Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 05/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 10 de agosto de 2000, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) a enajenar mediante concurso dos parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar, mediante concurso público, las parcelas núms. 96 y 97 de la Urb. «La Mampela¯, integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo, para la construcción en ellas de un complejo geriátrico.

Dichas parcelas las ha obtenido el Ayuntamiento por cesión para dotaciones de uso docente la núm. 96, y para servicios de interés público y social la núm. 97, en virtud del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector S-2B.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Palomares del Río.

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

El importe de la enajenación asciende a 130.360.447 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que es de 262.715.448 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 20 de julio de 2000 se le envía el expediente para que emitan informe.

Con fecha 2 de agosto se emite el mismo en el siguiente sentido:

«... si bien la parcela núm. 97 es adecuada para el destino que se pretende, la instalación de un complejo geriátrico, no sucede lo mismo con la núm. 96, en la medida que está calificada para uso docente, que es único y exclusivamente el regulado en el art. 5 del Reglamento de Planeamiento, sin que puedan considerarse como tal los usos de carácter formativo vinculados a la actividad principal, a los que alude en el informe del Arquitecto Municipal de 25.4.2000, obrante en el expediente.¯

Dicha situación en nada se ve alterada por el hecho de que las futuras necesidades educativas del municipio, según sostiene el Ayuntamiento, se encuentren suficientemente cubiertas.

Por tanto, la posibilidad de destinar la referida parcela al uso en cuestión exigiría, con carácter previo, proceder a la modificación del correspondiente Plan Parcial.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts..2 y 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del T.R.L.S. de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de

aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) a que enajene mediante concurso las parcelas núms. 96 y 97 de la Urbanización «La Mampela¯, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, hasta tanto no se modifique el correspondiente Plan Parcial, y se cambie el uso de la parcela núm. 96, calificada como uso docente, a otros usos acordes con el destino que se le quiere dar a dicha parcela.

Segundo. Deberá garantizarse por el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de agosto de 2000.- El Consejero de Gobernación, P.S. (Orden 14.7.2000), El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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