Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de junio de 2000, por la que se modifica el calendario de vacunaciones de Andalucía y se introduce la vacunación antimeningocócica C y una nueva dosis de la vacuna frente a la tosferina en el primer curso de Educación Primaria.

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Los avances en el desarrollo de vacunas más eficaces y con menores efectos secundarios son continuos y, en cuanto medida indudable para la mejora de la salud pública, propician la sucesiva incorporación a los correspondientes calendarios de vacunaciones de nuevos antígenos y dosis vacunales por parte de las distintas autoridades sanitarias.

Desde su puesta en marcha por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 14 de mayo de 1984, el calendario de vacunaciones de Andalucía ha ido adaptándose mediante sucesivas Ordenes de modificación a los continuos avances científicos y al mejor conocimiento de la situación epidemiológica de las enfermedades, siendo el calendario actualmente en vigor el aprobado mediante Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 1998, modificado por la de 7 de octubre de 1999, por la que se introduce en el mismo la vacunación Triple Vírica frente al sarampión, rubéola y parotiditis en el primer curso de Educación Primaria.

La Neisseria meningitidis serogrupo C provoca enfermedades como la meningitis y la sepsis, que pueden llegar a ser graves por las secuelas y riesgo de mortalidad que presentan. Para la prevención de las consecuencias de su infección se pretende la aplicación de una nueva vacuna conjugada, que en la actualidad se está administrando, con gran efectividad, a los niños de hasta cuatro años de edad como población con mayor incidencia e índice de mortalidad.

Por otro lado, a pesar de que con las actuales dosis vacunales contra la Bordetella pertussis (tosferina) se ha conseguido una drástica reducción del número de afectados por dicha enfermedad, se pretende una mayor disminución de su incidencia mediante la ampliación de una dosis más de refuerzo al comienzo de la edad escolar. Esta medida, recomendada por la Organización Mundial de la Salud, es posible aplicarla en la actualidad por la disponibilidad de una nueva vacuna acelular que, respecto a la de células completas utilizadas actualmente, presenta menores efectos secundarios en los escolares, con una efectividad similar.

Las razones anteriores aconsejan la introducción en el actual calendario de vacunaciones de Andalucía de la vacunación antimeningocócica C y la ampliación de las dosis a suministrar de la vacuna contra la tosferina, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Se introduce en el calendario de vacunaciones de Andalucía la vacuna conjugada frente a la Neisseria meningitidis serogrupo C, que se suministrará a todos los niños a los dos, cuatro y seis meses de vida, así como una dosis de recuerdo de la vacuna contra la tosferina, que se suministrará, a partir del curso escolar 2000-2001, en el primer curso de Educación Primaria.

Artículo 2. Se modifican los artículos tres y cuatro de la Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 1998 (BOJA núm., de 21 de febrero de 1998), introduciéndose en los mismos las vacunas a que se refiere el artículo de la presente Orden.

Artículo 3. Se modifican los calendarios de vacunaciones infantil y escolar que figuran como Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Salud de 9 de febrero de 1998, que quedan sustituidos por el calendario único que figura como Anexo de la presente disposición.

Disposición Adicional Unica. A los niños que a la entrada en vigor de la presente disposición tengan edades comprendidas entre los seis meses y los cuatro años, se les suministrarán las correspondientes dosis de la vacuna contra la Neisseria meningitidis serogrupo C.

Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente disposición.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

VHB: Vacuna frente a la Hepatitis B. En niños de madres portadoras de la Hepatitis B, se administrará la segunda dosis de vacuna al mes de vida.

(1) Los niños que reciban tres dosis de vacuna antes de esta edad no necesitan ser revacunados. La pauta vacunal

a esta edad es: La segunda dosis al mes de la primera y la tercera a los seis meses.

DTP: Vacuna frente a la Difteria, Tétanos y Tosferina

(pertussis). Se podrá emplear el preparado que contiene la Pertussis

acelular (DTPa) o el de células enteras (DTPe).

Td: Vacuna frente al Tétanos y Difteria (tipo adulto), que se emplea a partir de los siete años de edad.

Hib: Vacuna frente al Haemophilus influenzae tipo b.

Polio: Vacuna frente a la poliomielitis. Puede ser oral (VPO) o Inactivada de Potencia Aumentada (VPI).

TV: Triple Vírica: Vacuna frente al sarampión, rubéola y parotiditis.

(2) Los niños que reciban dos dosis de vacuna antes de esta edad no necesitan ser revacunados.

Meningo.: Vacuna frente a la Neisseria meningitidis. En la actualidad, la vacuna a emplear es frente al serogrupo C, aunque se prevé la posibilidad de nuevos preparados que contengan otros serogrupos.

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