Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Algeciras, en el tramo que va desde la carretera Benalup-Los Barrios hasta el término municipal de Tarifa, sita en los términos municipales de Medina-Sidonia y Benalup, en la provincia de Cádiz.

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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Algeciras¯, en el tramo antes descrito, sita en los términos municipales de Medina-Sidonia y Benalup, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, a su paso por los términos municipales de Medina-Sidonia y Benalup, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, con una anchura legal de 60 metros.

Segundo. Por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 2 de mayo de 1994, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en los términos municipales de Medina-Sidonia y Benalup, en la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1994, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por don Juan Carlos Romero Haupold, que pueden resumirse en los dos puntos siguientes:

1. Referencia al Plano núm., Hoja núm., entre las estacas 11 y

12, concretando que no existe intrusión reflejada en el citado plano.

2. Negación de la existencia de previo acto administrativo de Clasificación de la Vía Pecuaria objeto del presente deslinde.

A este respecto, decir que la alegación técnica descrita en el punto 1 ha sido informada favorablemente por el Organo Instructor, corrigiéndose el error en el plano y no constando la intrusión citada en la relación de intrusiones incluida en la Proposición de Deslinde objeto de exposición pública.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha

12 de diciembre de 1997, emitió el preceptivo Informe, pronunciándose sobre la alegación descrita en el punto 2, aclarando que el acto administrativo, ya firme, de Clasificación de la vía pecuaria Cañada Real de Algeciras, se contiene en la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, lo que desvirtúa el supuesto vicio de nulidad al que se alude por el particular alegante.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Algeciras¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto

155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable

Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha

25 de noviembre de 1997, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de diciembre de

1997,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Algeciras¯, en el tramo que va desde la carretera de Benalup-Los Barrios hasta el término municipal de Tarifa, sita en los términos municipales de Medina-Sidonia y Benalup, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud deslindada: 9.970 metros.

Anchura legal: 60 metros.

Superficie total deslindada: 618.000 metros cuadrados.

Descripción: Atraviesa la carretera de Benalup a Los Barrios en dirección Sur en el punto kilométrico 0. En todo su recorrido, de forma irregular, hasta llegar al Río Barbate,

la recorre un arroyo sin nombre, también en todo su recorrido de forma irregular la recorre un camino de sub-base que va de Benalup a Tarifa. Linda por su parte derecha con terrenos de don Miguel Estudillo, don José María González Espina, don Angel María González Espina, Hnos. Guerrero Mari, y doña Isabel Marín Sánchez.

Entronca con el Padrón de la Mesa Alta, continúa lindando con tierras de doña Milagrosa Bonetos García, sigue Explotaciones Agrarias Romero Haupold e Hijos hasta llegar al Río Barbate. Atraviesa el río y continúa lindando con la finca de Buendía Peña. A la altura de la estaca núm., a unos 120 metros, linda con el Río Celemín, y continúa con terrenos de Buendía Peña. En la estaca núm. sale la carretera al embalse del Río Celemín, a unos 10 metros la atraviesa un canal, sigue lindando con terrenos de don Enrique Romero Haupold. A la altura de la estaca núm., la atraviesa el Río Celemín, y 10 metros antes de la estaca núm. 23, la atraviesa una carretera que va al Embalse del Río Celemín, sigue lindando con terrenos de don Enrique Romero Haupold, continúa terrenos de Buendía Peña hasta unos metros antes de llegar a la estaca 29, donde linda con terrenos del Sr. Domecq Solís, hasta el término municipal de Tarifa. Toda la parte derecha de la vía pecuaria linda con el término municipal de Medina Sidonia.

Linda por su parte izquierda con tierras de don Francisco Reyes Rodríguez, doña Catalina Cantero Marín, hasta el entronque con la Cañada de la Jaula, continúa lindando con tierras de don Angel y don José M.ª González Espina, doña M.ª Teresa Espina García, doña Isabel Marín Sánchez, don Ricardo y don José Guerrero Marín, y Explotaciones Agrarias Romero Haupold e Hijos, hasta llegar al Río Barbate. Atraviesa el Río y continúa lindando con terrenos del Sr. Quesada Márquez, hasta la estaca núm. 15, de donde continúa con terrenos de Buendía Peña hasta la estaca núm. 21, que sale la carretera al Embalse del Río Celemín, continúa con tierras de Buendía Peña, a la altura de la estaca núm. 23 la atraviesa el Río Celemín y ya linda con terrenos de Buendía Peña hasta el límite del término municipal de Tarifa.

La anchura legal es de 60 metros y la longitud de este tramo es de 9.970 metros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,DE FECHA 7 DE ENERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE ALGECIRAS¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA BENALUP-LOS BARRIOS HASTA EL TERMINO MUNICIPAL DE TARIFA, SITA EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MEDINA-SIDONIA Y BENALUP, EN LA PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM) COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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