Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 1999. (BOJA núm. 7, de 16-1-99).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se regulan las ayudas superficies y primas ganaderas para el año 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 16 de enero de

1999, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 566, en el artículo 2, donde dice: «... serán resueltas por el Director General del FAGA.¯, debe decir: «... serán resueltas por el Director del FAGA, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha establecida por los Reglamentos de la Unión Europea para la realización de los pagos de cada línea de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud¯.

En la página 566, en el Título del Capítulo II, donde dice: «De las solicitudes de ayudas y declaraciones¯, debe decir: «De las solicitudes de ayudas y declaraciones de superficies de cultivos textiles¯.

En la página 571, en el apartado 1 del artículo 28, donde dice:

«... - Para el receptor-transformador, compromiso de recoger toda la entrega y de garantizar la utilización en esta Comunidad Autónoma una cantidad equivalente de materia prima.

- Constancia de que el contrato se formaliza con anterioridad a la siembra de la materia prima en cuestión.

- Indicación de cuáles son las utilizaciones finales principales previstas.

- En el caso de oleaginosas, la cantidad total de subproductos destinados a usos distintos del consumo humano o animal...¯.

Debe decir:

«...- Para el receptor-transformador, compromiso de recoger toda la entrega y de garantizar la utilización en la Comunidad una cantidad equivalente de materia prima.

- Indicación de cuáles son las utilizaciones finales principales previstas.

- En el caso de oleaginosas, la cantidad previsible de subproductos que debe producirse destinada a usos distintos del consumo humano o animal...¯.

En la página 572, antes del artículo 34, debe decir:

«Capítulo IV. De las Entidades Colaboradoras¯.

Sevilla, 16 de febrero de 1999

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