Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, viene a establecer una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera.

De acuerdo con la línea introducida con la Resolución de 5 marzo de 1999, de esta Dirección General, que dio lugar a ejecución del Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma en 1999, se pretende continuar con el esfuerzo iniciado para la recuperación de unos recursos de cuya explotación racional depende una flota que difícilmente podrá subsistir sin la colaboración de todos los Agentes Sociales implicados.

En este sentido, la experiencia de la aplicación en el año anterior de estas medidas ha demostrado la bondad y eficacia de las mismas, así como la excepcional colaboración que desde las distintas Entidades Colaboradoras en la planificación y ejecución del Plan de Pesca se ha podido constatar.

El Plan que se propone para el año 2000, también recoge una serie de medidas adicionales a la simple parada biológica de 2 meses para la recuperación del recurso, abarcando aspectos tan importantes como la reducción del esfuerzo pesquero, la mejora de la comercialización, la reducción de la flota y el autocontrol de la actividad pesquera, todas ellas igualmente imprescindibles y marcadas por su carácter de colaboración en la actuación del propio Sector Pesquero, tal y como se recogía en Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz en su Programa 3, de regeneración y explotación sostenible de los caladeros del litoral andaluz, y en concreto de la línea de actuación 1.1.3 de elaboración y aprobación de un plan de gestión de recursos pesqueros para las regiones surmediterránea y suratlántica.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de las organizaciones del sector pesquero, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999,

R E S U E L V O

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en la Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación para el año 2000, prorrogable por un año.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a los caladeros mediterráneos, dentro de sus aguas interiores, pertenecientes a las provincias de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, y afecta a las embarcaciones que dispongan de licencia de pesca para faenar a la modalidad de cerco, con base en los puertos de las provincias de Málaga, Almería, Granada y Cádiz.

2. Las Cofradías de Pescadores integrantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores integrantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras encuadradas en el ámbito del Plan estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen tanto en el Plan de Pesca como en la Orden de la Consejería de

Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999.

Tercero. Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de Pesca de cerco se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de Málaga, Almería y Cádiz.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

- Un representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

- Un representante, por cada provincia, de las Cofradías de Pescadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

- Un representante, por cada provincia de las Asociaciones de Armadores que tengan embarcaciones afectadas por Plan de Pesca.

2. Son funciones de la Comisión del Plan las siguientes:

- Realizar el seguimiento y control de la aplicación del Plan.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas obtenidas y tamaño medio de las capturas, con el fin de corregir posibles

incumplimientos y proponer nuevas medidas de recuperación, y obtener las mayores rentas en el beneficio del sector pesquero.

- Elaborar propuestas en la búsqueda de soluciones para eliminar el ejercicio de la pesca con embarcaciones furtivas.

3. La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de, al menos, tres de sus miembros.

Cuarto. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

1. En cada una de las provincias se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento del Plan, con la siguiente

composición:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales de la provincia, integradas en la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Armadores y Cofradías de Pescadores de esa provincia que tengan

embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Serán funciones de las Comisiones Provinciales del Plan:

- Llevar a cabo el seguimiento de la aplicación del Plan de Pesca a nivel provincial.

- Informar a la Comisión de Seguimiento del control del cumplimiento de los compromisos adquiridos, proponiendo nuevas estrategias conjuntas para el mayor beneficio del sector pesquero y rendimiento del caladero.

- Verificar que las empresas armadoras de las embarcaciones cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda por paralización y que las ayudas han sido realmente cobradas por las mismas.

3. La Comisión Provincial de Seguimiento comprobará que se materializan los pagos a través de la entidades colaboradoras contempladas en la Orden de 4 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Sevilla, 18 de febrero de 2000.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.

A N E X O

PLAN DE PESCA PARA LA ORDENACION DE LA MODALIDAD DE CERCO EN AGUAS INTERIORES EN EL CALADERO MEDITERRANEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2000

A) Medidas de recuperación de los recursos:

A.1. Medidas a llevar a cabo por las organizaciones y armadores a los efectos de las ayudas por paralización:

A.1.1. Reducción del esfuerzo de pesca. El esfuerzo pesquero, medido en días de trabajo, no sobrepasará los 200 días al año, respetando siempre el descanso en sábados y domingos. Se establece un horario de salida que será a las 17 horas en invierno y a las 19 horas en verano.

A.1.2. Paralización temporal: Se establece un período de inactividad de la flota de cerco, con el fin de recuperar los recursos y evitar la captura de especies juveniles, de 15 de febrero al 15 de abril de 2000.

Conforme a lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Pesca procederá la tramitación y resolución de las ayudas a las empresas armadoras, propietarias de las citadas embarcaciones, que cubrirá, en función de las disposiciones presupuestarias, entre el 80% y 100% de la prima, según el baremo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo asumir éstas el resto.

A.1.3. Cumplimiento de la normativa en materia de recursos: El sector pesquero y sus representantes vigilarán muy

especialmente que se cumplen las medidas técnicas de

conservación de los recursos pesqueros y en particular que no se producen capturas de inmaduros, prohibidos conforme al Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y, por tanto, no admitiéndose ningún porcentaje de tolerancia.

A.2. Medidas complementarias:

A.2.1. Reducción del número de embarcaciones. Por la Dirección General de Pesca se atenderán con carácter prioritario las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización

definitiva que presenten las embarcaciones de cerco

con base en un puerto del litoral mediterráneo andaluz. El pago se realizará con la máxima diligencia.

A.2.2. Contingentación de la flota de cerco surmediterráneo: Sólo se autorizarán o, en su caso, se informarán favorablemente por la Dirección General de Pesca las solicitudes de cambio de base de embarcaciones de cerco a puertos del litoral

mediterráneo andaluz si proceden de puertos del mismo litoral.

A.2.3. Reducción del esfuerzo de pesca. Por la Dirección General de Pesca se informarán positivamente las peticiones de cambio temporal o definitivo de la modalidad de cerco a otras modalidades artesanas más selectivas, en el marco de la regulación del Estado.

B) Medidas para la mejora de la comercialización.

Las organizaciones pesqueras compuestas por las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Productores, promoverán las siguientes medidas dirigidas a la mejora de la comercialización de sus productos:

- Identificación del producto que permita conocer la

procedencia de los mismos hasta el consumidor final.

- Realización de cursos de formación y manipulación de los productos en sus puertos, con la finalidad de mejorar su presentación y evitar mermas en la calidad.

- Participación en campañas de promoción de los productos de la pesca de cerco.

C) Otras medidas complementarias:

C.1. Seguimiento y evaluación de las poblaciones de peces: La Dirección General de Pesca, con sus propios medios, o mediante convenios con otras instituciones de carácter científico y técnico, realizará un seguimiento de la evolución de los stocks de pequeños pelágicos en el caladero mediterráneo andaluz, dando traslado de los resultados obtenidos al sector pesquero.

C.2. Rentabilidad de la flota: Durante el año 2000, la

Dirección General recabará la información necesaria, a través de la Comisión de Seguimiento, a fin de realizar un estudio sobre la rentabilidad de las embarcaciones de cerco en el caladero mediterráneo andaluz.

Descargar PDF