Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 136/1999, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, dando nueva redacción a éstos en materia de órganos del Patronato.

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PREAMBULO

El Organismo Autónomo de carácter administrativo «Patronato de la Alhambra y Generalife¯ fue creado por el artículo 29 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986.

El Decreto 59/1986, de 19 de marzo, aprueba los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife. Transcurridos trece años de su promulgación, tras la larga experiencia que ello ha significado, conviene modificar la composición de los Organos del Patronato para lograr los siguientes fines positivos, para una más eficaz y correcta gestión del Conjunto Monumental:

1. Potenciar la funcionalidad de los Organos de Gobierno.

2. Dar cabida a los órganos competentes en materia turística para integrar en el seno del Patronato las aportaciones que se puedan hacer desde ese sector tan importante para el desarrollo social de Granada y Andalucía.

3. Estimular la presencia de la sociedad civil a través de la figura de Patrono Benefactor.

Por todo ello, a propuesta de las Consejerías de Cultura y de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo

39.2º de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 1999,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, aprobados por Decreto 59/1986, de 19 de marzo, dando nueva redacción al apartado 2 y 3 del artículo

8 y al apartado 2 del artículo 9, derogando el apartado 3 del mismo artículo 9 en la forma que se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

Artículo 8.

2. El Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidente de honor: El Presidente de la Junta de Andalucía.

2. Presidente: El titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Vicepresidente: El Alcalde de Granada.

Consejeros:

4. El Viceconsejero/a de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

5. El Rector/a de la Universidad de Granada.

6. El Director/a General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

7. El Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

8. El Director/a General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

9. El Director/a General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

10. Un representante designado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Director/a General o Delegado/a Provincial.

11. Un representante designado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Director/a General o Delegado/a Provincial.

12. El Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

13. El Delegado/a Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

14. El Concejal/a Delegado de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

15. El Concejal/a Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

16. El Concejal/a Delegado de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

17. Un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura con rango, al menos, de Subdirector/a General.

18. El Director/a del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

19. El Director/a del Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Educación y Cultura.

20. El Director/a del Patronato de la Alhambra y Generalife.

21. Secretario con voz y sin voto: El Secretario/a General del Patronato de la Alhambra y Generalife.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el titular de la

Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3. Se crea la figura de Patrono Benefactor. El Consejero/a de Cultura de la Junta de Andalucía, una vez oído el Pleno, podrá nombrar a aquellas personas o instituciones que se destaquen por su ayuda a través de aportaciones económicas o donaciones para la conservación del Conjunto Monumental y al desarrollo de sus actividades científicas, culturales o de difusión del Monumento. Formarán parte del Pleno del Patronato, con voz y sin voto, por un período de dos años renovables, siendo cinco el máximo de Patronos Benefactores.

Artículo 9.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: El titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

2. Vicepresidente: El Alcalde de Granada.

Consejeros:

3. El Rector de la Universidad de Granada.

4. El Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

5. El Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

6. El Director/a General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

7. El Director/a del Patronato de la Alhambra y Generalife.

8. Secretario con voz y sin voto: El Secretario/a General del Patronato de la Alhambra y Generalife.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el titular de la

Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía.