Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, sita en el término municipal de Orgiva, en la provincia de Granada.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga¯, sita en el término municipal de Orgiva, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1968, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 16.500 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 26 de marzo de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Orgiva, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 1 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 7 de junio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 2 de mayo de 1998.

Quinta. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de:

1. Doña Herminia Martín Rodríguez.

2. Don Juan Rodríguez Martín-Moreno.

3. Doña Amparo Martín Rodríguez.

4. Doña Josefa Martín Rodríguez.

5. Don Juan Rodríguez Martín-Moreno.

A estos efectos, por don Antonio Alabarce Tello, se presentan alegaciones, con fecha 12 de marzo de 1999, fuera, por tanto, del plazo legal establecido. Alegaciones que, no obstante, serán objeto de valoración en la presente Resolución.

Sexto. Todas las alegaciones presentadas se basan en la aportación de títulos de propiedad en los que no se hace referencia a la vía pecuaria. Ello a excepción de las presentadas por don Antonio Albarce Tello, que se refieren a disconformidad entre la delimitación que, en el Deslinde, se hace de la vía pecuaria, y la descripción de la misma en la Orden Ministerial por la que se aprueba la Clasificación de la misma.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo Informe, con fecha 28 de enero de 1999.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de enero de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, resulta de aplicación lo siguiente:

En cuanto a la aportación de Escrituras Públicas, inscritas en el Registro de la Propiedad, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y al señalar que limita con una vía pecuaria todo lo más presume que limita con la vía y ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Tampoco es relevante que, al describir los linderos, no se mencione que existía una vía pecuaria.

No se puede obviar, además, que aquí no se está cuestionando la titularidad dominical de la finca como tal, globalmente considerada, sino de las porciones de la vía presuntamente usurpadas.

En lo que se refiere a las alegaciones, de tipo técnico, expuestas por don Antonio Albarce Tello, extemporáneas en cualquier caso, habría que decir, en primer lugar, que el alegante no es el propietario del terreno afectado, por lo que su alegación resulta inconsistente, dado que los propietarios no han presentado alegación alguna que ponga en duda la corrección del deslinde provisional realizado.

Por otra parte, el criterio técnico seguido en el presente deslinde ha sido la restitución planimétrica literal del croquis del Plano E 1:25.000 del Proyecto de Clasificación legalmente aprobado.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 16 de noviembre de 1998; el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 28 de enero de

1999, y el Informe Técnico favorable de 24 de septiembre de

1999,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga¯, en el término municipal de Orgiva, en la provincia de Granada, a tenor de los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.776 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 133.050,8 metros cuadrados.

Descripción: «La vía pecuaria se encuentra en la actualidad definida en su tramo inicial por las zonas de aporte de material de arrastre por el río, así como parte de la Falda de la Sierra de Jubiley, con marcada dirección Sur, hasta que llega a las inmediaciones de un cortijo, donde cambia su dirección por el Oeste, lugar donde se encuentra ocupada por algunos rodales de cultivo, pasando a partir de ahí a discurrir por las faldas de la Sierra de Lújar, que es monte público, describe una curva y vuelve a salir de monte público, pasando por delante de las construcciones de los Cortijos de Pacheco, donde también se encuentra cultivada en pequeñas parcelas, y finalmente, tomando levemente dirección Suroeste, vuelve a las faldas de la Sierra de Lújar y terrenos de monte público¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MALAGA¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ORGIVA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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