Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 3/2000, de 10 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Albánchez (Almería) para adoptar su escudo heráldico municipal.

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El Ayuntamiento de Albánchez (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de agosto de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de fecha 22 de noviembre de 1997, se procedió a prestar la oportuna aprobación de los mismos y a su posterior elevación a la Consejería de Gobernación y Justicia para obtener su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe desfavorable en su sesión de fecha 23 de abril de 1998, ratificándolo en la sesión de 14 de enero de 1999, por no cumplir los requisitos que establece el Decreto 14/1995, de 31 de enero. El Pleno del Ayuntamiento adoptó nuevo acuerdo en su sesión de fecha 5 de junio de 1999, de mantener su proyecto inicial de escudo heráldico y de presentar nuevas alegaciones al informe de la Real Academia de Córdoba. Remitido el 12 de julio de 1999 el nuevo acuerdo plenario a la Real Academia, no ha emitido informe al día de la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, establece en su apartado que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Albánchez (Almería) para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo partido: Primero, de azur, en palo aparecen en jefe un sol radiante de oro, una creciente ranversada, también de oro y en punta una montaña de plata sumada de un castillo derruido de oro mazonado y aclarado de sable. Segundo, de oro sostenidas en ondas de azur y plata tres montes simbólicos de su color que sostienen de sinople tres matas de ortiga con siete hojas cada una. Entado en punta de oro con granada de sinople. Al timbre, Corona Real cerrada.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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