Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no Universitarios durante 1999 en la provincia de Jaén.

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Habiéndose convocado por Orden de 6 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 113, de 28.9.99) las ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no Universitarios durante 1999, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos 10, 11 y 12,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Jaén, relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 1.18.00.18.23. 48900.12J.0.1998.

Segundo. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar, en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de cobro de las mismas, la correcta inversión de las ayudas concedidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Tercero. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Sexto. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, igualmente en los supuestos contemplados en los artículos 111 y 21 de dicha Ley.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 16 de diciembre de 1999.- La Delegada, Aurelia Calzada Muñoz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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