Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica de Huelva.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos, administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Zona Arqueológica de Huelva, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De las ciudades andaluzas, Huelva se encuentra, sin ningún género de duda, entre las que con mayor generosidad ha entregado restos de su pasado a la investigación arqueológica, aunque ésta sólo ha respondido de manera muy tardía al excepcional interés de su pasado.

De los escritores grecolatinos que dedicaron detalladas descripciones del sur peninsular, sólo Plinio y Ptolomeo hacen referencia a Onuba, aunque sin darle importancia, considerándola un pequeño enclave de escasa importancia, ubicada en el estuario de los ríos Tinto y Odiel. Contrariamente a esta parquedad de noticias clásicas, las fuentes islámicas (Idrisi y al-Himyari, fundamentalmente) comentan la excelencia de su situación defensiva, tanto de manera natural como por encontrarse «ceñida por muralla de piedra¯. Además de ello, revelan con admiración cómo «... sucede que a menudo se descubren hermosos vestigios cuando se hacen excavaciones en el suelo de la ciudad¯.

La erudición dieciochesca y posterior dará noticias sobre diversos hallazgos acaecidos en la ciudad, que serán paulatinamente reunidos en síntesis generales y locales.

A fines del siglo XIX aparecerán los primeros estudios de corte científico sobre la prehistoria onubense, concretamente en relación con la práctica minera; pero, centrados en la provincia, afectarán poco o nada a la propia ciudad.

Durante la primera mitad del siglo XX, el interés por las investigaciones arqueológicas, arraigado principalmente a escala local, experimentó un impulso que lo trasladó al ámbito internacional merced a la notoriedad alcanzada por el hallazgo del depósito de bronces efectuado en la ría a comienzo de los años veinte. Sin embargo, no será hasta la década de los sesenta cuando se hagan más frecuentes las excavaciones urbanas en Huelva debido al incremento de la actividad constructiva experimentado durante esos años.

Durante este período, aunque no de forma exclusiva, el grueso de las intervenciones arqueológicas se centró en los cabezos. Se combinarán intervenciones de urgencia con campañas de excavación sistemática, dirigidas a agotar el registro aparecido en los salvamentos.

Desde comienzo de los años ochenta, se sistematizaron los controles arqueológicos de las obras de construcción,

extendiéndose esta actividad tanto al sector antes aludido de los cabezos como al resto de la ciudad y las áreas periféricas a la misma, afectadas por la expansión del núcleo urbano. Situación que ha continuado hasta la actualidad.

Como producto más inmediato de esta actividad de investigación arqueológica, existen datos suficientes para confirmar la ocupación desde la Edad del Bronce tanto en las cimas y laderas de los cabezos como en los sectores más bajos, junto a la zona intermareal actual, ya que nunca se entendería el hábitat de la parte alta sin el uso del puerto.

La trayectoria histórica de la ciudad de Huelva se materializa en la riqueza de su sustrato arqueológico, que compone el gran archivo no escrito de la historia de la ciudad, cuya tutela se hace especialmente necesaria debido a su extraordinaria vulnerabilidad al daño y la destrucción.

Por ello, la convivencia entre presente y pasado, desarrollo y conservación, más allá de los tópicos al uso, requiere de los instrumentos jurídicos y materiales convenientes para atender al mantenimiento del equilibrio entre ambos términos que, necesariamente, ha de pasar por la convergencia de las

voluntades de todas las administraciones con competencias en materia de bienes culturales y urbanismo, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, receptores últimos de la

salvaguarda de los valores culturales que se pretenden proteger con esta actuación.

Con respecto a la protección del patrimonio arqueológico en Huelva capital, debe tenerse en consideración que en esta ciudad hay una incoación de conjunto histórico, centrada exclusivamente en el barrio obrero de Reina Victoria, y que la zona arqueológica declarada como bien de interés cultural, mediante Decreto 190/1992 (BOJA de 5 de enero de 1993), comprende sólo el Cerro de San Pedro. El resto del casco urbano únicamente está inscrito en el Catálogo de Yacimientos

Arqueológicos de la Provincia de Huelva, que es la mínima cobertura legal existente.

Por otra parte, durante los últimos años se ha asistido al incremento de los mecanismos, tanto legales como de gestión, que han posibilitado un desarrollo eficaz de una política de salvaguarda de los bienes culturales de carácter arqueológico, especialmente en lo referente a la arqueología preventiva y de urgencia cuya consolidación ha sido, sin duda, uno de los mayores logros conseguidos en el campo de la tutela de los bienes culturales. Actualmente es oportuno inaugurar una nueva etapa que asuma la experiencia acumulada, y cuyo fin sea la consolidación de todos aquellos aspectos relacionados con la protección, conservación, investigación y difusión de los bienes culturales de carácter arqueológico.

En este sentido, se hace necesario en Huelva mejorar las relaciones entre las Administraciones implicadas, de forma que se garantice el conocimiento y disfrute de los mismos por parte de los ciudadanos, cuya participación resulta imprescindible en este proceso. Tal es la finalidad de la catalogación específica de la Zona Arqueológica de Huelva.

Para hacer posible los propósitos antes señalados y para rentabilizar el esfuerzo económico y humano que suponen las intervenciones arqueológicas es necesario, asimismo, la programación de las actividades de conservación de los bienes muebles e inmuebles exhumados, los cuales necesitan del apoyo de un programa museológico que defina aquellos hitos que por su carácter histórico o por el peso de una determinada cultura deben ser testigos de una narración coherente y comprensible.

En base a todo lo cual, y vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Zona Arqueológica de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente disposición.

Segundo. Ordenar la aplicación provisional de las

instrucciones particulares contenidas en el Anexo.

Tercero. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de esa norma, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía el bien objeto central de protección, según figura en el Anexo a la presente disposición, sin perjuicio de la delimitación del entorno que corresponda, en su caso, a la zona arqueológica.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles producto de las excavaciones y remociones pasadas, presentes y futuras que se realicen en la Zona Arqueológica de Huelva, sin perjuicio de la ulterior

determinación sobre su ubicación temporal o definitiva y de la naturaleza demanial de los citados bienes muebles, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada al bien que se incoa, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo dentro de los límites del bien inmueble objeto de inscripción específica, cuando estas obras entrañen movimientos de tierra, según se recoge en las instrucciones particulares.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Noveno. Se delega en la Delegada Provincial de Cultura de Huelva la autorización de las actividades arqueológicas que se soliciten de acuerdo con las instrucciones particulares que acompañan la presente Resolución.

El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Delegada Provincial de Cultura será suplida por el Secretario General de la Delegación Provincial de Cultura. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en las

resoluciones que se firmen por razón de la misma.

Décimo. Que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos o indeterminados en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Huelva, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Huelva, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Identificación:

Denominación: Zona Arqueológica de Huelva.

Localización: Huelva.

Descripción:

Huelva parece iniciarse como núcleo poblacional abierto en un momento incierto de la Edad del Cobre, a tenor de ciertos hallazgos fechables en esa cronología. Posteriormente, en un momento avanzado de la Edad del Bronce, tanto los cabezos como en las zonas llanas aparecen ocupados por un hábitat del que se desconoce aún su configuración, pero del que es presumible suponer que estuviese formado por cabañas de poca consistencia que se adaptaron a la topografía existente, sin previa

planificación. Hasta ahora no es posible indicar la existencia de un núcleo primitivo localizado en una de estas lomas y desde el que se extendiera a otras laderas, dadas las condiciones de similitud que presentan las mismas, si bien sí parece situarse el hábitat más antiguo en la ladera alta, como demuestran las excavaciones de la calle La Fuente o del Cabezo de San Pedro.

Una vez inmersos en el período orientalizante, la población se expandirá a partir de este poblamiento originario, alcanzando una extensión que no ha sido superada hasta hace pocos siglos. Se percibe la ocupación de una zona más baja en las laderas de los cerros, como viene observándose en las excavaciones del casco antiguo, quizás también por ser un ámbito más comercial dedicado al almacenaje. Durante este período, sobre todo en los siglos VII y VI anteriores a nuestra era, aunque no cambian los patrones de ocupación, las construcciones en piedra formando habitaciones cuadrangulares evidencian un desarrollo económico importante de la ciudad motivado por el papel de núcleo comercial desempeñado por Huelva en ese tiempo.

Las evidencias arqueológicas encontradas en la trama

pertenecientes al período turdetano (siglos VI a IV antes de Cristo) son menores. Estas muestran signos de claro consumo de los espacios ya construidos mediante reformas de las

construcciones.

La Onuba romana se extendía por los cabezos y, especialmente, por la vaguada existente entre los cabezos de San Pedro y la Esperanza. En algunos puntos se ha corroborado su extensión hasta la cota +10 metros sobre el nivel del mar, bastante más alta que la ocupada anteriormente. Este momento tiene una importante constatación en el registro arqueológico,

corroborando lo expresado por los textos islámicos.

Especialmente abundantes son los restos pertenecientes al siglo I después de Cristo y a comienzos del siglo II. Con

posterioridad parece haber un decaimiento poblacional.

Hasta hace relativamente poco tiempo habían sido escasos los elementos pertenecientes al pasado islámico y cristiano medieval de la ciudad. Recientemente vienen siendo más

frecuentes, si bien aún no es posible construir una

interpretación basada en estos testimonios de forma

independiente a la información transmitida por documentos escritos. A este déficit de información arqueológica también ha contribuido notablemente la ausencia de edificios emergentes pertenecientes a este período (por ejemplo el castillo que existió en la cima del Cerro de San Pedro) de los que hubiese podido recabarse información aplicando técnicas

estratigráficas.

En cualquier caso, la ciudad islámica, que también estuvo amurallada y mantuvo la función de puerto, no debió exceder los límites de la protohistoria, de la misma forma que la bajo medieval y la de los siglos XV-XVIII no los desbordará, excepto en dirección sur, hasta coincidir con la descripción de la ciudad hecha por B. Santamaría en 1878, siendo tal vez el perdido Arco de la Estrella el límite de lo construido.

Delimitación del bien y zonificación:

La Zona Arqueológica de Huelva no tiene una delimitación única y continua, sino que para dar respuesta a todas las áreas de interés arqueológico existentes en la ciudad es preciso zonificarlas de forma independiente.

En la delimitación de estas áreas se ha tenido presente toda la investigación arqueológica antes resumida, así como aquellos otros puntos donde existe constatación de restos arqueológicos. Como criterio primordial se ha seguido la reconstrucción paleotopográfica de los diversos momentos históricos de la ciudad.

A-1. Casco Antiguo.

Se entiende como área A-1 el espacio del casco urbano actual que aún preserva buena parte de los testimonios materiales de su historia, bajo la rasante actual.

La descripción literal de este área es la siguiente:

El perímetro exterior comienza en la C/ Sor Paula Arzola, continúa por la C/ Médico Luis Buendía, 2 a 6; la C/ Ramón Menéndez Pidal, 2 a 64; Plaza Madam Ivonne Cazavane, C/ Fray Junípero Serra, C/ Magallanes, Avda. Pío XII, C/ Obispo Pedro Cantero Cuadrado, C/ Arquitecto Monís, C/ Fernado el Católico,

32; cortando la manzana hasta la Avda. Martín Alonso Pinzón,

13; continuando a través de la manzana hasta la C/ Berdigón,

35, continuando por la C/ Garcí Fernández, 4b a 14; C/ San Cristóbal, C/ Alfonso XII, 12; cortando la manzana hasta la C/ Miguel Redondo, 13 y desde el número 14 de esta calle cruzando la manzana hasta la C/ Rábida, 11 y desde el 14 hasta el 17 de la C/ Vázquez López, de aquí continúa por la C/ Gobernador Alonso, C/ Hernán Cortés, C/ Rascón, a 1; C/ Concepción, 6 a

18, y siguiendo por esta calle hasta el número 28 del Paseo de la Independencia, enganchando con la C/ Sor Paula Alzola, donde se inició la delimitación.

A-2. Parque Moret.

Se trata de una necrópolis protohistórica de Huelva integrada por los túmulos documentados en el Parque Moret, se ha asociado tradicionalmente con la descubierta en el cabezo de la

Esperanza, pero existen entre estos puntos una enorme distancia que cuestiona su consideración como un único conjunto, motivo por el cual se ha delimitado como unidad aparte. No obstante, los túmulos documentados en el Parque Moret, como los de La Joya, corresponden al tipo de necrópolis orientalizante característico de todo el ámbito mediterráneo.

En este área se conservan dos estructuras completas y al menos existen indicios de otra tercera parcialmente destruida en el siglo XIX por la construcción de una era. A estas estructuras documentadas deben añadirse otros monumentos funerarios tumulares de los que existen indicios no corroborados aún.

La delimitación literal es la siguiente:

Avda. de Manuel Siurot, Avda. de la Cinta, Avda. de Santa Marta, rodea el Pasaje El Greco de la barriada de Licinio de la Fuente, sigue por el callejón de las Sierpes, y se desvía por el límite de las instalaciones de Aguas de Huelva hasta volver a la Avda. Manuel Siurot.

B-1. Casco Urbano.

Se trata de un área aneja a la A-1, pero en el cual las evidencias arqueológicas tienen menor constancia, estando relacionados con la posible extensión de las ciudad hacia las marismas en época protohistórica o posteriores.

La delimitación literal es la siguiente:

Se inicia el perímetro en las laderas del cabezo de la

Esperanza, en el aparcamiento del Hotel Colón, continúa por la C/ Padre Marchena, Plaza del Punto, C/ Berdigón hasta el número

48, C/ Alonso Sánchez, Plaza Isabel la Católica, C/ Padre Andivia Garrido, C/ Rábida, 22 a 28, C/ Murillo, C/ Vázquez López, 36, cortando la manzana hasta el número de la C/ Rico y desde el 36 de esta calle hasta el número 48 de la C/ Rascón cruzando la manzana; continúa por la C/ Alcalde José María Amo, C/ Carmen, C/ Plus Ultra, a 26, C/ José Nogales, C/ Isabel II, C/ San José, 1 a 31, cruza la manzana hasta la C/ Puerto, 38, C/ Mora Claros, C/ Concepción, 6 a 18, C/ Rascón, 1 a 17, C/ Hernán Cortés, C/ Gobernador Alonso, C/ Vázquez López, 17, cortando la manzana hasta la C/ Rábida, 11, y desde el número

14 cruza la manzana hasta la C/ Miguel Redondo, 14; cruza la manzana desde el número 15 hasta la C/ Alfonso XII, 14; continúa por la C/ San Cristóbal, C/ Garcí Fernández, 4b a 14, C/ Berdigón, 35, cruzando la manzana hasta la Avda. Martín Alonso Pinzón, 15; cruza la manzana hasta la C/ Fernando el Católico, 34; C/ Arquitecto Monís, donde cierra el perímetro con el parcamiento del Hotel Colón.

B-2. El Conquero-La Orden.

Aunque no se localizan restos arqueológicos en superficie, en su subsuelo se encuentra el acueducto que abastecía de agua a la Onuba romana. Además, en esta misma zona se excavó una necrópolis tardorromana, documentándose, asimismo, restos de esa población en las inmediaciones del humilladero de la Cinta.

Saliendo desde la plaza de Madam Ivonne Cazavane continúa por la C/ Menéndez Pidal, 2 a 64; C/ Médico Luis Buendía, plaza de toros La Merced, C/ Pérez Galdós, C/ Río Tinto, Avda. de la Raza, C/ Nazaret, C/ Tres Carabelas, 17 a 29; Carretera a Gibraleón hasta la zona de El Ventolín, campo de fútbol de La Orden, cruzando la carretera de circunvalación continúa por la C/ Gonzalo de Berceo, Avda. Diego Morón, Avda. Manuel Siurot y Plaza Madam Ivonne Cazavane.

B-3. Santa Marta-La Orden.

En 1998 se llevó a cabo en este sector una intervención arqueológica de urgencia, documentándose una estructura de almacenamiento de época islámica. También pudieron recogerse materiales de la Edad del Cobre.

La delimitación es la siguiente:

Dado que no existen calles para delimitar esta zona se han usado coordenadas UTM siguiendo las incluidas en el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del CETU.

Comprende desde la Avda. Santa Marta a la altura de Telefónica, cruce del cementerio, carretera de circunvalación, con las coordenadas UTM:

X Y

1. 683.125 4.128.503

2. 683.202 4.128.480

3. 683.225 4.128.350

4. 683.275 4.128.180

5. 683.475 4.128.201

6. 683.500 4.128.400

B-4. Avda. de Andalucía.

En 1998, a resultas de las denuncias efectuadas sobre

remociones de tierra clandestinas, se llevó a cabo una

prospección superficial de la zona, registrándose en superficie restos de un asentamiento tardorromano.

En la zona no edificada de la Avda. de Andalucía, el área de interés arqueológico se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM del Mapa Topográfico de Andalucía, escala

1:10.000, del CETU:

X Y

1. 684.200 4.127.200

2. 684.100 4.127.170

3. 684.000 4.127.300

4. 684.910 4.127.380

B-5. El Rincón.

Este yacimiento arqueológico es conocido por la recogida de materiales de superficie en la década de los años setenta, cuando se produjo el desmonte de un espolón o cabezo natural que se adentraba en la marisma, con objeto de la construcción de un terminal ferroviario. Su adscripción cronológica es de la Edad del Cobre, en una fase similar a la Papa Uvas en

Aljaraque.

Descripción literal:

Se corresponde con el polígono El Rincón, según el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, sus coordenadas UTM son:

X Y

1. 685.470 4.127.483

2. 685.651 4.127.258

3. 685.004 4.126.610

4. 684.509 4.131.701

C-1. Los Parrales.

Se trata de un yacimiento arqueológico relacionado con una explotación agropecuaria de cierta envergadura en época romana.

Delimitación, siguiendo las coordenadas UTM del Mapa

Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, es la siguiente:

X Y

1. 684.394 4.131.577

2. 684.546 4.131.459

3. 684.626 4.131.564

4. 681.291 4.120.078

C-2. Saltés.

Este yacimiento arqueológico se sitúa en la isla de la cual toma su nombre, que se encuentra en la ría de Huelva, en el tramo en que los ríos Tinto y Odiel unen sus cauces para desembocar en el océano Atlántico.

El conocimiento con que se cuenta para determinar la

importancia histórica y patrimonial de la ocupación de la isla de Saltés se obtiene de la historiografía y de los datos aportados por la bibliografía reciente. Junto citas en los textos clásicos e islámicos (Estrabón y al-Idrisi), las diferentes campañas de excavación han sacado a la luz restos de una población orientalizante y romana, pero sobre todo una ciudad islámica de los siglos XII y XIII.

Delimitación siguiendo las coordenadas UTM:

X Y

1. 680.258 4.119.647

2. 679.801 4.120.358

3. 680.258 4.121.161

4. 680.590 4.120.910

5. 680.575 4.120.577

6. 680.913 4.120.222

Instrucciones particulares:

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la zona

arqueológica de Huelva, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa zona arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.

2. La finalidad de incoación de la Zona Arqueológica de Huelva es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa ciudad. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.

A estos efectos, se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

3. En la Zona Arqueológica de Huelva se precisará una

autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, que deseen llevar a cabo tanto los particulares como la propia Administración.

4. En las áreas denominadas Parrales y Saltés queda prohibida cualquier obra que entrañe remociones de tierra, salvo

intervenciones arqueológicas debidamente autorizadas por la Consejería de Cultura.

5. La Zona Arqueológica del Cerro de San Pedro, declarada bien de interés cultural mediante Decreto 190/1992, mantendrá las especificidades derivadas de ese régimen de protección, con independencia de las propias del área en que está incluida en esta Resolución.

6. En las áreas denominadas Casco Antiguo, Parque Moret, Casco Urbano, El Conquero-La Orden, Santa Marta-La Orden, Avda. De Andalucía y El Rincón, con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el

aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de

edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos

arqueológicos.

7. Cuando la excepcionalidad contemplada en el apartado anterior haya sido suficientemente motivada a juicio de la Consejería de Cultura, será preciso una intervención

arqueológica en las siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una

intervención arqueológica.

7.1. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c), la intervención arqueológica se

desarrollará durante la ejecución de las obras.

8. Para cumplimentar lo previsto en el apartado anterior se señalan los procedimientos, dependiendo de que la intervención arqueológica sea previa o no a la concesión de la licencia urbanística.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, con carácter previo a la autorización por parte del

Ayuntamiento de las obras descritas en el apartado 7,

subapartados a), b), deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio arqueológico.

10. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Huelva remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra junto al proyecto básico de aquellas obras descritas en el apartado anterior.

La Delegación Provincial especificará la intervención

arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice ésta dentro de la zona arqueológica, según se especifica en la zonificación establecida en los planos adjuntos.

Las actividades arqueológicas que se realicen en relación con las obras de los subapartados a) y b) del apartado 7 tendrán el carácter de urgentes.

11. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados, se determinará por la Delegación Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio

arqueológico.

Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.

12. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

13. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Huelva del

correspondiente Acta de Recepción a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

14. En el supuesto contemplado en el subapartado c) del apartado 7 de estas instrucciones particulares, la intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras. Para ello, el Ayuntamiento notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva la fecha de inicio de las obras con diez días de antelación, al menos.

15. En el supuesto de que durante el desarrollo de estas intervenciones aparezcan restos de interés arqueológico, quien dirija la intervención pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco días, para solicitar, por si se creyese conveniente, la paralización de las obras por la vía del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

16. La finalidad de todas las intervenciones arqueológicas contempladas en estas instrucciones particulares será la de registrar y documentar el potencial estratigráfico del lugar donde se realicen, así como evaluar la conveniencia de

conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés, dentro del marco instituido por estas instrucciones

particulares.

17. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas instrucciones particulares adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden tres variantes de excavación arqueológica:

a) Excavación Arqueológica Extensiva.

b) Sondeo Arqueológico.

c) Control de Movimientos de Tierra.

Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

Por Sondeo Arqueológico se entenderá la remoción de tierras, tanto por medios manuales como mecánicos, con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá el

seguimiento de las obras de excavación mecánica o manual sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y

extracción de muestras.

En el supuesto anterior, el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

Una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los arriba descritos.

18. Atendiendo a criterios de integración de bienes inmuebles, se concretan las siguientes actuaciones de conservación:

- Actuaciones Relevantes de Conservación. Son las que tienen por objeto bienes inmuebles que representen períodos culturales o hitos históricos representativos de la ciudad, susceptibles de ser conservados «in situ¯. Estos bienes inmuebles no tendrán un carácter aislado sino que su lectura estará en consonancia con otras intervenciones similares, vertebrándose en el tejido urbano.

La elección de estos testigos arqueológicos debe estar en relación con las peculiaridades históricas de Huelva,

respondiendo a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de sustentar un discurso coherente de la ciudad.

- Actuaciones Puntuales de Conservación. Tienen en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados susceptibles de ser asimilados por sus características singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.

19. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado

anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico «in situ¯, integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su descubrimiento.

20. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, por la escasa dimensión del solar u otras circunstancias concurrentes, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de

conservación en el plazo máximo de dos meses.

21. Los bienes muebles exhumados en la zona arqueológica de Huelva son de dominio público, de conformidad con el artículo

44.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por lo que corresponde a la Administración de Cultura determinar la institución u organismo donde deben ser depositados, tal y como señalan los artículos 42.2 y 45 de la misma Ley.

22. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de 2 meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar tiene la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la

salvaguarda de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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