Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 14/11/2000

1. Disposiciones generales

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 25 de octubre de 2000, por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Con independencia de los distintos procedimientos de acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Cámara de Cuentas establecidos en la normativa que le es de aplicación, y dado el proceso de consolidación producido en la estructura de la plantilla del personal funcionario de esta Institución, resulta necesario revisar y ordenar sistemáticamente los distintos sistemas para la provisión específica de los puestos de trabajo existente en la correspondiente Relación.

En consecuencia, oída la Junta de Personal y conforme a lo acordado por la Comisión de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 2000, he resuelto:

1.º Los puestos previstos para el personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas se cubrirán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de los procedimientos de acceso al servicio de la Institución previstos en la normativa vigente y siendo de aplicación supletoria lo regulado en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2.º Conforme a lo previsto para cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, la provisión de los mismos con carácter definitivo se realizará por libre designación o por concurso específico de méritos.

3.º La provisión de puestos mediante concurso específico de méritos se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno, una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases generales:

3.1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución, acompañándose la documentación que en cada caso proceda.

3.2. Podrán participar todos aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Cámara de Cuentas que reúnan los requisitos previstos en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo. Excepcionalmente, en atención a las características y requisitos de determinados puestos, la Comisión de Gobierno podrá prever la posible participación de funcionarios de otras Administraciones.

3.3. La adjudicación de destinos se producirá por Resolución del Consejero Mayor, publicada en el BOJA, a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición figurará en cada convocatoria, integrada por un mínimo de cinco personas, actuando bajo la presidencia de un Consejero de la Cámara de Cuentas y debiendo reunir el resto de miembros la condición de ser funcionarios de un Grupo igual o superior al de los puestos a cubrir; uno de dichos miembros será propuesto por la Junta de Personal de la Cámara de Cuentas.

3.4. La valoración de los méritos alegados por los participantes en los concursos se realizará en dos fases y con las puntuaciones que se recogen en el Anexo III. Unicamente pasarán a la segunda fase de valoración aquellos aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación obtenida por aquél que tenga la máxima; no obstante, si se han convocado varios puestos iguales pasarán a la segunda fase al menos tantos aspirantes como puestos a cubrir. El concurso para cubrir un puesto podrá declararse desierto, si en la segunda fase de la valoración ningún solicitante obtiene un mínimo de 10 puntos.

En la primera fase se valorarán los siguientes méritos

profesionales de carácter general:

a) El grado personal consolidado.

b) El trabajo desarrollado anteriormente, atendiendo al nivel de complemento de destino de los puestos efectivamente

desempeñados, a la experiencia y condiciones en que se hayan desarrollado las funciones de puestos con cometidos similares al solicitado y al curriculum personal del solicitante.

c) Los cursos de formación recibidos relacionados con las funciones del puesto solicitado.

d) La antigüedad reconocida al servicio de la Administración.

En la segunda fase se valorarán los siguientes méritos

específicos:

a) La memoria que deberá presentar cada solicitante, en la que habrá de analizar las tareas del puesto y las condiciones o requisitos para su desempeño en relación a las aptitudes profesionales y personales que alegue.

b) Las titulaciones académicas relacionadas con las funciones a realizar.

c) La impartición de cursos sobre materias relacionadas con tales funciones.

d) Otros méritos tales como publicaciones, trabajos de

investigación, conferencias o ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o jornadas especializadas.

Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la Secretaría General emitirá el correspondiente certificado, que se unirá a las instancias recibidas en que así conste.

4.º La provisión de los puestos definidos como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria se hará mención a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y los méritos que se considerarán para su resolución, sin perjuicio de su libre apreciación. En su caso, se podrá prever la participación de funcionarios de otras

Administraciones. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación y la designación la realizará el Consejero Mayor, oída la Comisión de Gobierno. La resolución de nombramiento será igualmente publicada en el BOJA.

5.º Una vez dictada la resolución correspondiente, los destinos obtenidos por cualquiera de los dos procedimientos indicados serán irrenunciables, salvo causa justificada, que deberá apreciar la Comisión de Gobierno.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

VALORACION DE MERITOS

Primera fase:

a) Grado personal consolidado. Se valorará con un máximo de

10 puntos en función del nivel del puesto de que se solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:

- Si es superior en tres o más niveles: 10 puntos.

- Si es superior en uno o dos niveles: 7,5 puntos.

- Si es igual: 5 puntos.

- Si es inferior en uno o dos niveles: 3,5 puntos.

- Si es inferior en tres o cuatro niveles: 2 puntos.

- Si es inferior en cinco o más niveles: 0,5 puntos.

b) Trabajo desarrollado anteriormente. Se valorará con un máximo de 40 puntos, distinguiendo tres aspectos:

b.1. Hasta 15 puntos según el nivel del puesto de trabajo efectivamente desempeñado en el momento de participar en el concurso en relación con el del puesto solicitado, atendiendo al siguiente intervalo:

- Si es superior en cinco o más niveles: 15 puntos.

- Si es superior en tres o cuatro niveles: 12,5 puntos.

- Si es superior en uno o dos niveles: 10 puntos.

- Si es de igual nivel: 7,5 puntos.

- Si es inferior en uno o dos niveles: 5 puntos.

- Si es inferior en tres o cuatro niveles: 2,5 puntos.

- Si es inferior en cinco o seis niveles: 0,5 puntos.

b.2. Hasta 20 puntos según el grado de coincidencia de las materias sobre las que se posea experiencia y las relativas al puesto de trabajo solicitado, teniendo en cuenta el nivel de rendimiento y cumplimiento satisfactorio de las tareas

encomendadas en los puestos desarrollados en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria. Para realizar tal valoración se tendrán en cuenta los informes que emitan los superiores responsables de los equipos o unidades en que el solicitante haya prestado servicios en dichos cinco años anteriores. La Comisión de Valoración, de estimarlo necesario, podrá solicitar a dichos responsables ampliación de sus informes, bien por escrito o realizando una entrevista con ellos.

b.3. Hasta 5 puntos por el conjunto del curriculum profesional del solicitante, valorándose otros trabajos distintos a los considerados en el apartado anterior y demás aspectos que la Comisión de Valoración considere deban ser tenidos en cuenta.

c) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que, con una duración mínima acreditada de 20 horas, guarden relación con las funciones del puesto solicitado, asignándose 0,25 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,35 puntos, por cada escalón completo de

20 horas de dicho curso, pudiendo acumularse las sobrantes al resto del cómputo de horas valoradas a 0,25 puntos.

d) Antigüedad en la Administración: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,05 puntos, por cada mes completo de servicio efectivo prestado como funcionario de carrera en el Grupo requerido para el desempeño del puesto y 0,25 puntos, por cada mes completo del resto del cómputo de antigüedad

reconocida a efectos del devengo de trienios. Se valorará el tiempo hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda fase:

a) Títulos académicos: se valorará hasta un máximo de 15 puntos cada título de enseñanza oficial que se posea de acuerdo con la ponderación que según el nivel académico se indica a continuación, incrementándose dicha puntuación en 2,5 puntos cuando se refiera a los títulos que, en su caso, la

convocatoria haya establecido como preferentes. No se valorarán aquéllos que suponen un paso necesario para la obtención de otro superior.

- Doctor: 12,5 puntos.

- Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 10 puntos.

- Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes: 7,5 puntos.

- COU, BUP, FP-2 o equivalentes: 5 puntos.

- EGB, FP-1, Graduado Escolar o equivalentes: 2,5 puntos.

b) Memoria: Se valorará hasta 10 puntos la memoria que

deberán presentar los aspirantes, en la que tendrán que analizar las tareas del puesto y las condiciones o requisitos para su desempeño, poniendo todo ello en relación con las aptitudes profesionales y personales que alegue. De estimarlo conveniente para una mejor valoración de las memorias, la Comisión de Valoración podrá acordar la celebración de

entrevistas a los aspirantes, en cuyo caso, se harán con todos aquellos que hayan pasado a la segunda fase.

c) Impartición de cursos: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos monográficos impartidos en el ámbito de la Función Pública, sobre materias relacionadas con las funciones del puesto solicitado, a razón de 0,4 puntos por cada diez horas acreditadas. Salvo que se justifique fehacientemente contenidos diferentes, los cursos impartidos repetidas veces se valorarán a razón de 0,2 puntos por cada diez horas

acreditadas.

d) Otros méritos: Se podrán conceder hasta 3 puntos por otros méritos alegados que la Comisión de Valoración estime de interés, tales como publicaciones, trabajos de investigación, conferencias o ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o jornadas especializadas. Cuando se trate de puestos correspondientes al Cuerpo de Auditores, se concederá dos puntos en este apartado a los funcionarios que acrediten su inscripción en el ROAC.

Sevilla, 25 de octubre de 2000.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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