Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Cazalla a Cantillana, en su tramo núm. 5, desde la Casa de Las Jarillas hasta su encuentro con la carretera C-433 (Sevilla-El Pedroso), en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su Tramo 5.º, desde la Casa de Las Jarillas hasta su encuentro con la carretera C-433 (Sevilla-El Pedroso), en el término municipal de «El Pedroso¯, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 27 km.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 11 de abril de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 4 de octubre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta, tras una posible desafectación, u ocupación de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello, se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Respecto a la solicitud de venta, tras desafectación, u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, mani

festar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

A los efectos, se concluye que no cabe hablar de desafectación, y menos aún de enajenación del bien; entendiendo, además, uno de los pilares fundamentales y principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.

En cuanto a una ocupación temporal, sólo podrá tener lugar en un momento posterior al del acto del deslinde, puesto que sólo una vez delimitados los límites materiales de la vía pecuaria, cabrá pronunciarse sobre la posible ocupación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 30 de junio de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 22 de septiembre de 1999,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cazalla a Cantillana¯, en su Tramo.º, desde la Casa de Las Jarillas hasta su encuentro con la carretera C-433 (Sevilla-El Pedroso), en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 7.312 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 275.001 metros cuadrados.

Descripción: El quinto tramo de este Cordel de Cazalla a Cantillana da comienzo al encontrarse de nuevo el Cordel con el carril de Las Jarillas a la altura del Mojón del Puerto del Rey, punto que indica el lugar más alto de este puerto.

Continúa el Cordel en dirección Oeste llevando en su interior el citado carril, siendo aproximadamente éste el eje del Cordel. Se va descendiendo, hasta llegar después de un largo trecho y sin dejar el carril hasta el llano donde por la derecha del Cordel, y haciendo límite con la finca de Las Jarillas llegan las dos Vías Pecuarias denominadas Cordel del Chaparral y Cordel de Castilblanco, que se unen con el Cordel de Cazalla a Cantillana en el mismo paso existente en el cruce de los tres caminos junto al portón sin cerrojo que limita la finca de Las Jarillas.

Llegados a este punto, el Cordel toma dirección Este siguiendo un pequeño trecho por el carril que rodea a la finca Las Jarillas, hasta encontrarnos con la cerca que limita las propiedades de Las Jarillas y Monteguil. Siguiendo esta cerca, y siempre por la finca de Las Jarillas vamos descendiendo, dejando a la izquierda un cerro bastante puntiagudo que se conoce con el nombre de Castillo de Monteguil, actualmente en terrenos de la finca Las Jarillas por expansión de la misma. Pasamos con el Cordel por la base de este cerro y llevando un camino que rodea a esta finca en su interior y teniendo como límite la alambrada que divide ambas fincas nos dirigimos en sentido descendente al encuentro con el arroyo del Cerezo.

Es en este lugar donde el Cordel deja la finca de Las Jarillas y cruza a la finca de Monteguil, habiéndose acordado por ambas propiedades habilitar una apertura en dicha cerca para facilitar el paso ganadero ahora que se tiene conocimiento del lugar por donde transcurría dicho paso. Inmediatamente después de dejar la finca Las Jarillas, cruza el Cordel el Arroyo del Cerezo por su parte más favorable, internándose por terrenos de monte de la finca de Monteguil. Transcurre el Cordel en dirección Sudeste, coincidiendo en su trayectoria con un antiguo camino de la finca que queda al lado izquierdo del Cordel y que va faldeando la zona más montuosa de la finca, transcurriendo el mismo por la zona llana. Después de un largo trecho, aproximadamente dos kilómetros, nos acercamos a la antigua carretera de Sevilla, hoy carretera de El Pedroso a Castilblanco de los Arroyos y Sevilla, donde abandona el camino de la finca de Monteguil al Cordel, continuando el mismo por la falda del Cerro y lindando por la izquierda con la plantación de eucaliptos, sale por frente a esta carretera a la altura de un eucalipto de gran tamaño que coincide con el lado derecho del Cordel.

Es en este lugar donde se da por terminada el transcurso del 5.º Tramo de este Cordel, continuando el mismo al otro lado de la carretera por tierras igualmente de la finca de Monteguil, hasta llegar a la Venta del Viar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, cinco de enero de dos mil. El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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