Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 1999, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas durante el año 1999.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge la libertad de asociación de los padres y las madres en el ámbito educativo, la cual en nuestra Comunidad Autónoma fue desarrollada por el Decreto 27/1988, de

10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto, en su artículo 15º, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos y Alumnas mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los Centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en el contexto de una sociedad moderna y plural cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En este sentido, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas son un importante instrumento canalizador de las actividades de este colectivo, con vistas a la profundización en el conocimiento de la nueva estructura del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya implantación exige un compromiso de participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con vistas a facilitar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de APAs, de acuerdo con el citado Decreto 27/1988, de 10 de febrero,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de ámbito geográfico superior al provincial ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1999, con cargo a la partida presupuestaria 03.486.00.12J.4.0000.00. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades de padres y madres de alumnos y alumnas, cuyos objetivos se dirijan a:

a) Propiciar actividades que promuevan la participación de los padres y las madres en la labor educativa de los Centros docentes en general, y en sus órganos colegiados en particular.

b) Fomentar la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

c) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del Sistema Educativo, de la Cultura Andaluza y de la dimensión europea de la educación.

d) Apoyar la formación de los padres y las madres en su papel de educadores, para propiciar una mejora en la calidad de la educación que haga posible una sociedad más justa y solidaria.

e) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres de los alumnos y las alumnas en la prevención y

tratamiento de la violencia en los Centros escolares,

favoreciendo un adecuado clima de convivencia en los mismos.

f) Otras propuestas de actividades que favorezcan la

implicación de las Federaciones y Confederaciones de APAs en el Sistema Educativo.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas económicas las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988, de

10 de febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, o en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Las entidades solicitantes deberán permanecer inscritas en los mencionados Registros, al menos, hasta la finalización del presente año 1999.

2. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por duplicado en el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación también por duplicado:

1. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda.

2. Plan Anual de Actividades de 1999 para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción, los destinatarios, la temporalización y los mecanismos de evaluación de cada uno de los seis grandes bloques de actividades que se proponen:

- Promoción de la participación.

- Fomento del Asociacionismo.

- Formación-Información sobre el Sistema Educativo, etc.

- Papel de educadores de los padres.

- Prevención y tratamiento de la violencia en los Centros docentes.

- Otras Propuestas de Actividades.

3. Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan Anual, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

4. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

5. Certificado de la entidad bancaria que acredite el Banco, Sucursal, Dígitos de Control y Cuenta Corriente abierta a nombre de la Federación o Confederación de APAs, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

6. Certificado, expedido por el Secretario de la Federación o Confederación de APAs con el Visto Bueno del Presidente, donde se haga constar el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, localidad y número de asociados.

7. Copia del DNI del Presidente o Presidenta de la entidad y del Acta en que se procedió a su nombramiento, mencionando el artículo de los Estatutos referido a las competencias del Presidente o Presidenta.

8. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de

subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación (BOJA de 21 de noviembre).

9. Manifestación expresa de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de

Planificación y Ordenación Educativa, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarlas en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a participar en la presente

convocatoria.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Asesor de Régimen Académico de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

- Un funcionario con rango de Jefe de Sección de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa propuesto por el Director General.

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa propuesto por el Director, que actuará como Secretario.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se

determinará en función del número de APAs integrantes.

b) Pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros que atiendan a poblaciones escolares con características socioeconómicas desfavorables y núcleos de pequeñas poblaciones

ultradiseminadas.

c) Valoración de la calidad del Plan Anual de Actividades de

1999 para el que se solicita subvención y de las repercusiones que pueda tener en la comunidad educativa.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de las ayudas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará los requisitos de las entidades

solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la mencionada Ley 5/1983, de

19 de julio.

3. En todo caso, el crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes proporcionalmente a la implantación de la

enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.

Artículo 9. Abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1999, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas.

b) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

c) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación.

Las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Justificar la correcta aplicación de las ayudas recibidas en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cobro de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Federación o

Confederación en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

2. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión.

Artículo 12. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]