Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 20/06/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público cinco becas relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público cinco becas relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.

Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. El resto de requisitos se contemplan en el Anexo I.

Dotación de la beca: La beca comprende una asignación mensual que se especifica en el Anexo I y un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el caso de becas a tiempo completo.

Duración de la beca: Ver Anexo I.

Carácter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en una instancia dirigida al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Curriculum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado.)

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- El tutor/a del becario/a.

- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.

- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,

siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta

convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos mínimos.

Si en un plazo de tiempo inferior a partir de dos meses de la Resolución de la presente convocatoria se produjera la vacante o renuncia de una beca, se sustituirá por el correspondiente suplente, según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Obligaciones del becario/a:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

2. Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 1 de junio de 2000.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO I

Tres becas de investigación financiadas con los fondos del convenio suscrito por la Fundación Mediterránea de la

Universidad de Almería.

Solicitantes: Licenciados en Informática, Diplomados en Informática, Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión o de Sistemas, Licenciados en Física, Licenciados en Matemáticas e Ingenieros en Telecomunicaciones o alumnos del último curso o segundo ciclo de dichos estudios. Se valorará experiencia o conocimientos de diseño en

implementación de Bases de Datos en Oracle y/o Acces,

programación en C++ y/o Java, programación mediante componentes de entorno Visual Studio y/o JBuilder, diseño y publicación de páginas web, acceso a bases de datos a través del web

utilizando ASP y/o Servlets.

Cuantía y duración de la beca: 110.000 ptas./mes, durante 6 meses (prorrogables).

Tutor/a del becario/a: Don Antonio Fernández Martínez.

Una beca de investigación financiada con los fondos del contrato de referencia 400194.

Solicitantes: Ingeniero de Caminos, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Ciencias Geológicas o en Ciencias Ambientales. Se valorará experiencia en tratamiento de datos hidrológicos (avenidas), en cartografía de riesgos geológicos y en

cartografía automática (AUTOCAD u otros). En el caso de varones, libres de servicio militar. Se requiere permiso de conducir y disponibilidad de vehículo.

Cuantía y duración de la beca: 120.000 ptas./mes, durante 6 meses (sin prórroga automática).

Tutor/a del becario/a: Dr. don Antonio Pulido Bosch.

Una beca de investigación con dedicación a tiempo parcial financiada con los fondos del contrato de investigación de referencia 400194.

Solicitantes: Licenciados en Ciencias Ambientales con interés por temas hidrológicos y en riesgos geológicos.

Cuantía y duración de la beca: 60.000 ptas./mes, durante 6 meses (sin prórroga automática).

Tutor/a del becario/a: Dr. don Antonio Pulido Bosch.

ANEXO II

B A R E M O

1. Expediente académico: (1 - 4) x 7.

2. Becas: (0 - 0,6).

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4.

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,2.

3. Programa de doctorado (máximo 32 créditos computables): (0 -

0,59).

3.1. Por crédito ordinario realizado: 0,01.

3.2. Por crédito convalidado por trabajo de investigación o tesina: 0,04.

4. Estancias de investigación en otros centros: (0 - 0,6).

4.1. En España: 0,2 x mes.

4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.

5. Actividad investigadora: (0 - 4,2).

5.1. Libros publicados de carácter internacional: Hasta 2 puntos por cada uno.

5.2. Libros publicados de carácter nacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.3. Libros publicados de carácter regional: Hasta 0,4 puntos por cada uno.

5.4. Capítulos de libros y artículos de carácter internacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.5. Capítulos de libros y artículos de carácter nacional: Hasta 0,5 puntos por cada uno.

5.6. Capítulos de libros y artículos de carácter regional: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.7. Actas de congresos internacionales: Hasta 0,6 puntos por cada uno.

5.8. Actas de congresos nacionales: Hasta 0,3 puntos por cada uno.

5.9. Actas de congresos regionales: Hasta 0,12 puntos por cada uno.

5.10. Comunicaciones a congresos internacionales: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.11. Comunicaciones a congresos nacionales: Hasta 0,1 puntos por cada uno.

5.12. Comunicaciones a congresos regionales: Hasta 0,04 puntos por cada uno.

6. Experiencia relacionada con los requisitos de la

convocatoria: (0 - 6).

1 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

2 Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos.

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