Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 11 de enero de 2000, de declaración del Parque Periurbano Fuente Agria, en Villafranca de Córdoba (Córdoba).

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La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley lo define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Conforme establece el párrafo 2.º del artículo 2.b) de la Ley citada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/1997, de

3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, los Parques Periurbanos se declaran en virtud de Orden de la citada Consejería, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente.

El espacio natural cuya declaración como protegido se lleva a cabo y que recibe su nombre de una fuente de aguas ferruginosas que se halla en su interior, se sitúa en el término municipal de Villafranca de Córdoba, en terrenos propiedad de la Junta de Andalucía. Su extensión es de 79,69 hectáreas, en su mayor parte pobladas de pino piñonero. Su proximidad al núcleo urbano de Villafranca de Córdoba, la titularidad pública del mismo y la belleza del espacio determinan su uso recreativo por la población cercana.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Córdoba, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Fuente Agria¯ con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Fuente Agria¯ está situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba, y sus límites son los que se describen en los Anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio; en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Fuente Agria¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, que podrá delegarla en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4, Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2000

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

DESCRIPCION Y LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «FUENTE AGRIA¯

Finca registral núm. 141, inscrita al Tomo 240, Libro 23, Folio

110, Inscripción 17.ª del Registro de la Propiedad de Montoro (Córdoba).

Limita al Norte con la finca La Sierrezuela, propiedad de la Junta de Andalucía, y con la finca Los Almendrillos. Al Sur con la citada finca Los Almendrillos y con el Arroyo de Fuente Agria. Al Este con el camino viejo de Villafranca a Adamuz y al Oeste con la finca Los Almendrillos.

ANEXO II

CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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