Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 72/1999, de 23 de marzo, de modificación parcial del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se establecen determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía en euros.

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La Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción del euro, de expropiación forzosa, de contratación, de función pública, de tasas y precios públicos, de Universidades, juegos y apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., establece que las emisiones de Deuda Pública que realice la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a partir del día 1 de enero de 1999 se efectuarán necesariamente en euros.

La adopción de la nueva unidad monetaria requería, entre otras medidas, la concreción de las nuevas características básicas que, a partir de la fecha señalada, habrían de tener las nuevas emisiones que se pondrían en circulación con cargo a los Programas de Emisión de Bonos y Obligaciones y de Pagarés de la Junta de Andalucía. Con dicho propósito, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se establecen determinadas condiciones para realizar las emisiones de la Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía en euros.

Entre otros aspectos se especificó en el citado Decreto el mecanismo para calcular el tipo de interés efectivo anual equivalente para las subastas de Pagarés de la Junta de Andalucía. En concreto, se recogen las dos fórmulas que han venido utilizándose hasta 1998 y cuya aplicación vendría dada en función de que el plazo de los valores emitidos fuese igual o inferior a 376 días o superior a dicho número de días.

Posteriormente, el cambio de criterio para determinar la aplicación de una u otra fórmula ha tenido su plasmación en el Estado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1999, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 1999 y enero del año 2000, estableciendo el «año natural¯ como elemento determinante.

En consecuencia, se hace preciso adecuar el mecanismo de cálculo del tipo de interés efectivo anual equivalente para las subastas de Pagarés de la Junta de Andalucía, en línea con la mecánica procedimental de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 1999,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se establecen determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía en euros.

El artículo quinto queda redactado del siguiente modo:

«Artículo quinto. Cálculo del interés efectivo en las subastas de Pagarés.

El interés efectivo anual equivalente para las subastas de Pagarés de la Junta de Andalucía se calculará mediante la fórmula:

1.000

P= ----------

ti

1+ ---

360

siempre que los Pagarés fuesen emitidos a plazo igual o inferior a un año natural.

Cuando los Pagarés de la Junta de Andalucía fuesen emitidos a plazo superior a un año natural se aplicará la fórmula:

1.000

P= --------------

t/360

( 1+ i)

En ambas, "P" es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según los casos, expresados en euros; "t" es el número de días que faltan hasta el vencimiento del Pagaré; e "i" es el interés efectivo anual¯.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda