Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de febrero de 2000, de la Viceconsejería, por la que se convocan, para el año 2000, ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías agrarias.

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La Orden de 23 de octubre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías agrarias, establece, en su artículo 7, que el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2000, y en virtud de las facultades que tengo conferidas

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2000, la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias.

Segundo. Tipos de ayudas.

Se convocan dos tipos de ayudas, que tendrán por finalidad:

a) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de publicaciones o material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario andaluz, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de las líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.

b) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

Tercero. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agrarias (BOJA núm., de 30 de octubre se 1997), modificada por la Orden de 10 de junio de 1998 (BOJA de 27 de junio de 1998).

Quinto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de febrero de 2000.- El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.

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