Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de febrero de 1999, por la que se convocan Ayudas a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad, en razón de la actividad desarrollada durante el año 1997.

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El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio (BOE núm. 194, de

14 de agosto), por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, prevé en su artículo 19 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

La Orden de 4 de mayo de 1998 (BOE núm. 113, de 12 de mayo), que desarrolla el Real Decreto 1039/1997, señala en su apartado decimosexto que dicha concesión se realizará por las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto. Igualmente, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto, de la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, y particularmente en cuanto al «fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura¯ y «la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...¯, asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA núm. 66, de 10 de julio).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm. 59, de 26 de julio), modificada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto), una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla correspondientes a 1997, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora, y aprobados por la Administración Central los criterios objetivos para la distribución territorial de las ayudas por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan ayudas para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad en razón de la actividad desarrollada durante el año 1997, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Asignación Presupuestaria.

La cuantía global de las ayudas se imputará a la partida presupuestaria 01.19.00.18.00.47401.35B, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio económico, por un importe total de 4.186.910 ptas. (cuatro millones ciento ochenta y seis mil novecientas diez pesetas).

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de salas de exhibición cinematográfica que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritos en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura.

- Estar situadas las salas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

- Haber tenido actividad al menos en cuatro meses y con un mínimo de 32 días de proyección durante el año 1997.

- Haber obtenido una recaudación bruta inferior a 5.000.000 de ptas. durante 1997, según conste en los datos oficiales de control de taquilla del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

- Haber cumplido las normas sobre control de taquilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1039/1997.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo recogido en Anexo I, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante

cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación y Cultura (artículo 4 del Real Decreto 1039/97).

- Partes-Declaración de exhibición semanal, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla vigentes (artículo 20 del Real Decreto 1039/1997).

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la

personalidad y representación que ostente, mediante el

documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso,

documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

A este último respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, Administración o ente público o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

Artículo 5. Cuantía.

La ayuda para cada sala será proporcional al número de días de proyección del año 1997, no pudiendo superar en ningún caso la recaudación bruta obtenida por la sala en ese período de tiempo.

Artículo 6. Selección.

Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos.

De no presentarse completas, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, de

conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura de 16 de julio de 1997, por la que se delegan

competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en caso de ser de concesión de la ayuda, con indicación del importe aprobado de la misma.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. En caso contrario, se entenderá que desisten.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio.

Artículo 8. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 9. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme con justificación previa, iniciándose la tramitación una vez quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en esta convocatoria y los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos

Autónomos.

Artículo 10. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, cantidad concedida y finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general, al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A tenor de lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública, en caso de incumplimiento por los

beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

4. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA de 21 de noviembre) de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en el artículo 5 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 12. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 15 de febrero de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]