Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de enero de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime el puesto de trabajo de Viceintervención del Ayuntamiento de Níjar (Almería).

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El Ayuntamiento de Níjar (Almería) ha solicitado de esta Dirección General, mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1999, la supresión del puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Se suprime el puesto de trabajo del Ayuntamiento de Níjar (Almería) denominado Viceintervención, como reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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