Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía.

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Las acampadas y los campamentos juveniles son actividades organizadas y realizadas para niños y jóvenes en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía con fines de formación, recreo, conocimiento del medio, contacto directo con la naturaleza, etc. La importancia de estas actividades la demuestra el dato de que se prevé que, a lo largo del año 2000, un millón de niños y jóvenes de distintas procedencias vayan a participar en acampadas y campamentos en nuestra Comunidad Autónoma.

En este marco, se aprueba el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía, como regulación uniforme y completa de la que esta materia carecía hasta la fecha.

No obstante, la regulación establecida por este Decreto, que alcanza a todos los espacios naturales del territorio de Andalucía, precisa de la aclaración y desarrollo de las normas de procedimiento y de las previsiones sanitarias y ambientales.

La Disposición Final Primera de este Decreto atribuye al titular de la Consejería de la Presidencia el desarrollo y ejecución de las disposiciones del mismo.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía, siendo su ámbito de aplicación el de las actividades reguladas en el citado Decreto. A estos efectos, se entiende por «juvenil¯, la acampada o campamento dirigido a niños y jóvenes de hasta treinta años.

Artículo 2. Tramitación de las autorizaciones.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto

45/2000, de 31 de enero, las solicitudes para la realización de estas actividades irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

2. Dichas solicitudes se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente norma, y se presentarán en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia donde se vaya a realizar la actividad (ver directorio en Anexo II), así como en el Registro General del citado Organismo, sito en calle Muñoz Olivé, 1, 3.ª planta, Sevilla,

41006, y en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que acompañe a tales solicitudes habrá de presentarse en original o fotocopia compulsada.

Artículo 3. Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior y los demás previstos en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En tales casos, se suspenderá el plazo que el Instituto Andaluz de la Juventud tiene para resolver y notificar, previsto en el artículo 6.6 del precitado Decreto.

Artículo 4. Informes.

A los efectos del artículo 6.5 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, cuando el Instituto Andaluz de la Juventud solicite de Organismos y Administraciones competentes la emisión de informes o permisos que sean determinantes para dictar la Resolución, quedará interrumpido el plazo de los trámites sucesivos.

Artículo 5. Plan de actividades.

El plan de actividades contemplado en el artículo 6.4.c) del Decreto 45/2000, de 31 de enero, establecerá una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo que pretendan realizarse, de los objetivos que se persigan y de los medios con que se cuente, así como una descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de dichas actividades.

Artículo 6. Normas higiénico-sanitarias.

Los responsables de las acampadas y de los campamentos habrán de presentar, junto a la solicitud para la autorización de la actividad, una memoria explicativa de las condiciones

higiénico-sanitarias que se vayan a observar, debiendo prever dicha memoria, como mínimo, las normas contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 7. Normas de Protección Ambiental.

1. Las acampadas y campamentos juveniles se encontrarán sometidos a la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones del Ayuntamiento en cuyo término municipal se esté

desarrollando la actividad, sin perjuicio de la aplicación, en defecto de las citadas Ordenanzas, del Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero, en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

2. No obstante, en aquellos espacios que cuenten con una protección especial de carácter ambiental, se estará a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, así como en el artículo 26 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Protegidos de Andalucía, en materia de infracciones y sanciones.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de febrero de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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