Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de octubre de 1999, de la Viceconsejería, por la que se modifican los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que rigen la contratación de suministros, consultorías y asistencias y servicios por el procedimiento de concurso.

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La Consejería de Medio Ambiente considera fundamental potenciar y fomentar la adaptación de las empresas a las nuevas exigencias medioambientales. En este sentido, el Consejero de Medio Ambiente, mediante Orden de 22 de septiembre de 1999, estableció la necesidad de incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se elaboren en el ámbito de esta Consejería para la adjudicación mediante el procedimiento de concurso de los contratos de obras, suministros, consultorías y asistencias y servicios, como criterio de adjudicación de las ofertas que se presenten la valoración medioambiental de la empresa y de sus productos.

La valoración y consideración de criterios medioambientales y ecológicos en las contrataciones públicas como fomento de la implantación de medidas de carácter medioambiental se está recogiendo en la legislación. Así, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece en su Disposición Adicional Tercera la obligación de las Administraciones Públicas de promover el uso de materiales reutilizables y recicables en la contratación de obras públicas y suministros.

Por todo lo expuesto, es necesario modificar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que rigen la contratación por concurso de suministros, aprobado por Orden de 14 de febrero de 1997 (BOJA núm. 28); consultorías y asistencias, aprobado por Resolución de 7 de marzo de 1997 (BOJA núm. 41), y servicios, aprobado por Resolución de 4 de junio de 1997 (BOJA núm. 75).

En su virtud, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Orden de 2 de enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de Mesas de Contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería,

HE RESUELTO

Primero. Modificar la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de suministros por el procedimiento de concurso, incluyendo como criterio para la valoración de las ofertas presentadas la calidad ambiental de la empresa y de sus productos.

La evaluación del citado criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de

2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3ª Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de

23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4ª Que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o recicable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

5ª Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o recicable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un

certificado expedido por un laboratorio u organización

independiente.

6ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en la generación de residuos, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y otras características medioambientales que hayan sido incluidas en el pliego de contratación.

Segundo. Modificar la cláusula 8-1-4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de consultorías y asistencias por el procedimiento de concurso, incluyendo como criterio para la valoración de las ofertas presentadas la calidad ambiental de la empresa y de sus productos.

La evaluación del citado criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1ª Que la consultoría y asistencia se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del

Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de

2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2ª Que la consultoría y asistencia se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas

internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3ª Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación de la consultoría y asistencia estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas

circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.

5ª Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas por la

Administración.

Tercero. Modificar la cláusula 8-1-4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de servicios por el procedimiento de concurso, incluyendo como criterio para la valoración de las ofertas presentadas la calidad ambiental de la empresa y de sus productos.

La evaluación del citado criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:

1ª Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2ª Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y

77/802-94).

3ª Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación del servicio estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de

23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4ª Que el servicio incluya una especificación detallada de los procedimientos de gestión de los residuos que se pudieran generar durante la prestación, resultando de tales

procedimientos, además de un cumplimiento estricto de la legislación vigente, un menor impacto ambiental de la actividad contratada.

5ª Que las ofertas tengan otras características

medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas

circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.

6ª Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas por la

Administración.

Cuarto. La calidad ambiental de las ofertas presentadas será valorada, como mínimo, en un 20% de la valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias

contempladas en los apartados anteriores para que se proceda a su valoración.

Quinto. Modificar la cláusula 10-1-2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir la contratación de suministros por el procedimiento de concurso y las cláusulas 7-2-2 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que han de regir la contratación de consultorías y asistencias y servicios, incluyendo como documentación a presentar por los licitadores en el sobre B Documentación Técnica, aquélla necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

A tales efectos se incluirá en el citado sobre la siguiente documentación:

1º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

2º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

3º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y

recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y será de aplicación a todos los expedientes iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Sevilla, 7 de octubre de 1999.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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