Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 11 de febrero de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces para contribuir a los gastos de acceso a viviendas libres en régimen de propiedad.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

12.3, determina que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales. Por otro lado, en su artículo 13.30, reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud.

En este marco normativo, el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía han adoptado las medidas que permiten desarrollar una ulterior política integral para la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes andaluces. Así, se ha procedido, por un lado, mediante la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, a la creación del Instituto Andaluz de la Juventud y, por otro lado, a la aprobación de Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.

En el citado Decreto, se establecen una serie de medidas relativas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto a través del sistema de protección oficial como en la modalidad libre. En este último supuesto, por primera vez, una Administración Pública pretende, como medida novedosa, ayudar a los jóvenes a hacer frente a los numerosos gastos que origina la adquisición y habilitación de una vivienda libre.

Por todo lo expuesto, en desarrollo del artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se regulan las ayudas económicas personales para el año 2000 a jóvenes andaluces, previstas en el artículo 23.5 del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, al objeto de contribuir a los gastos de acceso a una vivienda libre en régimen de propiedad.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos de las viviendas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes andaluces que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

b) No ser mayor de 35 años. En unidades familiares de 2 o más miembros, todos ellos deberán cumplir el requisito de la edad, salvo los ascendientes y personas discapacitadas que se encuentren a cargo de las mismas.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda con ayuda pública y, en todo caso, que no cuenten con otra vivienda en propiedad.

d) Que la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante obtenga unos ingresos anuales ponderados que, de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, por el que se dictan normas sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, y con el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

2. La vivienda habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Vivienda libre, en segunda o posterior transmisión, y que no supere una superficie construida de 90 metros cuadrados.

b) Que la vivienda haya sido adquirida con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de octubre de 2000, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Unica de la misma.

Artículo 3. Carácter y Cuantía de las Ayudas.

Las ayudas económicas personales, que tienen carácter de subvención, se podrán conceder por una cuantía equivalente al

30% de la cantidad autoliquidada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que le sea de aplicación, y efectivamente abonadas hasta un máximo, por vivienda, de

175.000 pesetas (1.051,77 euros). A estos efectos, se tendrá en cuenta la liquidación-declaración en el Modelo 600, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales editado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, una vez efectuado el ingreso previsto en la misma.

Artículo 4. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

a) El Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) El certificado acreditativo de estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la

solicitud.

c) El documento público por el que se adquiera la vivienda, y que haya servido de base para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

d) La autoliquidación y la justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

e) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, en el caso de que la solicitud se presente antes del 30 de junio de 2000, o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, en el caso de que la solicitud se presente después del 1 de julio de 2000.

f) La declaración responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, para la misma

finalidad, señalando, en su caso, la entidad concedente y su importe.

g) La declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud de la Provincia donde se haya adquirido la vivienda, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en los demás lugares y medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día

31 de octubre de 2000.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrán por desistido/a de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del

art. 42.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias. A estos efectos, por criterios objetivos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 7. Resolución.

1. Por delegación, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los créditos existentes en la sección presupuestaria

correspondiente a dicho organismo, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, no se hubiese dictado y notificado

resolución expresa.

4. Conforme al artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. No se podrá resolver la concesión de ayudas sobre las que haya recaído resolución judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 8. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse bien recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya adquirido la vivienda libre, conforme a las normas y requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Publicidad.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los casos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente, y se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que, al efecto, haya señalado el

beneficiario en el documento de solicitud.

2. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago por el 100% de lo subvencionado, cuya cuantía se

determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Incumplimiento de las demás obligaciones impuestas con ocasión de la concesión de la ayuda a las que se refiere el art. 9 de esta Orden.

e) Conforme al artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la subvención de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste del objeto de la subvención procederá el reintegro del exceso.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación en su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Régimen de las viviendas adquiridas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

La convocatoria de las ayudas públicas personales sobre viviendas libres reguladas en la presente Orden afectará a las viviendas adquiridas con posterioridad al 8 de agosto de 1999, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda del Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces.

Disposición Final Primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2000

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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