. Para obtener la autorización correspondiente los operadores en origen de aceitunas deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente, la siguiente documentación:

a) Solicitud y aceptación de compromisos (Anexo XIII).

b) NIF o CIF del titular.

c) Copia actualizada de la ficha del Registro de Industrias Agrarias de las instalaciones, en su caso.

d) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Copia de la inscripción en el Registro de Comerciantes de Andalucía, una vez establecido éste.

f) Memoria en la que se describa detalladamente las

instalaciones y su ubicación, en su caso. Este documento no será necesario en el caso de presentar el referenciado en el apartado c) anterior.

2. En el caso de renovación de la autorización, cuando no haya modificación de las circunstancias de la anterior

autorización, será suficiente su solicitud (Anexo XVII) por el titular a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 26. Actuaciones a realizar ante los Productores de aceituna.

1. Todo operador con instalaciones deberá de exponer en las mismas, en sitio bien visible, un cartel de dimensiones no inferiores a las DIN A4, diligenciado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en la que se señale la condición de autorizado. En el caso de que no posea

instalaciones deberá exhibir a los Productores de aceituna que se lo soliciten la autorización otorgada por la misma

Delegación de Agricultura y Pesca.

2. A todos los efectos previstos, la fecha de entrada de un lote de aceituna en la industria autorizada será, en todos los casos, aquélla en que el mismo se recibe, físicamente, en el recinto de la industria de entamado.

Todo envío de aceitunas del operador a la industria autorizada deberá ir acompañada de una relación complementaria, con independencia de que la aceituna pertenezca a uno o más Productores de aceituna.

La industria de entamado realizará, para cada partida entregada por el operador, un escandallo para la determinación de la aceituna que se va destinar a entamado, rendimiento medio que se aplicará a cada uno de los Productores de aceituna en función del peso de la partida entregada por el operador y de lo que figure en la relación complementaria.

3. Los operadores elaborarán libros de entradas, salidas y resúmenes mensuales de aceitunas (Anexos XIV, XV y XVI), así como las correspondientes Relaciones Complementarias (Anexo III).

En el libro de recepción y salida de aceitunas deberá reflejar la totalidad de aceituna adquirida y vendida por el operador, con independencia de que el Productor de aceituna vaya a solicitar o no la ayuda. El Productor de aceituna que ha producido la aceituna debe quedar perfectamente identificado. La responsabilidad de la identificación corresponde al

operador, debiendo tomar los datos del Productor de aceituna: Nombre, identificación fiscal y domicilio y, en su caso, además, de quien hace la entrega de aceitunas en nombre del Productor de aceituna.

La adquisición de la aceituna por parte del operador debe quedar respaldada por:

a) El ticket de pesada de cada lote, con la fecha, peso, número de lote y la identificación del Productor de aceituna.

b) Albarán de entrega de cada lote en el que figurará la identificación del operador, la del Productor de aceituna, y en su caso, además, la de la persona que hace la entrega, peso de la aceituna, fecha y número de lote. Deberá estar firmado por el operador y por el Productor de aceituna, así mismo deberán estar numerados de forma consecutiva.

c) Factura-recibo (art. 48.2 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido).

4. Sólo podrá beneficiarse de la ayuda la aceituna que el operador autorizado entregue directamente en una industria autorizada en nombre de los productores de la misma. Por tanto, no tendrá derecho a ayuda la aceituna que el operador entregue a otro operador, centro de compra o industria de entamado.

El operador deberá garantizar, al Productor de aceituna que se lo solicite, que su aceituna será entregada directamente en una industria autorizada y que ésta le expedirá en el modelo oficial correspondiente el certificado de entrada y entamado de aceitunas.

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