Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de dieciséis bienes, manifestación de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO), situados en las distintas provincias andaluzas.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. En 1989 se fundó la organización Internacional para la Documentación y Conservación de Edificios y Entornos Urbanos del Movimiento Moderno (DOCOMOMO). Entre sus objetivos se encuentra la investigación sobre las obras más emblemáticas de la arquitectura actual para su preservación con vistas a su transmisión a las generaciones futuras. Fruto de esta investigación es la inclusión en el Registro del DOCOMOMO de 20 inmuebles de Andalucía, que el Comité Científico considera de valor más relevante para su conservación. De estos inmuebles, cuatro cuentan ya con protección administrativa, los restantes dieciséis constituyen los bienes inmuebles para los que esta Dirección General inicia ahora el procedimiento de protección. Con esta medida se quiere destacar el valor y la actualidad de la arquitectura moderna y su incidencia en la conformación de la ciudad de finales del siglo XX, pretendiéndose, asimismo, poner de relieve, sensibilizar y difundir esta arquitectura con vistas a su preservación.

III. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica colectiva en dicho Catálogo General de dieciséis bienes, manifestación de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO), situados en las distintas provincias andaluzas, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículo 7.2 del Decreto 19/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. La elección de esta figura de protección -genérica colectiva- se articula en cuanto a la amplitud del ámbito geográfico donde se ubican los distintos inmuebles del Movimiento Moderno y su equiparación como obras de un mismo estilo que, sin olvidar las particularidades regionales, tienen aspiraciones universalistas. Forman, del mismo modo, un corpus testimonial que, por su coherencia, constituyen la base documental del DOCOMOMO.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico colectivo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, dieciséis bienes, manifestación de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO), situados en las distintas provincias andaluzas, cuya relación figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica colectiva.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y

custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley antes indicada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º 13 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución sea notificada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura a los propietarios conocidos y a los Ayuntamientos en cuyos términos se encuentren los inmuebles en cuestión.

Séptimo. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 58 y siguientes de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación de los bienes objeto de inscripción y a los Ayuntamientos de todas las localidades donde se encuentren y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a los Delegados Provinciales de Cultura, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de noviembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Breve reseña histórica.

Con las vanguardias de principios de siglo y su posterior expansión en un movimiento de alcance internacional, la arquitectura -el arte en general- dio un salto sin precedentes en la historia. Aquello que se estaba buscando desde mediados del siglo XIX, una nueva arquitectura para una nueva sociedad industrial, pudo alcanzarse con plenitud. En pocos años se pasó del lenguaje academicista, incapaz de generar una nueva arquitectura y una nueva ciudad para la nueva ciudad (problemas tecnológicos, higiénicos...), a una arquitectura tendente a la abstracción, formalmente pura y plásticamente transparente, resuelta de manera pulcra, técnicamente avanzada, sin

ornamentos ni añadidos innecesarios.

El Movimiento Moderno en arquitectura, considerado como uno de los productos más característicos de las llamadas Vanguardias Históricas, se desarrolló de modo distinto en cada país en función de una serie compleja de circunstancias de carácter político, económico y en función también de su cultura, tradiciones, disponibilidad de materiales, su desarrollo tecnológico y su capacidad creativa.

De la etapa inicial del movimiento moderno, entre los años

1920-1930, necesariamente experimental, nos han llegado obras preciosas, construcciones con lenguajes dispares, espacios y formas moderada o radicalmente modernas. De los años cuarenta del presente siglo hay testimonios de proyectos que intentan denodadamente romper la pesada cortina política. En los cincuenta se vive una nueva etapa de dinamismo y capacidad innovadora y se avanza hacia una aceptación creciente y general de los modelos. Los sesenta anuncian una crisis profunda en este sistema moderno, surgiendo actitudes manieristas y cuestionando los postulados anteriores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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