Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de enero de 2000, de declaración del Parque Periurbano La Sierrezuela, en Posadas (Córdoba).

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La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley lo define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

El monte denominado «La Sierrezuela¯ se encuentra situado a un kilómetro al norte de Posadas (Córdoba), siendo su extensión de

384 hectáreas, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de la citada localidad.

El mencionado espacio natural ha sido tradicionalmente utilizado como lugar de ocio y esparcimiento por la población de Posadas, dada su proximidad geográfica y la riqueza paisajística que le proporciona una representación de pinos piñoneros en buen estado de conservación. Además de sus importantes valores naturales, entre los que merece destacarse la población de palmito, el espacio cuenta con un yacimiento arqueológico de singular relevancia. Los valores naturales del espacio y su interés recreativo por parte de las poblaciones cercanas hacen necesaria una ordenación que confiera la adecuada protección y garantice su conservación. La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye la solución a esa necesidad de protección y compatibilización con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Córdoba, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «La Sierrezuela¯ con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «La Sierrezuela¯ está situado en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba, y sus límites son los que se describen en los Anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio; en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «La Sierrezuela¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, que podrá delegarla en el Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4, Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

DESCRIPCION Y LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «LA SIERREZUELA¯

Finca rústica de 384 ha, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, situada en el término municipal de Posadas, cuyos límites son los siguientes:

Al Norte: Parte de la unión de la carretera C-411 con el camino de Los Campillos, continuando por éste en dirección Oeste hasta el comienzo de un olivar al que rodea por el Este, Sur y Oeste. Terminado el olivar, vuelve la linde al camino de Los Campillos, atravesándolo y llegando al Arroyo de Guadalbaida, discurriendo cercano a éste hasta el punto donde se bifurcan los caminos de Los Campillos y El Escorial, en donde la linde discurre por este segundo camino, hasta el punto que, en dirección Sur, se aparta un carril particular del monte La Sierrezuela.

Al Oeste: Prácticamente este carril últimamente citado es la linde del monte, menos a poco de penetrar en él y en la primera curva hacia la izquierda, la linde se separa de este camino en unos ochenta metros a la derecha, volviendo a continuación a ser el camino la linde, hasta que, ya en la solana, cambia de dirección Este a Sur, en la que la linde la marca una raya cortafuegos, hasta su unión con la Cañada Real Soriana en la parte Sur.

Al Sur: Siguiendo en dirección Este, la linde es la Cañada Real Soriana, hasta la llamada Raya del Centro o Camino de la Teja, continuando por un carril del monte, que se aparta en dirección NE, abandonándolo a los 320 m, para, en dirección SE, volver a la Cañada Real Soriana hasta su cruce con la carretera C-411.

Al Este: La carretera C-411 desde su cruce con la Cañada Real Soriana hasta el cruce con el camino de Los Campillos.

ANEXO II

CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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