Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 05/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de agosto de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Taha (Granada) a enajenar mediante subasta pública varias viviendas de sus bienes de propios.

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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de La Taha (Granada), en sesión celebrada el día 13 de abril de 2000, acordó enajenar, mediante subasta pública, varias viviendas de sus bienes de propios.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada en los arts. 16.18 y 20 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía arts. 112 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, y demás preceptos de general aplicación.

El importe total de la enajenación asciende a 18.229.990 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que es de 26.898.000 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el

25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 16.1.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, según el art. 5 de la Ley

39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, y art..1.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de La Taha (Granada) a enajenar, mediante subasta pública, cinco viviendas de sus bienes de propios, cuyas descripciones son las siguientes:

A) Finca urbana vivienda. Sita en la calle Placeta del Núcleo de Atalbeitar, s/n, de 60,92 m de superficie y los siguientes linderos: Derecha entrando: Don Sebastián Montero Rodríguez; izquierda: Don José Antonio Perea Perea; espalda: Calle Real; frente: Calle Placeta. Libre de cargas y gravámenes; su valor es de 2.558.640 pesetas, se halla inscrita en el Inventario de Bienes Municipales y en el Registro de la Propiedad al Tomo

1.508, Libro 33, Folio 28, Finca 2.126, inscripción 1.ª

B) Finca urbana vivienda. Sita en la calle Generalísimo, s/n, del Núcleo de Pitres, de 88,03 m de superficie y los siguientes linderos: Derecha entrando: Callejón; izquierda; Don Antonio Luis Esteban Alvarez; espalda: Zanja de separación de la finca de doña Concepción Cravioto Arqueros; frente: Calle Generalísimo. Libre de cargas y gravámenes; su valor es de

3.688.550 pesetas, se halla inscrita en el Inventario de Bienes Municipales y en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.508, Libro 33, Folio 30, Finca 2.127, inscripción 1.ª

C) Finca urbana vivienda. Sita en la calle Generalísimo, s/n, del Núcleo de Pitres, de 62,20 m de superficie y los siguientes linderos: Derecha entrando: Con don Antonio Luis Esteban Alvarez; izquierda: Callejón; espalda: Zanja de separación de la finca de doña Concepción Cravioto Arqueros; frente: Calle Generalísimo. Libre de cargas y gravámenes; su valor es de

2.488.000 pesetas, se halla inscrita en el Inventario de Bienes Municipales y en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.508, Libro 33, Folio 32, Finca 2.128, inscripción.ªD) Finca urbana vivienda. Sita en la carretera de acceso a Capilerilla, de

83,20 m de superficie y los siguientes linderos: Derecha entrando: Era de Capilerilla; izquierda: Ermita; espalda: Era de Capilerilla; frente: Carretera de acceso a Capilerilla. Libre de cargas y gravámenes, y su valor es de 3.161.600 pesetas. Se halla inscrita en el Inventario de Bienes

Municipales y en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.508, Libro 33, Folio 36, Finca 2.130, inscripción 1.ª

E) Finca urbana vivienda. Tipo A), sita en la calle Palenque, número once, de Pitres. Se compone de planta baja y dos cuerpos de alzado, sobre una superficie de 88,80 m, de los que

corresponden a lo edificado en planta baja 58 m, al patio 8,60 m y a soportales 22,20 m. Linda, mirando al edificio desde la calle, a la derecha: Casa número 13 de la misma calle;

izquierda: Casa que la separa del construido por Regiones Devastadas; fondo: Terrenos de propiedad municipal en los que hoy también existe una calle; dando su frente a la calle en que se sitúa. Libre de cargas y gravámenes, y su valor es de

6.333.800 pesetas. Se halla inscrita en el Inventario de Bienes Municipales y en el Registro de la Propiedad al Tomo 1.161, Libro 28, Folio 13, Finca 1.403, inscripción 1.ª

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de agosto de 2000.- El Consejero de Gobernación, P.S. (Orden 14.7.2000), El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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