Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre Notificación.

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Por esta Delegación Provincial se tramita expediente de rescisión de contrato del adjudicatario don Juan Fernández Fernández, relativo a la vivienda sita en Bda. La Noria- Churriana, C/ Benito Juárez, núm. 34, de Málaga, por infracción de las cláusulas 5.ª y 6.ª del contrato de arrendamiento, a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCION SOBRE EL EXPEDIENTE MA-7065, CTA. NUM. 42, REFERENTE AL ADJUDICATARIO DON JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ

Mediante escrito remitido por el Ayuntamiento de Málaga, Area de Servicios de Seguridad, de fecha 6 de septiembre de 1999, se tiene conocimiento de la situación de irregularidad en que se encuentra la vivienda sita en C/ Benito Juárez, núm. 34, de la Bda. de la Noria-Churriana, de Málaga.

Extremo que fue, igualmente, corroborado en visita de inspección girada a la vivienda por personal de esta Delegación donde se pudo comprobar que la misma no se encuentra habitada por su adjudicatario.

Para la decisión más oportuna, a través de esta Resolución, se hace necesario establecer los antecedentes y hechos que concurren en el presente expediente.

Primero. Con fecha 1 de abril de 1997 se suscribió contrato de arrendamiento con don Juan Fernández Fernández, referente a la vivienda sita en C/ Benito Juárez, núm. 34, de la Bda. La Noria-Churriana, de Málaga.

En la cláusula 5.ª del citado contrato se establece la obligación por parte del adjudicatario de dedicar la vivienda objeto del presente expediente a domicilio habitual y permanente. Quedando, igualmente, prohibido en la cláusula 6.ª del citado contrato el subarriendo oculto o manifiesto del total o parte de la vivienda adjudicada.

Segundo. Tal como ha sido expuesto anteriormente, en visita girada a la vivienda, se ha podido comprobar que la misma no es objeto de ocupación habitual y permanente por parte de su adjudicatario. Teniéndose constancia, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Inspección de esta Delegación, de fecha 7 de julio de 1999, en el que manifiestan los vecinos, que la vivienda se encuentra sin ocupar desde hace un año.

Tercero. Dado el carácter eminentemente social que tienen las viviendas de promoción pública, ya que son promovidas con dinero público. Entendemos que para ser titular de una vivienda de esas características deberán de cumplirse rigurosamente los requisitos que al respecto establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y por el que se establece el procedimiento para acceder a viviendas de promoción pública.

Cuarto. Con fecha 30 de junio de 1999, se dirigió escrito por parte de esta Delegación a don Juan Fernández Fernández, en el que se le recordaba las obligaciones asumidas por el Sr. Fernández Fernández, en su condición de adjudicatario, en régimen de arrendamiento, de una vivienda de promoción pública de la Junta de Andalucía.

Igualmente, se le indicaba que el Decreto 416/90, de 26 de diciembre, establece con toda claridad que el incumplimiento de tales obligaciones será considerado como condición resolutoria del contrato de arrendamiento.

Pese a ello, la situación de irregularidad ha sido mantenida por el Sr. Fernández Fernández, tal como así ha quedado acreditado en los informes emitidos por los Servicios de Inspección de esta Delegación, así como por la Policía Local en visita efectuada con posterioridad a la vivienda.

A la vista de ello se formuló propuesta de resolución de contrato con fecha 5 de noviembre de 1999, tras infructuoso intento de notificación personal se procedió a la notificación, a través de su publicación en el BOP, con fecha 1 de marzo de

2000, núm.41, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, en período comprendido desde 2 al 18 de febrero de

2000.

En mérito a lo expuesto, se dicta esta Resolución por la que se da por extinguido el contrato suscrito por don Juan Fernández Fernández, y se desaloje la vivienda sita en C/ Benito Juárez, núm. 34, previa autorización judicial.

Contra la presente Resolución que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/99, de

Modificaciones de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 19 de mayo de 2000.- El Delegado, Carlos Morales Cabrera.

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