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La entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 345/93, de 5 de marzo (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1993), por el que se establecen las normas de la calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos del litoral andaluz, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto de 1993), fuera de las cuales quedó prohibida la recolección de estos productos. Esta Orden ha sufrido dos modificaciones, una mediante la Orden de 21 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 168, de 30 de diciembre de 1995), por la que se actualizaba la relación de zonas de producción, y otra por la Orden de 12 de agosto de 1996 (BOJA núm. 115, de 5 de octubre de 1996), relativa al documento de registro que debe acompañar a los moluscos en su transporte desde las zonas de producción hasta el centro de destino.
En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada Orden de 21 de noviembre de 1995, se han producido diversas circunstancias, tales como la modificación de los límites de algunas zonas o la explotación de nuevos yacimientos y especies de moluscos e invertebrados marinos, que hacen necesario proceder a una revisión de la misma.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
D I S P O N G O
Artículo primero. Se modifica el Anexo I de la Orden de 15 de julio de 1993 por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda sustituido por el que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo segundo. Se añade un artículo 6 a la citada Orden de
15 de julio de 1993, con la siguiente redacción:
«Se faculta al Director General de Pesca para que en el caso de que aparezcan nuevas especies o yacimientos naturales, no incluidos en la relación de zonas de producción declaradas, pueda autorizar con carácter provisional la recolección de estos productos en los mismos, en tanto se evalúa su inclusión en la citada relación de zonas de producción¯.
Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 1995, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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