Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, articula el sistema público de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la población andaluza recursos, acciones y prestaciones para su pleno desarrollo y para prevenir la marginación. Asimismo, esta Ley establece los principios que deben regular la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales y con la iniciativa social.

Durante los últimos años, a través de sucesivas convocatorias de ayudas en este ámbito, la Junta de Andalucía ha promovido actuaciones orientadas a la plena integración de los colectivos sociales más débiles, a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social, teniendo como instrumento básico de contribución financiera los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica incluidos en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Se han fomentado así actuaciones que han incidido en aquellos sectores de población más desfavorecidos, todo ello con la finalidad de superar los desequilibrios sociales que afectan a importantes núcleos de población, condicionados, no obstante, por la limitación de recursos presupuestarios y la consiguiente necesidad de priorizar proyectos y actuaciones dentro de un marco de lucha contra la exclusión en áreas urbanas de nuestra Comunidad.

En relación con lo expuesto, con la presente convocatoria de subvenciones se pretende primar actuaciones de carácter integral, articuladas como respuestas coherentes y globales a los problemas que afectan a la población de zonas urbanas con necesidades de transformación social, acotadas en su demarcación en los términos que la presente Orden establece.

Para lograr la requerida respuesta integral se prevé la ejecución de actuaciones tanto desde la Consejería de Asuntos Sociales como desde otros Departamentos de la Junta de Andalucía, todo ello en estrecha colaboración con la Administración Local correspondiente.

Desde esta perspectiva, las carencias observadas a través de los distintos diagnósticos de situación de estas Zonas permitirán que desde la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Comisión Delegada de Bienestar Social, se impulsen medidas de carácter intersectorial que contribuyan a mejorar globalmente la situación de la población de las mismas, y que por su competencia afecten a otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Igualmente en este proceso de impulso hacia una transformación social efectiva, resulta imprescindible la implicación activa y corresponsable tanto de la población afectada por situaciones de marginación y exclusión social, como de aquellas otras entidades sociales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación impulse o complemente la acción de las distintas Administraciones Públicas, sin que en ningún caso se solape o condicione la propia iniciativa de las mismas en estos procesos, sino por el contrario y en todo caso se vinculen las actuaciones públicas a su participación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se plantean, por tanto, como un instrumento que impulse la actuación conjunta, complementaria y coordinada de las distintas Administraciones Públicas y los movimientos ciudadanos o sociales en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en zonas con necesidades de transformación social.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2. Zonas con necesidades de transformación social. A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos territorialmente delimitados, ubicados en territorios de más de veinte mil habitantes, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en

infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

d) Fuertes deficiencias higiénico sanitarias.

e) Rupturas y carencias en el ámbito familiar.

f) Desintegración social.

g) Importantes problemas de seguridad ciudadana.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Programas: Entendidos como aquellas actuaciones de

carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en zonas con necesidades de transformación social.

b) Equipamiento: Destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y/o mejorar instalaciones existentes en la zona objeto de intervención.

Artículo 4. Areas de actuación.

Las subvenciones para la realización de programas irán

dirigidas a las siguientes áreas de actuación:

1. Formación:

a) Programas para la reducción del absentismo escolar.

b) Programas de actividades extraescolares.

c) Programas para el desarrollo de hábitos educativos.

d) Programas de información, orientación y asesoramiento para la inserción laboral.

2. Prevención e inserción social:

a) Normalización de relaciones vecinales: Constitución de comunidades.

b) Actuaciones de intervención familiar: Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos.

c) Programas de desarrollo y habilidades sociales con jóvenes y adolescentes.

d) Iniciativas en el ámbito de la promoción y educación para la salud sobre grupos y conductas de riesgo.

e) Actividades prácticas para la mejora y conservación de los espacios públicos.

f) Actividades para la vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

3. Desarrollo Sociocultural:

a) Escuelas de verano.

b) Impulso de la participación social y fomento del

asociacionismo y el voluntariado.

c) Colaboración e intercambio de experiencias sobre proyectos entre entidades públicas y ciudadanas de distintas localidades en este ámbito.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar subvenciones para intervención en zonas de transformación social los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, las Diputaciones Provinciales para intervención en municipios con población inferior a veinte mil habitantes y las Mancomunidades de Municipios, pertenecientes al ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades privadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad. A estos efectos tienen tal consideración las Entidades que, en el desarrollo de su actividad, no persigan la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Con carácter general, los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, o certificado bancario, en el que se especifique que la

titularidad corresponde exclusivamente a la Entidad.

d) Certificado acreditativo de haber solicitado las

autorizaciones previstas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, aquellas Entidades que aún no hubieren obtenido la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de servicios sociales.

2. Asimismo, los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios habrán de acompañar:

a) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando la cuantía. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el Acuerdo de ratificación de la solicitud

presentada, que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de la propuesta de resolución.

b) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 35% del presupuesto a financiar, aprobado en Comisión de Gobierno.

c) Memoria conteniendo los siguientes extremos:

- Delimitación precisa y concreta de la Zona de actuación, que necesariamente deberá coincidir en sus dimensiones con el sector de población que presente los problemas más graves de pobreza y marginación social.

- Descripción de la problemática social de la Zona de actuación desde una perspectiva global, incidiendo en los siguientes ámbitos:

- Población directamente afectada, desagregada por edad, sexo, procedencia.

- Delimitación del espacio geográfico: Número de viviendas, calles.

- Situación económica: Indices de desempleo, ingresos

familiares, actividades económicas.

- Vivienda: Información y datos acerca de su estado de

conservación, equipamientos básicos de bloques/viviendas; principales carencias.

- Formación-educación: Niveles de instrucción; cualificación profesional de la población activa; escolarización y absentismo escolar; recursos educativos disponibles (equipamientos).

- Salud: Accesibilidad a la prestación de servicios; cobertura de programas y actuaciones de educación para la salud;

incidencia de enfermedades de especial prevalencia en la zona; recursos sanitarios existentes; factores de riesgo para la salud (aguas residuales, focos insalubres, etc.).

- Urbanismo e infraestructura: Situación de las redes de servicios públicos: Alcantarillado, alumbrado, transporte. Situación urbanística de los espacios públicos. Necesidades de pavimentación, urbanización de espacios públicos.

- Problemas de drogadicción.

- Otros: Seguridad vial; inseguridad ciudadana; relaciones entre la población de la Zona y el resto de la localidad.

Los Ayuntamientos que hayan sido objeto de subvención en las dos convocatorias anteriores para la misma Zona de actuación no deberán adjuntar la documentación contemplada en este apartado

c).

d) Proyecto de Actuación Integral referido a la Zona

identificada, por duplicado ejemplar, en el que se contemplen distintas acciones/respuestas a los problemas identificados en el apartado anterior, definiéndose al respecto:

- Objetivos, actividades, resultados esperados y

cuantificados para cada una de dichas actuaciones.

- Recursos para su consecución.

- Indicadores de evaluación de proceso y de resultados.

- Aportación económica municipal.

Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios sólo podrán contabilizar aquellos gastos de personal originados por nuevas contrataciones para la ejecución de actuaciones contempladas en el proyecto.

3. Las Entidades privadas deberán aportar, asimismo:

a) Declaración expresa responsable, suscrita por el

representante legal, en la que se manifieste, en su caso, que reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

actividades de Interés General.

b) Memoria comprensiva de la delimitación de la Zona de intervención.

c) Análisis de los problemas objeto de actuación.

d) Programa o proyecto detallado de actuaciones, en el que deberán definirse, conforme a los principales problemas o necesidades valorados en el apartado anterior:

- Objetivos.

- Actividades.

- Resultados esperados y cuantificados de cada una de las mismas.

- Recursos para su consecución indicadores de evaluación.

4. En los supuestos de solicitud de subvención para

equipamiento habrá de presentarse:

- Relación de bienes a adquirir, por orden de preferencia, detallando el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición.

- Presupuesto de los bienes a adquirir.

Artículo 7. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que

corresponda al domicilio del solicitante.

2. El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Comisiones de evaluación.

1. En la Dirección General de Acción e Inserción Social y en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios que designe el órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración técnica sobre la viabilidad y oportunidad de los proyectos presentados, pudiendo requerir a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones existentes en las solicitudes, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar de otras instancias los informes o dictámenes que consideren

convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las

Mancomunidades de Municipios se tendrán en cuenta los

siguientes factores:

a) Delimitación concreta y exhaustiva de la Zona.

b) Perspectiva integral en el análisis de la situación y en las propuestas de intervención.

c) Participación, explicitada mediante Acuerdo, de diferentes áreas municipales en la propuesta y ejecución de actuaciones.

d) Viabilidad entre los problemas identificados y las

propuestas de intervención sobre los mismos.

e) Participación de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro en la gestión de distintas actuaciones.

f) Vinculación formal, explicitada mediante Acuerdo, de otras entidades públicas o privadas en la gestión y desarrollo de actuaciones.

g) Aportación de otros recursos propios al proyecto no

incluidos en el presupuesto.

h) Especificación de criterios de evaluación que permitan analizar el proceso y medir los efectos/resultados de las actuaciones.

i) Establecimiento de instrumentos de coordinación entre las instituciones públicas y/o privadas participantes en el Proyecto.

j) En el caso de continuidad de actuaciones referidas a la anterior convocatoria:

- Evaluación interna pormenorizada sobre lo realizado, tanto de la gestión del programa como de los resultados.

- Grado de satisfacción de los destinatarios/usuarios del mismo.

- Valoración del técnico responsable de su seguimiento en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales mediante informe preceptivo.

k) Desarrollo de programas de promoción socio laboral con colectivos de estas Zonas.

2. Las solicitudes presentadas por las Entidades privadas serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las necesidades detectadas en la Zona, evitando acciones puntuales.

b) Carácter complementario del proyecto respecto de actuaciones específicas que las Administraciones Públicas realicen en la Zona, garantizándose la coordinación con las mismas.

c) Coparticipación, explicitada mediante Acuerdo, de dos o más Entidades en la planificación, ejecución y evaluación de actuaciones.

d) Previsión de medidas concretas para la participación e implicación activa de la población destinataria del proyecto.

e) Establecimiento de criterios de evaluación adecuados para conocer los resultados y efectos de las actuaciones una vez realizadas.

f) En el caso de continuidad de actuaciones referidas a la anterior convocatoria: Grado de satisfacción de los

destinatarios de las mismas, valoración del técnico responsable de su seguimiento en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales mediante informe preceptivo.

g) Presencia activa de la entidad en la Zona o distrito municipal, al menos durante los dos últimos años.

h) Realización de proyectos y/o actuaciones en la misma localidad con colectivos sociales con especiales necesidades.

Artículo 10. Propuesta de Resolución.

Una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de todo ello al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Organos competentes para resolver.

1. El titular de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá directamente las solicitudes de subvención formuladas por los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales y las

Mancomunidades de Municipios.

2. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para resolver las solicitudes destinadas a las Entidades privadas.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, el órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de subvención, notificándolo a los interesados.

Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse

desestimadas.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

3. Las resoluciones dictadas por el Consejero de Asuntos Sociales, directamente o por delegación, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 13. Formalización de las subvenciones.

1. La concesión de subvención a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Mancomunidades de Municipios, se instrumentará mediante la celebración de los correspondientes Convenios, tomando como referencia el modelo que figura como Anexo 2, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios, con posibilidad de prórroga.

Los convenios serán suscritos, según proceda, por los

Alcaldes/as de los Ayuntamientos, Presidentes/as de

Diputaciones Provinciales, Presidentes/as de Mancomunidades de Municipios y por el Consejero de Asuntos Sociales.

2. La concesión de subvención a Entidades sin ánimo de lucro se realizará mediante la correspondiente resolución, en la que se contemplará:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y a la normativa vigente en la materia.

b) Objeto y cuantía de la subvención.

c) Plazo de ejecución de cada actuación.

d) Forma y plazo de justificación.

e) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 14. Importe y concurrencia de las subvenciones. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere inferior a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución, y la justificación de los correspondientes gastos, cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 18. Obligaciones generales de los beneficiarios. Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, las

Mancomunidades de Municipios y Entidades Privadas a los que se les concediere subvención al amparo de la presente Orden, vendrán obligados a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, en el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme a lo

dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración responsable, suscrita por su representante, en la que manifieste que aquella reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir la Entidades beneficiarias que el proyecto, programa o actividad está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 19. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los

solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

Artículo 20. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, seguimiento, comprobación inspección y evaluación, que determinen los órganos competentes para la concesión de las subvenciones.

Artículo 21. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar los gastos realizados en la ejecución de los Proyectos subvencionados, conforme a los siguientes criterios:

a) Gastos de personal: Copias de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y

justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Gastos por prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y si fuere superior a dos millones de pesetas, copia del contrato.

c) Gastos de equipamiento: Facturas de las cantidades abonadas.

d) Otros gastos: Facturas o recibos de las cantidades abonadas.

2. En aquellas subvenciones en que la Entidad se hubiese comprometido a cofinanciar el presupuesto del proyecto

subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.

3. Con carácter adicional los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación que se prevea en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

4. Los beneficiarios de subvenciones deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas mediante Resolución o incluidas en el correspondiente Convenio. En el caso de que dichas

actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación objeto de ayuda de la convocatoria anterior.

6. La justificación de las subvenciones se realizará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del período concedido en la Resolución o Convenio para la ejecución de actividades. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

7. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

23 y 24 de esta Orden.

Artículo 22. Memoria de ejecución.

En el plazo de un mes contado a partir de la justificación de las actuaciones, los beneficiarios de subvenciones, presentarán ante el órgano concedente una memoria que deberá contener:

- Entidad perceptora.

- Zona de transformación social afectada.

- Programas desarrollados, desagregados por actuaciones en las que se contemple:

- Población directamente beneficiaria y/o afectada.

- Resultados esperados debidamente cuantificados conforme a lo reflejado en los Anexos II y III de la solicitud.

- Resultados obtenidos igualmente cuantificados.

- Grado de cumplimiento y de realización de actuaciones a través de indicadores de evaluación de proceso.

- Grado de satisfacción de los destinatarios de las

actuaciones.

- Dificultades encontradas para la ejecución de las actuaciones previstas.

- Cumplimiento de costes.

- Conclusiones.

Artículo 23. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieren posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden tienen

atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

En los casos de subvenciones institucionales en que las Entidades solicitantes hubieren aportado únicamente certificado acreditativo de haber solicitado la autorización prevista en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, será necesario aportar la correspondiente autorización administrativa antes de la concesión.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 1998, por la que se regula y convoca las ayudas públicas para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO (DIPUTACION PROVINCIAL, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE) DE

............................... PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ACTUACION EN LA ZONA ................................. AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1999, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INTERVENCION EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. Don Isaías Pérez Saldaña,

Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo

39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra el Excmo. Sr. Don/Doña ............................ Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento (Presidente/a de la Diputación Provincial de, Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios) de .........................., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, artículo correspondiente del Estatuto de la Mancomunidad).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas competencias en materia de Acción e Inserción Social, en virtud de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, y

396/96, de 2 de agosto, sobre reestructuración parcial de las Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente.

Segundo. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios) de ...................... tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, conforme al artículo 25 (36, 44) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen como principios básicos que rigen las relaciones entra las Administraciones Públicas los de

colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter

voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los

consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se regulan las subvenciones para Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social, prevé la concesión de subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos integrales de intervención en dichas Zonas, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como se dispone en el artículo 13 de la misma.

Quinto. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios) de .................., considerando a la Zona de ...................... con necesidades de

transformación social, presentó solicitud de subvención para el proyecto detallado en el Anexo a este Convenio, ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que articulan a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad) de

......................, para mejorar las condiciones sociales de la población de la Zona de .......................,

comprometiéndose las partes que lo suscriben al impulso del proyecto y las acciones detalladas en el Anexo al mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Consejería de Asuntos Sociales, para la realización del Proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se

compromete a:

1. Aportar para 1999 la cantidad total de

........................ pesetas, desglosadas en las siguientes cuantías, conceptos e imputaciones presupuestarias:

a) ...................... ptas., en concepto de programas y actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria

b) ..................... ptas., en concepto de equipamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria

2. Facilitar el apoyo técnico necesario desde la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

3. Impulsar y coordinar aquellas otras actuaciones que, siendo necesarias para la transformación social en la Zona de

intervención, sean comprometidas por otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad) de .................., para la ejecución del proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se

compromete a:

1. Establecer la Dirección Técnica del Proyecto anexo,

designando al efecto a la persona responsable de la misma.

2. Ejecutar las acciones convenidas en la forma y plazos establecidos.

3. Aportar durante 1999 la cantidad total de

..................... de ptas., destinada a cofinanciar las acciones contempladas según se detalla en el Anexo a este Convenio.

4. Aportar las instalaciones y dependencias de su titularidad que se requieran para el desarrollo del proyecto y sus

diferentes acciones.

5. Cumplir las obligaciones conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden de Convocatoria.

6. Procurar la dinamización e implicación de las Areas y Delegaciones Municipales del Ayuntamiento distintas de la de Bienestar Social, con responsabilidad y actuaciones en la ejecución de este Convenio, y desarrollar la coordinación práctica que resulte necesaria.

Tercera. Pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales efectuará el abono de la subvención al Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios) en un solo pago y por el total de las cantidades que figuran en la estipulación segunda.

Cuarta. Forma y plazo de justificación del gasto.

1. El Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios) justificará la subvención recibida, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de Convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado la subvención.

- Gastos de personal: Copias de los contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y

justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Gastos de prestación de servicios: Factura de la cantidad abonada, y si fuere superior a dos millones de pesetas, copia del contrato.

- Gastos de equipamiento: Factura de bienes adquiridos.

- Otros gastos: Factura de los importes abonados.

Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión desde la publicación de esta Convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas incluidas en este Convenio. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación objeto de subvención de la convocatoria anterior.

2. La justificación de los gastos habrá de incluir los importes correspondientes a la aportación del Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios).

3. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del período concedido para la ejecución de actividades. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieran presentado los documentos a que viniesen obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

23 y 24 de la Orden.

4. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la finalización del plazo concedido para la ejecución, presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de Convocatoria.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de

1999 y extenderá su vigencia hasta ......................, conforme a las disponibilidades presupuestarias del

correspondiente ejercicio económico.

No obstante, podrá prorrogarse para dar continuidad a las acciones iniciadas, sin perjuicio de extender el convenio a nuevos proyectos, en función de la planificación prevista y las disponibilidades presupuestarias.

Si transcurrido el período de vigencia quedara alguna acción sin concluir, las partes se comprometen a realizar las

prestaciones necesarias para la finalización de las mismas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión que, presidida por el Delegado del Gobierno, estará compuesta por:

- El Delegado Provincial de Asuntos Sociales.

- El Alcalde/sa (Presidente/a de la Diputación

Provincial/Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios).

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- El Delegado Provincial de cada una de aquellas Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en dicha Zona.

2. Serán funciones de esta Comisión el seguimiento del

desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones que

constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y la proposición de las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá como mínimo con carácter anual, convocada por la Delegación del Gobierno.

Séptima. Comisión Técnica.

1. Para el control y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión Técnica que, presidida por el

Delegado/a de Asuntos Sociales, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales será necesariamente el/la

Director/a del Plan de Barriadas.

- Dos representantes de la Entidad Local, siendo uno de ellos el Director/a Técnico/a del proyecto.

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- Un representante designado por cada una de aquellas

Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en dichas Zonas, y cuyos compromisos sean incluidos en el mismo mediante el correspondiente Anexo.

2. Serán funciones de esta Comisión el control técnico y evaluación de las actuaciones que constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y aquellas otras que se deriven de las estipulaciones del mismo, pudiéndose proponer, mediante Acta de esta Comisión, las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, así como de otras propuestas de actuación que den continuidad al Proyecto en sucesivos ejercicios.

3. La Comisión establecerá el calendario de reuniones que se considere oportuno, contemplando, al menos, una reunión bimensual, que será convocada por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

Octava. Alteración del convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Novena. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales, y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos y forma establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por alguna de las partes será causa suficiente para denunciar y resolver éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de El Alcalde-Presidente

Asuntos Sociales del Ayuntamiento de

Fdo.: Fdo.:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]