Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 6/2000, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Turismo y Deporte, en orden a conseguir una mayor precisión en la regulación de la materia turística que facilite el cumplimiento de los objetivos que rigen la política turística andaluza, ha considerado de sumo interés la creación de un órgano colegiado de carácter técnico consultivo encaminado a contribuir al estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general que se dicten en materia de turismo.

Con este fin, se ha estimado conveniente la participación activa de juristas expertos en el área del turismo tanto en calidad de miembros del Consejo como de colaboradores para asuntos concretos, constituyendo un factor de la mayor importancia que, sin duda, contribuirá decisivamente al logro de los objetivos planteados.

Un aspecto destacado del órgano que se crea es su naturaleza jurídica. En este sentido, dentro de las posibilidades ofrecidas por el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acoge la de configurarlo como un órgano colegiado de carácter técnico consultivo, que ejercerá sus funciones a través de la emisión de dictámenes y la evacuación de las consultas que se le formulen, todo ello sin que suponga un menoscabo de las funciones de asesoramiento encomendadas a otros órganos, entre los que podemos citar la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, la Asesoría Jurídica de la misma Consejería, el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.º y 17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo como órgano colegiado de carácter técnico consultivo, dedicado al estudio y elaboración de las normas legales y demás disposiciones de carácter general que se dicten en esta materia.

2. El Consejo Asesor en materia de Turismo se adscribe a la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor en materia de Turismo estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Turismo y Deporte, que actuará como Presidente.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará como Vicepresidente.

- El Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El Director General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Cinco juristas de reconocido prestigio, expertos en el ámbito turístico, nombrados por el Presidente del Consejo.

- El Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, su Presidente podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Asesor en materia de Turismo tendrá como función la asistencia técnica en el desarrollo de la legislación

turística. El Consejo participará, a instancia de su

Presidente, en el estudio y elaboración de las normas legales y demás disposiciones de carácter general que se dicten en materia de turismo.

Sin perjuicio de las competencias de asesoramiento que

corresponden a otros órganos, el Consejo actuará mediante la emisión de informes y la evacuación de las consultas que se le formulen, que no serán ni preceptivos ni vinculantes.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo Asesor se regirá en su funcionamiento por lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a

27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Asesor que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas mencionadas en el artículo 2.2 que ocasionalmente participen en las reuniones del Consejo, podrán percibir, con ocasión de su asistencia a dichas reuniones, las

indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia prevé la disposición adicional sexta del Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF