Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 9 de febrero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), el uso de los terrenos en que se ubican las ruinas de la Iglesia de San Juan Bautista pertenecientes al Centro de la Mujer Carmen de Burgos, para que puedan ser mostradas al público.

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Por el Ayuntamiento de Baeza (Jaén) ha sido solicitada la cesión de uso de los terrenos en que se ubican las ruinas de la Iglesia de San Juan Bautista pertenecientes al Centro de la Mujer «Carmen de Burgos¯, para que puedan ser mostradas al público.

El mencionado inmueble, con su anterior denominación «Colegio Nuestra Señora del Alcázar¯, Plaza del Palacio de Baeza (Jaén), fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de la mujer.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1º y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de la Presidencia se manifiesta a favor de la cesión gratuita del uso del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1999, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo 1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso por un período de 50 años de los terrenos donde se ubican las ruinas de la Iglesia de San Juan Bautista pertenecientes al Centro de la Mujer «Carmen de Burgos¯, para que puedan ser mostradas al público.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma además derecho a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Baeza (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Baeza (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda