Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de julio de 1998, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la asignación del número de identificación de los productores de algodón y a la validación de las superficies declaradas, en desarrollo de la Orden que se cita.

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El Reglamento (CE) 1740/97, de la Comisión, de 5 de septiembre, que modifica al Reglamento 1201/89, de la Comisión, de 3 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas al algodón, contempla la obligación de los productores respecto a la presentación de una declaración anual de superficies mediante el impreso de solicitud de ayuda de «superficies¯, previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control, debiendo identificarse las parcelas agrícolas conforme a lo previsto en dicho sistema.

La finalidad de esta medida es reforzar la gestión y el control del mencionado régimen de ayudas, así como evitar el riesgo de duplicidad en la declaración de la misma superficie para distintos cultivos.

La exigencia de la mencionada obligación para los productores de algodón se contempla en el Capítulo III, artículos 13 al 17, de la Orden de 27 de noviembre de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la gestión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998 (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Igualmente, en el artículo 4.1, apartado e), de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de diciembre, que desarrolla la anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recoge el cumplimiento de dicho requisito (BOJA núm. 150, de 30 de diciembre).

La presentación de la declaración de la superficie dedicada al algodón, es condición imprescindible para aquellos productores que deseen obtener por la cosecha producida en la misma el precio mínimo reglamentario, mediante la puesta bajo control en las empresas desmotadoras.

Por otra parte, y habida cuenta de la experiencia adquirida en anteriores campañas de comercialización y desmotación de algodón, se han constatado las ventajas que supondrían que a cada productor que formalice su declaración de cultivo le sea asignado un número de identificación individual con vista a facilitar sus relaciones con la Administración y con la industria transformadora.

A la vista de estos antecedentes, y a tenor de lo previsto en la disposición final primera de la última Orden citada, de 19 de diciembre pasado, esta Dirección

RESUELVE

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con la Orden de 19 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos de la campaña de comercialización 1998/1999, y con relación a lo regulado en la misma respecto a las declaraciones de superficies de cultivos textiles, se establece que la superficie de cultivo cuya producción podrá beneficiarse del régimen de ayuda al algodón será la que figure en la declaración de cultivo formalizada por el agricultor, reducida, en su caso, tras la depuración efectuada mediante los controles que conforman el proceso de validación.

Artículo 2. Asignación de número de identificación. El número de identificación de cultivador de algodón será el que corresponda al expediente de la «declaración-solicitud¯ de ayudas por superficie y primas ganaderas del Sistema Integrado de Gestión y Control, cuyo modelo figura en el Anexo I de la mencionada Orden de 19 de diciembre de 1997, sustituyéndose el primer dígito por el código de la provincia de recepción, de tal forma que el número actual de 6 dígitos se convierta en uno de 7, y un dígito de control, según el siguiente esquema:

- 2 primeros dígitos: Provincia en la que se ha presentado la declaración-solicitud.

- 5 dígitos: 5 últimos dígitos del número asignado a la declaración ayudas por «superficie¯.

- 1 dígito de control.

Artículo 3. Notificación a los interesados.

Una vez finalizado el proceso administrativo de validación de las declaraciones se remitirá una resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria al interesado, en la que se incluirá el número de cultivador y los datos de la superficie aceptada por cada declaración cuya producción de algodón pueda ser puesta bajo control y percibir el precio mínimo. Este documento se presentará en la desmotadora como requisito previo a las entregas de algodón para su puesta bajo control y percibir el precio mínimo.

Artículo 4. Requisitos para la puesta bajo control del

algodón procedente de las parcelas declaradas.

De acuerdo con el artículo 9.a) de la reiterada Orden del 19 de diciembre de 1997, los productores interesados presentarán además la resolución mencionada en el artículo anterior en la desmotadora como requisito previo a las entregas de algodón para su puesta bajo control.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1998.- El Director, Félix Martínez Aljama.

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