Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La relación de puestos de trabajo está concebida por la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, como un instrumento en el que se integran los puestos y las estructuras administrativas necesarios para desarrollar la actividad de la Administración Autonómica. Por tanto, dicho instrumento ha de dar una respuesta eficaz a las exigencias organizativas que plantean las políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía. Tal requerimiento obliga a agilizar el procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo sin extralimitar lo previsto en la Ley 6/1985. de 28 de noviembre. Para ello hay que interpretar conjuntamente lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Ley, por el cual se reserva la aprobación de la relación de puestos de trabajo al Consejo de Gobierno; con la competencia atribuida en el mismo texto legal a la Consejería de Gobernación y Justicia, para dirigir la política de personal y ejercer la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización de este órgano superior. Tal planteamiento debe posibilitar, en determinados supuestos, la aprobación de la relación de puestos de trabajo mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, con lo cual se cumpliría el objetivo de agilizar el procedimiento de modificación y adecuación de la relación de puestos de trabajo.

En este sentido, el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, establece en su artículo 10 determinados supuestos en los que la Consejería de Gobernación y Justicia puede actualizar o modificar dicha relación. Con posterioridad, el Decreto 16/1988, de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, establece en su disposición adicional 5.ª la autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia para adecuar la relación de puestos de trabajo a los Acuerdos adoptados por la Comisión del Convenio para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final

2.ª de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de

1999,

D I S P O N G O

Artículo único. Competencia de la Consejería de Gobernación y Justicia para modificar la relación de puestos de trabajo.

El artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, queda redactado en los términos expresados a continuación:

La Consejería de Gobernación y Justicia, con acuerdo de las Consejerías afectadas y oídas, en su caso, las Centrales Sindicales, podrá modificar y/o actualizar la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes supuestos:

a) Supresión de puestos declarados a extinguir cuando queden vacantes.

b) Modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes.

c) Modificación de los puestos de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del reconocimiento del factor de peligrosidad o penosidad el Complemento Específico, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería de Gobernación y Justicia.

d) Cambio de dependencia orgánica del centro de destino.

e) Modificación de las características relativas al Tipo de Administración, según está regulado en el presente Decreto, y de las correspondientes a «Otras Características¯, según se expresa en la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

f) Modificaciones en la adscripción jurídica de los puestos. de funcionario a laboral o a la inversa, de acuerdo con los criterios legalmente establecidos.

g) Distribución por centro de destino de puestos, creados como ampliación de plantilla mediante Decreto, y cuyas

características se hallan definidas en la relación de puestos de trabajo.

h) Modificaciones de la relación de puestos de trabajo en ejecución de sentencias firmes dictadas por los Tribunales de Justicia.

i) Aplicación de los Acuerdos que sean adoptados en la Comisión del Convenio para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

j) Adaptación de la relación de puestos de trabajo a las peticiones de reingreso al servicio activo que no puedan ser satisfechas por la relación vigente, cuando por razones organizativas resulte conveniente.

k) Modificación de la relación de puestos de trabajo motivada por la redistribución de efectivos por necesidades del servicio y afectante a puestos de trabajo no singularizados.

l) Modificación o actualización de la relación de puestos de trabajo motivada por la reasignación de efectivos, como consecuencia de la reestructuración derivada de los planes de empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

m) Supresión en la relación de puestos de trabajo de los puestos adscritos a centros de trabajo cuya actividad haya cesado.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

Descargar PDF