Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

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Por Decreto 2/1996, de 9 de enero se aprobó el procedimiento específico de gestión de gastos electorales para el proceso electoral que convocó las elecciones al Parlamento de Andalucía el 3 de marzo de 1996. La continuidad de los procesos electorales aconsejan la aplicación del referido procedimiento a las sucesivas elecciones que se convoquen en Andalucía.

Con este procedimiento específico se pretende garantizarla agilidad y rapidez imprescindibles en la gestión de los referidos gastos, al estar sujetas las actuaciones que los originan a los estrechos plazos establecidos en la normativa electoral vigente, así como el debido control que todo gasto público debe conllevar.

Por último, estos objetivos se instrumentan mediante la imputación de todos los gastos de funcionamiento a un concepto específico (227.05) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia; la desconcentración de determinadas facultades en la gestión de gastos y contratación así como mediante el control de aquéllos por la Intervención General de la Junta de Andalucía en la modalidad de control financiero permanente, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo

85.3.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los expedientes de contratación que no tengan la consideración de contratos menores, que serán sometidos al régimen derivado de la función interventora previsto en el artículo 80 de la Ley citada anteriormente.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación y límites. La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2. Imputación del gasto.

Los gastos de funcionamiento del proceso electoral se imputarán al concepto 227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Competencias en contratación y gestión del gasto.

1. Las competencias en materia de gestión del gasto y las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, corresponderán:

a) Al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia, para los expedientes de contratación sometidos a fiscalización previa.

b) Al Director General de Política Interior y a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía para los restantes gastos, en relación con los créditos que tengan asignados.

2. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en este Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso por la normativa

específica que sea de aplicación.

Artículo 4. Disposición de fondos.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de

Gobernación y Justicia tramitará ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta de pago a justificar de los créditos presupuestados para la celebración de las elecciones,

exceptuados los créditos necesarios para hacer frente a los pagos derivados de los expedientes sometidos a fiscalización previa y las gratificaciones al personal de la Junta de Andalucía.

2. Dichas cantidades se abonarán por transferencia a las cuentas abiertas en entidades de crédito, en las condiciones y previa autorización que establece el artículo 5.2 del Decreto

46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Dichas cuentas se agruparán bajo la rúbrica «Proceso electoral. Junta de

Andalucía¯.

Artículo 5. Realización de pagos.

1. El órgano competente en materia de gasto ordenará al Habilitado o Pagador efectuar el pago material, haciéndolo constar en los justificantes de las obligaciones de que se trate.

2. Los pagos con cargo a los fondos de las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento a que se refiere el artículo 4, se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas, de

conformidad con el artículo 5.2.b) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

3. En las Instrucciones de desarrollo a las que se refiere la Disposición Final Primera de este Decreto, se determinará la cuantía máxima que se permite tener en existencia en la Habilitación, Pagaduría o Caja para atender las necesidades imprevistas y los gastos de menor cuantía que aquéllas fijen.

Artículo 6. Contabilidad.

Los Habilitados llevarán una contabilidad auxiliar en libros especiales, detallando todas las operaciones que realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan en las correspondientes Instrucciones de desarrollo de este Decreto.

Artículo 7. Control.

1. La Gestión de los gastos electorales regulados en este Decreto estará sometida al control financiero permanente de la Intervención General previsto en el artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas estarán sometidos, además, a la función interventora del artículo 80 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía el establecimiento de las condiciones de ejercicio de la modalidad de control financiero permanente, pudiendo atribuir estas funciones a la Intervención Delegada en la Consejería de Gobernación y Justicia.

3. Además de las comprobaciones que procedan en el ejercicio del control financiero permanente y de la función interventora, la Intervención podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones y controles que estime oportunos sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión administrativa y de

tesorería de los gastos electorales.

4. Emitido el informe de control financiero permanente, se remitirá, con toda la documentación relativa a estos gastos, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

Ultimada la gestión de los gastos electorales y en el plazo de ocho meses desde la celebración de las elecciones se formularán las cuentas justificativas de todos los gastos realizados, conforme a lo que dispongan las Instrucciones de desarrollo del presente Decreto, las cuales serán examinadas por la

Intervención de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9. Reintegro de sobrantes.

1. El saldo que al final del proceso presenten las cuentas autorizadas previstas en el artículo 4, constituido por los fondos no utilizados, se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

2. El reintegro a que se refiere este artículo deberá

realizarse, en todo caso, con antelación a la presentación de las cuentas a que se refiere el artículo anterior.

Disposición adicional única. Servicios extraordinarios

prestados por los funcionarios de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los funcionarios de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se les abonarán los servicios extraordinarios que realicen durante el período electoral y como consecuencia del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 349/1996, de 16 de julio.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 2/1996, de 9 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las Consejeras de Gobernación y Justicia y Economía y Hacienda para el desarrollo y aplicación delo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 17 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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